República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0350 - 2008 Causa Penal N° C.01.3804.2008
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, planteado por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando El Batey, Municipio Sucre del Estado, mediante Acta Policial Nro. 081, de fecha 05 de Octubre de 2003, levantada por los funcionarios JESUS HERNANDEZ TERAN y JHONNY LEAL MOYETONES, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Siendo las 07:30 horas de la mañana del 04 de Octubre del presente año, salimos de comisión cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP. (GN) JESUS AMERICO NEGRON RANGEL, Cmdte. de la Tercera Compañía del Departamento de Fronteras N° 32, del Comando Regional N° 3, en funciones inherentes al Servicio de Guardia Ambiental y de los Recursos Naturales, con destino al Sector Zona Nueva Abajo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, específicamente en la Parcela San Martín, siendo atendida la mencionada comisión por el ciudadano IGNACIO SALCEDO , CIV-14.962.791, donde se observó labores de tala y aserrio de dos (2) árboles de la especie cedro, que arrojo ciento cincuenta estantillos de madera, notificándole al referido ciudadano que la mencionada especie se encuentra en veda, según lo establecido en el Decreto 37.287, de la Gaceta Oficial, de fecha 2º de septiembre de 2001, en la resolución Nro. 100, en su artículo 1, procediendo a librar Boleta de Citación al ciudadano anteriormente mencionado, por infringir lo anteriormente previsto. Procediendo a remitir las presentas actuaciones a la Fiscalía XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la población de Caja Seca del Estado Zulia, a fin de proseguir con las investigaciones de rigor. (sic).
Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 08 de Mayo de 2008, se recibió del ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que conforman la presente causa, conjuntamente con escrito de solicitud de Sobreseimiento, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. (sic).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito éste, que merece una pena de prisión de Dos (02) meses a Un (01) año y multa de Doscientos (200) a Mil (1.000) días de salario mínimo, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, éste Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto del delito que nos ocupa es de siete (07) meses de prisión. 2. La acción penal para sancionar el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, prescribe por tres años de conformidad con el artículo 19, numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente. 3. La presente prescripción comenzó en fecha 04 de Octubre de 2003, y hasta la presente fecha en que se dicta ésta decisión, han transcurrido más de Cuatro (04) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable sin que se haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. Por estar en consecuencia cumplido con lo exigido en artículo 19, numeral 2 de la ley Penal del Ambiente, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento de la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 19, numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente. Así se Decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano IGNACIO SALCEDO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.962.791 y residenciado en el Sector San Martín, Sector Zona Nueva abajo, Municipio Sucre del Estado Zulia, el Sobreseimiento de la presente causa, seguida por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 19, numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 0350- 2008 y se ofició bajo el N° 1 -297 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
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