REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º


DECISION N° 0343 - 2008 CAUSA PENAL N° C.01-0177-2005


Visto el contenido del escrito, presentado por el Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, Defensor Público N° 03 Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano JHONATHAN GABRIEL GALINDO, mediante el cual solicita que de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido, de cada Cuarenta y Cinco (45) días por cada Sesenta (60) días, fundamentando dicho pedimento, que su defendido ha venido dando cabal cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta; que se le hace dificultoso cumplir con las presentaciones periódicas, por cuanto se desempeña como obrero afiliado en la Fuerza Popular de los Trabajadores de la Industria de Construcción de Maquinarias Pesadas, lo que le ha creado problemas en su trabajo por la constante solicitud de permiso, que en fecha 16-03-05, fue presentado por ante el Tribunal su defendido JHONATHAN GABRIEL GALINDO, a quien la Fiscalía XVI del Ministerio Público, le imputó la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, decidiendo el Tribunal a favor del mismo, Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, como lo es la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el despacho a su cargo y la prohibición de salida del Estado Zulia, someterse al proceso, a no obstaculizar la investigación y abstenerse a cometer nuevos delitos, que en fecha 29-03-06, mediante Resolución N° 108, de esa misma fecha, se amplió a cada cuarenta y cinco (45) días el lapso de presentaciones periódicas. En cuanto a dicho pedimento, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que, de una revisión realizada al libro de presentación de imputados, llevado por este Tribunal, se evidencia que el prenombrado ciudadano JHONATHAN GABRIEL GALINDO, ha venido dando cumpliendo con las presentaciones periódicas como le fueron impuestas. Aunado a lo anterior, han pasado más tres (03) años desde la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva, sin que el Ministerio Público; haya presentado el acto conclusivo correspondiente en el término previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se amplía a Sesenta (60) días, el término de las presentaciones al ciudadano JHONATHAN GABRIEL GALINDO, las cuales deberán realizar por ante este Tribunal de Control. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AMPLIA a Sesenta (60) días el término de las presentaciones al ciudadano JHONATHAN GABRIEL GALINDO, a quien se le instruye causa penal signada bajo el N° CO1.0177.2005, seguida por el delito ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, en perjuicio de la ciudadana EMITH DEL CARMEN MEDINA, las cuales deberá realizar por ante este Juzgado. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión Notifíquese al Abogado Defensor. Cúmplase.-

El Juez de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,



Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0343- 2008 y se ofició bajo el N° 1.283 - 2008.-


La Secretaria,



Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández