REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Quinto Penal en Funciones de Control de Cabimas
Cabimas, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001855
ASUNTO : VP11-P-2008-001855

JUEZ: ABG. ALBA BALLESTROS GUTIERREZ
SECRETARIA: ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON
FISCAL: 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS
IMPUTADO: IVAN JOSE FERNANDEZ PIÑA
DEFENSA: ABOG. FELIX NAVA

AUDIENCIA ORAL DE PARA RESOLVER PRORROGA
PARA PRESENTA ACTO CONCLUSIVO
Resolución N° 5C-528-2008
En el día de hoy, martes seis (06) de Mayo del año dos mil ocho (2.008), siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.), previo lapso de espera, presentes en la Sala del Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presente la abogada ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ, en su carácter de Juez del referido Juzgado, la Abogada DANA CLAIRE MACHO PONSON, en su carácter de Secretaria de la Sala N° 1, para llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver sobre la prórroga solicitada, en la presente causa seguida en contra del Imputado IVAN JOSE FERNANDEZ PIÑA, de nacionalidad Venezolano, natural de Mene Grande, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 23-07-1971, de 37 años de edad, estado civil casado, de obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.330.125, hijo de América Coromoto Piña y de Rafael Fernández, domiciliado en el sector la victoria, calle 7, entre la avenida 1 y la 2, cerca de la plaza bolívar, la casa es verde, es de bloque, tiene rejas de color blanco, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por lo que se encuentra en razón de la decisión judicial, detenido desde el día 07-04-08. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del Imputado IVAN JOSE FERNANDEZ PIÑA, previo traslado desde el Retén Policial de Cabimas, la asistencia del Defensor Privado Abogado FELIX NAVA, estando presente la Fiscal 43° del Ministerio Público Abogada GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS. Se procede inmediatamente a imponer a al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal a mi cargo, ratifica el escrito presentado mediante el cual solicito a esta autoridad una prórroga de quince días establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan exámenes psicológicos ordenados por esa Fiscalía y experticias grafotécnicas a pruebas dubitadas y las mismas conforman en si elementos indispensables para la materialización del acto conclusivo tal, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la prórroga solicitada, por el Ministerio Público por cuanto es legal, es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al imputado IVAN JOSE FERNANDEZ PIÑA, quien expone: “No deseo declarar, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones formuladas por las partes este juzgador considera procedente resolver sobre la solicitud de prorroga presentada y teniendo en cuenta que el Fiscal del Ministerio Público motiva su solicitud en que se faltan exámenes psicológicos ordenados por esa Fiscalía, las experticias grafotécnicas y las mismas conforman en si elementos indispensables para la materialización del acto conclusivo lo procedente en derecho pendiente como se encuentra diligencias de investigación es acordar la prorroga por quince (15) días adicionales. es importante señalar que se evidencia de la presente causa que en fecha 07 de Abril del 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, practicada la aprehensión del Imputado IVAN JOSE FERNANDEZ PIÑA, se acordó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de un delito contenido en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos. Ahora bien, establece el Artículo 250 ejusdem, que “Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”. En tal sentido por cuanto el Fiscal del Ministerio Público, titular de la acción penal, dentro del lapso de ley, ha solicitado al Tribunal prórroga para presentar el acto conclusivo, y en esta audiencia señala el motivo de su prórroga, dirigido a practicar diligencias de investigación pendientes, por lo que escuchadas como han sido las partes, y siendo la búsqueda de la verdad y con ello de los elementos que permitan no solo culpar sino también exculpar, considera quien decide, que no puede cercenar el derecho que tiene el Fiscal del practicar las diligencias de investigación pendientes, y teniendo en cuenta la entidad del delito y su complejidad, lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada, por un máximo de quince días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó mantener la detención judicial del Imputado IVAN JOSE FERNANDEZ PIÑA. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Conceder prórroga por quince (15 ) días adicionales consecutivos, para la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscal del Ministerio Público, contados a partir del vencimiento de los treinta días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó la detención del Imputado IVAN JOSE FERNANDEZ PIÑA, de nacionalidad Venezolano, natural de Mene Grande, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 23-07-1971, de 37 años de edad, estado civil casado, de obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.330.125, hijo de América Coromoto Piña y de Rafael Fernández, domiciliado en el sector la victoria, calle 7, entre la avenida 1 y la 2, cerca de la plaza bolívar, la casa es verde, es de bloque, tiene rejas de color blanco, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado IVAN JOSE FERNANDEZ PIÑA; ya que las causas y el fundamento que dio lugar a la misma aún persiste y ninguna medida cautelar sustitutiva por sí sola es capaz de garantizar la asistencia personal del imputado durante la investigación o durante la fase de juicio si fuere el caso, e impedir la fuga y la obstaculización. Siendo las 12:20pm concluyó la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. ALBA CRISTINA BALLESTEROS GUTIERREZ

EL IMPUTADO


IVAN JOSE FERNANDEZ PIÑA

LA DEFENSA

ABOG. FELIX NAVA

LA FISCAL 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS

LA SECRETARIA DE SALA N° 1


ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 5C-528-2008.-

LA SECRETARIA DE SALA N° 1


ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON