REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2007-000016
ASUNTO : VJ11-P-2007-000016

AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 313
DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Resolución N° 5C-786-2008
En el día de hoy, viernes, treinta (30) de Mayo del año 2008, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado CARLOS JOSE JIMENEZ MOGOLLON, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 10.207.967, fecha de nacimiento 25-09-1968, profesión Capitán de Lancha, casado, hijo de Nerio Jiménez y Mireya Mogollón, con residencia en la Avenida 51, entre Vargas y la “L”Calle Negro Primero, casa N° 5, como a un Kilómetro del Cementerio, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES, establecido en los artículos 453 ordinal 3° en concordancia con los artículos 80 y 416 todos del Código Penal donde solicita de este despacho judicial con sustentación legal establecida en los artículos 259 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del imputado, y de la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Abog. EGLE PUENTES ACOSTA, La Abogada ELIETH MATA GARCIA, Defensora Pública N° 8. Verificada la presencia de las partes, seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abog. EGLE PUENTES ACOSTA, quien expone: “Vista la solicitud realizada por el ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ MOGOLLON para que se fijara audiencia oral de acuerdo a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal esta representación fiscal solicita que se le conceda sesenta (60) días para presentar el acto conclusivo. Es todo”.- Acto seguido el imputado CARLOS JIMENEZ MOGOLLON, fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifiesto su deseo no declarar. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abog. ELIETH MATA GARCIA, quien expuso: “Habiendo solicitado por ante este despacho un acto conclusivo de la referida causa por cuanto ha transcurrido mas de un año esta defensa solicita se le conceda un plazo de treinta días al Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo. Es todo. Decisión de la Actividad Judicial. Este Tribunal, observa que en fecha cinco (15) de Septiembre del año 2007 en Audiencia Oral de Presentación de Imputados, el Ministerio Público tuvo mas de Ocho (08) meses para que presentara un acto conclusivo, y según lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal “ Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación”, Razón por la cual, esta Juzgadora, Acuerda: Fijar el termino de TREINTA (30) días continuos por encontrarnos en la fase preparatoria, para que la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, se sirva dictar el correspondiente Acto Conclusivo respectivo. Así se Decide. Por los fundamentos anteriormente expuestos.- este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE TREINTA (30) días continuos, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas para que culmine la investigación, en el presente asunto seguido en contra del Imputado CARLOS JOSE JIMENEZ MOGOLLON, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 10.207.967, fecha de nacimiento 25-09-1968, profesión Capitán de Lancha, casado, hijo de Nerio Jiménez y Mireya Mogollón, con residencia en la Avenida 51, entre Vargas y la “L”Calle Negro Primero, casa N° 5, como a un Kilómetro del Cementerio, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES, establecido en los artículos 453 ordinal 3° en concordancia con los artículos 80 y 416 todos del Código Penal todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10: 30 a.m.) Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABOG. ALBA CRISTINA BALLESTEROS GUTIERREZ



EL IMPUTADO

CARLOS JIMENEZ MOGOLLON



LA FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. EGLE PUENTE ACOSTA


LA DEFENSA PÚBLICA N° 8

ABOG. ELIETH MATA GARCÍA


LA SECRETARIA DE SALA N° 1


ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON


En la misma fecha se dio registró la presente decisión bajo el N° 5C-786 -2008.-

LA SECRETARIA DE SALA N° 1


ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON