REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002994
ASUNTO : VP11-P-2008-002994
RESOLUCIÓN DE REMISIÓN POR PREVENCIÓN
Resolución N° 5C-725-08
Vista la solicitud interpuesta el Abogado EINER ELIAS BIEL MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita se le extienda la medida de protección a favor acordada del Ciudadano CARLOS ALFREDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.311.237.
Este Tribunal antes de resolver lo solicitado por las partes pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la exhaustiva revisión realizada a las actas que conforman la presente investigación, y del sistema automatizado Juris2000, se evidencia que el presente asunto se inicio por solicitud de medida de protección a favor del Ciudadano CARLOS ALFREDO BLANCO, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal, signado con el número VP11-P-2005-10639, otorgada en fecha 18-05-2005.
Ahora bien, con el propósito de evitar decisiones que pudieran resultar contradictorias entre dos Tribunales de la misma instancia sobre un mismo asunto y evitar igualmente decidir en asunto perteneciente a otro Tribunal invadiendo la esfera de competencia del mismo, en virtud del Principio de Prevención, cree éste Tribunal que lo procedente en derecho es remitir la presente solicitud al Tribunal que conoció con anterioridad de la situación planteada en el presente Asunto, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal.
En virtud de ello, este Tribunal se ACUERDA REMITIR el presente asunto, al Tribunal Primero de Control del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
DECISIÓN
Por los Fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ACUERDA REMITIR el presente asunto, al Tribunal Primero de Control del Estado Zulia, con sede en Cabimas, quien realizó la primera actuación en el presente asunto como fue acordar la Medida de Protección a favor del Ciudadano CARLOS ALFREDO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro.19.311.237, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo dicho asunto al Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. SEGUNDO: Notificar lo resuelto al Fiscal Superior del Ministerio Público. Así se decide.- Regístrese y Notifíquese
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA. NANCY JUDITH LÓPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo Resolución N° 5C-725-08
LA SECRETARIA
ABOGADA. NANCY JUDITH LÓPEZ