REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002750
ASUNTO : VP11-P-2007-002750


AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE LAPSO PARA CULMINAR LA
INVESTIGACIÓN PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

RESOLUCIÓN N° 5C-722-08.-

En el día de Hoy, Veintiocho (28) de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las Nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia para la Fijación de lapso para Culminar la Investigación para la presentación del acto conclusivo, en la causa seguida en contra del ciudadano JONATHAN JOSÉ PALOMARES RINCON, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de lo delitos de de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el Articulo 384 del Código Penal, perjuicio de YOHANA SANCHEZ GUTIERREZ, de quince años de edad y el delito de RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Articulo 272 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en perjuicio de YAKELINE SANCHEZ GUTIERREZ, constituido en la Sala No. 4 de la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ubicada en la Planta alta del Edificio de Justicia, carretera “H” al Lado de la Bomba Texaco, Cabimas, Estado Zulia. Actuando como Juez Presidente la DRA. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ, y como secretaria la ABOG. DONNA PIÑA D'ABREU. Seguidamente el Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: Defensa ABOG. HAROLD DOMINGUEZ, Defensor Publico No. 06 de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia; el imputado JONATHAN JOSÉ PALOMARES RINCON, y el Representante del Ministerio Publico Abog. GWONDELINE GONZALEZ, Fiscal 43º del Ministerio Publico. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se me fije el lapso prudencial de Ciento veinte (120) días continuos a los fines de poder presentar el acto conclusivo en la presente causa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien en pleno conocimiento de sus derechos expuso: “Ciudadano Juez, no tengo nada que expone, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien pleno uso de las atribuciones expuso: “Ciudadana Juez, solicito le fije termino mínimo prudencial pertinente para que el fiscal presente el acto conclusivo correspondiente, en razón del tiempo que ha transcurridos, es todo”. Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal observa que en fecha, veintiocho (28) de Junio del 2007, fue presentado ante este Despacho el ciudadano imputado JONATHAN JOSÉ PALOMARES RINCON, acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido once (11) Meses, desde la individualización del Imputado sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado sobre un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con lo expuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal penal, que establece: “Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”. Considerando este Juzgador que el presente hecho punible no es un delito de tanta gravedad, y en virtud de la celeridad procesal y lo previsto en la Ley Procesal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, este Juzgado Acuerda Fijar un Lapso prudencial de Cuarenta y cinco (45) días continuos, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo.- Así se decide.- En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas para que concluya la investigación y manifieste su convicción con la presentación del respectivo acto conclusivo, como es el Archivo, el Sobreseimiento o la Acusación, en la presente causa seguida en contra del ciudadano imputado JONATHAN JOSÉ PALOMARES RINCON, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de lo delitos de de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el Articulo 384 del Código Penal, perjuicio de YOHANA SANCHEZ GUTIERREZ, de quince años de edad y el delito de RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Articulo 272 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en perjuicio de YAKELINE SANCHEZ GUTIERREZ, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión. Siendo las Nueve y cincuenta y cinco de la mañana (09:55 a.m.). Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL IMPUTADO
JONATHAN JOSÉ PALOMARES RINCON,
LA DEFENSA
ABOG. HAROLD DOMINGUEZ

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GWONDELINE GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABOG. DONNA PIÑA D'ABREU