REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal en Funciones de Control de Cabimas
Cabimas, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002919
ASUNTO : VP11-P-2008-002919


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
FISCAL: ABG. YENNYS MARTINEZ
SECRETARIO: ABG, MERCEDES FERMIN
IMPUTADO (S): JOEL VITELIO VIRLA YEPEZ
DEFENSOR (A): ABOG, YULITZA YNCIARTE y ALEXANDRA GONZALEZ

En el día de hoy, veintidós (22) de Mayo del año 2.008, siendo las 04:30 minutos de la tarde presente en este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, la Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico del Ministerio Público Abg. YENNY DIAZ MARTINEZ, quien deja posición de este Tribunal al Ciudadano JOEL VITELIO VIRLA YEPEZ. a quien se les requirió informara si poseían un defensor de confianza que los asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), Inmediatamente en la sala de este Despacho los mencionados Imputados expusieron “Si tengo defensor de nombre YULITZA YNCIARTE, titular de la cédula de identidad N° 17.232195, impreabogado 121.005, teléfono 0414-6881248 y 0261-7971954, y ALEXANDRA GONZALEZ , titular de la cédula de identidad n° 11.285.364, IMPREABOGADO 121.020, TELEFONO: 0414-6346429, con domicilio procesal avenida 13, con Calle Dr. Portillo, Edificio Porto Bello, Piso 1, Oficina 2ª, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, para que los asista en este acto, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con deberes inherentes al mismo; y conjuntamente con sus defendidos se impuso de las actas procesales. Seguidamente previa imposición de las actas de los Imputados. Seguidamente la Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico del Ministerio Público Abg. YENNY DIAZ MARTINEZ, expuso: Presento y dejo a disposición de este Tribunal de Control al Ciudadano JOEL VITELIO VIRLA YEPEZ, plenamente identificados en actas, quienes fueron aprehendidos por efectivos adscritos al Guardia Nacional COVICOGUARNAC, en fecha 21 de Mayo de 2008, aproximadamente a las 12:28 horas al momento en que transportaba combustible denominado Gasoil sin la perisología para el manejo y transporte de sustancias peligrosas, en este acto el Ministerio Público Imputa al mencionado Imputado TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Por lo que este representante Fiscal solicita a este Tribunal de Control le imponga al imputado una la Medida Cautelar para garantizar la celeridad del proceso establecida en la presentación periódica ante este Tribunal. Y solicito que el presente asunto se sustancia por el procedimiento ordinario. Es todo. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado JOEL VITELIO VIRLA YEPEZ libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno y cada una por separado, manifestaron: No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “ Mi nombre es: JOEL VITELIO VIRLA YEPEZ, Venezolano, de 22 años de edad, Soltero, portador de la Cédula de Identidad 18.371.430, de profesión Chofer, fecha de nacimiento 04-01-, hijo de Jhinny Virla y Gladis Yepez, residenciado en Vía a Quisiro, Sector la Bajadita, a 500 metros de la Molienda de Sal Vensal, Casa S/N, Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia. ES TODO. Seguidamente el tribunal pasa a describir las características fisonómicas del imputado, las cuales son: Piel Blanca, Ojos negros, Cabello negro, con bigotes y Barba, de aproximadamente 1.80 metros de estatura, nariz gruesa, contextura Delgada, orejas normales, boca pequeña. Es todo. Es todo. Acto seguido interviene el Defensor, quien expuso: “Ciudadana juez una vez leídas las actas que conforman el presente asunto esta Defensa nos adherimos de la petción del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de una medida cautelar contendí en el Artículo 256 Ordinal 3° del COPP. ES TODO, Oídas como han sido las exposiciones formuladas por las partes en el presente asunto, así como del contenido de las actas procesales, observa esta juzgadora que la acción conductual del imputado de autos se adecua al tipo penal incriminado por el Ministerio Fiscal previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que lo comprometen de forma presunta en dichos hechos, responsabilidad esta sobre la base de los siguientes elementos de imputación objetiva: 1.- Acta Policial de fecha 21 de Mayo del 2008, suscritas por los Funcionarios actuantes, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del Imputado de autos, inserta al folio (03) su vuelto, de la causa. 2.- Acta de Retención y Deposito Preventivo, inserta en el folio 05. 3.- Reseñas Fotográficas inserta en los folios 08 y 09, Todos estos elementos de convicción hacen considerar a esta Juzgadora presuntamente como responsable del tipo penal incriminado a los mencionados ciudadanos JOEL VITELIO VIRLA YEPEZ es decir, los presupuestos que acreditan la procedencia de una o varias providencias cautelares se encuentran llenos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal, pero en razón de la entidad del delito, la pena que podría llegarse a imponer, no estando acreditado en actas el peligro de fuga ni el de obstaculización en la búsqueda de la verdad y en atención a lo solicitado por el Ministerio Público, lo procedente es decretar como bien lo peticiona la representación fiscal la aplicabilidad de la providencia cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del texto procesal adjetivo, consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días, ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Por ultimo se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento Ordinario. Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Ordinario; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Imputado Ciudadano JOEL VITELIO VIRLA YEPEZ, Venezolano, de 22 años de edad, Soltero, portador de la Cédula de Identidad 18.371.430, de profesión Chofer, fecha de nacimiento 04-01-, hijo de Jhinny Virla y Gladis Yepez, residenciado en Vía a Quisiro, Sector la Bajadita, a 500 metros de la Molienda de Sal Vensal, Casa S/N, Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto ordinal 3° del artículo 256 del texto procesal adjetivo. TERCERO: Se acuerda oficiar al Reten Policial de Cabimas informándole a los fines de informarle los términos de la decisión, Y ASI SE DECIDE. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las tres y cincuenta y dos de la tarde (05:00 P.M.). Terminó el presente acto, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ

FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. YENNY DIAZ MARTINEZ
EL IMPUTADO


JOEL VITELIO VIRLA YEPEZ
LA DEFENSA PUBLICA


ABOG, YULITZA YNCIARTE


ALEXANDRA GONZALEZ



LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MERCEDES FERMIN


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado registrando esta decisión con el No 5C-706-08.-



LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MERCEDES FERMIN