REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002916
ASUNTO : VP11-P-2008-002916
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
SECRETARIO: ABOG. MERCEDES FERMÍN
FISCAL: ABOG. YENNYS DIAZ MARTINEZ, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, No. F19-0641-08.-
IMPUTADO: JHONATHAN JAVIER ALDANA BRACHO.
DEFENSOR: ABOG. NOEL CAMACARO.
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
RESOLUCIÓN No. 5C-707 -08
En el día de hoy, Jueves Veintidós (22) de Mayo del 2008, siendo las 03:05 de la tarde, se Constituye este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Presidido por la Jueza Titular ABOG. ALBA BALLETEROS GUTIERREZ, su Secretaria de Guardia ABOG. MERCEDES FERMÍN, el ciudadano ABOG. YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Sede en Cabimas, quien presenta y deja a total disposición de este despacho una persona que estando sin juramento, libre de toda prisión, coacción y apremio y manifestó ser y llamarse: JHONATHAN JAVIER ALDANA BRACHO. Seguidamente se hace comparecer a la sala de audiencias al referido ciudadano a quien se le requirió informara si poseía un defensor de confianza que los asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: “Ciudadana Juez yo tengo defensor Privado, presente en este acto el Dr. Noel Camacaro, Es todo". De seguido, se procede a convocar al Defensor Privado, y de seguido comparece ante el tribunal, el ABOG. NOEL CAMACARO, procediendo la juez a imponerla de la representación de la Defensoría, manifestando la misma: ”Ciudadana Jueza, acepto y juro en este acto cumplir bien y fielmente con el cargo de Defensor del ciudadano JHONATHAN JAVIER ALDANA BRACHO., es todo”. Seguidamente conjuntamente con su defendido se impusieron de las actas procesales. En este estado previa imposición de las actas por parte de las partes, el ciudadano Fiscal Décimo Noveno Ministerio Público, Abg. YENNYS DIAZ MARTINEZ, expuso: “Esta Representación Fiscal a mi cargo, presenta y deja a disposición de este Tribunal Quinto de Control al ciudadano JHONATHAN JAVIER ALDANA BRACHO., por el hecho ocurrido el día 20 de Mayo de 2008, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Certificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Ojeda Estado Zulia, encontrándose en labores de servicio en la Jefatura de Comando de ese Despacho, recibieron llamada telefónica de parte de una persona de acento masculino y quien manifestó llamarse RAMON ARTEAGA, indicando que por la avenida 34 por las adyacencias del Hospital Pedro García Clara de Ciudad Ojeda, se encuentra circulando un vehículo clase Automóvil, tipo Sedan, Marca; Ford, Modelo; Fiesta, Color: Negro, Placa: AGA-72D, y lo tripulan personas que se dedican a perpetrar delitos informáticos como Hurto o Sustracción de dinero en Cajeros Automáticos y compras de puntos de ventas y entre ellos aparece un apodado JULIAN, en vista de lo antes señalado optaron en trasladarse en compañía del los funcionarios Inspector JOSE GONZALEZ y Detective YENNY ANDRADES, hasta la dirección arriba mencionada, con la finalidad de verificar tal información, presente en la misma pudieron observar en dicha avenida con esquina Calle Alta Tensión, al Vehículo anteriormente descrito, por lo que con la seguridad del caso le indicaron de que se detuvieran y previa identificación como funcionarios de ese Cuerpo Policial igualmente manifestarle el motivo de la presencia, observaron que solamente habían dos tripulantes por lo que le manifestaron que descendieran del referido automotor, y se procedió a practicar la correspondiente revisión corporal de ambas personas como del vehículo, no encontrando ningún tipo de evidencia, de inmediato trasladaron la personas en referencia como al vehículo ya señalado hasta la sede del Despacho, con el objeto de verificar los mismos, quedando identificados como JHONATHAN JAVIER ALDANA BRACHO., Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 22 años de edad, decía de Nacimiento 13-09-85, Soltero. Estudiante, titular de la Cedula de Identidad No. V-17.150.890, hijo Juan Aldana y Nelly de Aldana, y residenciado en Sector Barrio Obrero, Avenida 34,Bloque B. casa No. 27, a dos cuadra del Hospital Pedro García Clara, Ciudad Ojeda Estado Zulia, y copiloto de nombre ARMANDO JOSE HENRIQUE GARMENDIA, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 31 años de residenciado en Sector Barrio Obrero, Avenida 34, Bloque B, Casa No. 27, Ciudad Ojeda Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de Nacimiento 28-03-77, soltero, Electricista, residenciado en Sector Barrio Obrero, primera Calle, última casa No. 36, Ciudad Ojeda Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 14.494.826, indicando el funcionario Sub Inspector LEONEL TRASMONTE, quien es el Jefe de Área de Vehículo de ese Cuerpo Policial, y a su vez funge como Experto de Vehículo, que el Certificado del Registro del Vehículo, signado con l numeración 26061879, correspondiente al Vehículo en cuestión, el cual presenta Serial de la Carrocería Numero 8YPZF16N878A31776, EL Serial Del Motor No. 7 a31776, Año 2007, se encuentra FALSO, debido a que carece de las Claves de Seguridad emitido por el SETRA y en cuanto al referido vehículo, este presenta sus SERIALES SUPLANTADOS Y FALSOS, de inmediato el conductor del vehículo y el Vehículo quedaron detenido y puesto a la orden de esta representación Fiscal, este estado el Ministerio Publico, imputada al ciudadano JHONATHAN JAVIER ALDANA BRACHO. la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicito a este digno Tribunal le sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con los Ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica y que el presente asunto se siga por Procedimiento Ordinario. Es todo”. De inmediato el Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos. De inmediato presente el ciudadano, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No Deseo declarar. Es todo”. Seguidamente, la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado lo siguiente: Mi nombre es JHONATHAN JAVIER ALDANA BRACHO, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 22 años de edad, decía de Nacimiento 13-09-85, Soltero. Estudiante, titular de la Cedula de Identidad No. V-17.150.890, hijo Juan Aldana y Nelly de Aldana, y residenciado en Sector Barrio Obrero, Avenida 34,Bloque B. casa No. 27, a dos cuadra del Hospital Pedro García Clara, Ciudad Ojeda Estado Zulia. Es todo”. De inmediato se deja constancia que se trata de un hombre de aproximadamente 1,75 de estatura aproximadamente, de contextura gruesa, piel morena clara, ojos negros, cabello de color negro corto, con bigotes escasos, cejas negras gruesas, orejas pequeñas, nariz normal, no presenta tatuaje ni cicatriz. En este estado interviene el defensor ABOG. NOEL CAMACRO, y en consecuencia expuso: “Me adhiero a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, por considerar este Defensor que lo peticionado por el Ministerio Público se adapta a lo que existe en las actas, Es todo”. Decisión de la actividad Judicial: Quien preside esta actividad judicial, luego de observar la incriminación de la Representación Fiscal, los argumentos de la defensa, así como el contenido de las actas procesales que en su conjunto deben ser adminiculados, considera que la incriminación realizada por el Despacho Fiscal referente al tipo penal de delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal, se encuentra ajustado a derecho, lo que hace presumir la responsabilidad penal del hoy imputado JHONATHAN JAVIER ALDANA BRACHO, titular de la Cedula de Identidad No. V-17.150.890, responsabilidad esta que se evidencia de los elementos de imputación objetiva que cursan a los autos, como lo son: 1.- Acta Policial de Detención Flagrante de fecha 20 de Mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Ojeda,, donde dejan constancia de la aprehensión del imputado. 2) Acta de Notificación de Derecho a nombre de ciudadano JHONATHAN JAVIER ALDANA BRACHO, titular de la Cedula de Identidad No. V-17.150.890. 3) Acta de ENTREVISTA VERBAL, rendida por el Ciudadano HENRIQUE GARMENDIA ARMANDO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad No. V-14.493.826. donde narra entre otras circunstancias el tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos. 4) Acta de identificación de denuncia, victima o testigo, de fecha 20 de Mayo del 2008, a nombre del ciudadano HENRIQUE GARRMENDIA ARMANDO JOSE., donde narra entre otras circunstancias el tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos. 5) Acta de Inspección Técnica de Sitio, de fecha 20-05-08, inserta al folio (07) de la Investigación. 6) Acta de Investigación de fecha 20-05-08, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Ciudad Ojeda. 7) El Certificado de Registro del Vehículo, involucrado en la presente Investigación, inserta al folio (22). 8) Orden de inicio de la investigación. Elementos éstos que acreditan la procedencia de una o varias providencias cautelares que se encuentran llenos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal, pero en razón de la entidad del delito, la pena que podría llegarse a imponer, no estando acreditado en actas el peligro de fuga ni el de obstaculización en la búsqueda de la verdad y en atención a lo solicitado por el Ministerio Público lo procedente en derecho es imponer las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del texto procesal adjetivo penal, consistente en la presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Atención la Público del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas, generándose como efecto procesal la inmediata libertad asegurada del imputado. Asimismo, se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano imputado JHONATHAN JAVIER ALDANA BRACHO, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 22 años de edad, decía de Nacimiento 13-09-85, Soltero. Estudiante, titular de la Cedula de Identidad No. V-17.150.890, hijo Juan Aldana y Nelly de Aldana, y residenciado en Sector Barrio Obrero, Avenida 34, Bloque B. casa No. 27, a dos cuadra del Hospital Pedro García Clara, Ciudad Ojeda Estado Zulia; contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del texto procesal adjetivo penal, consistente en la presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Atención la Público del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas, por ser presuntamente responsable del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal, generándose como efecto procesal la INMEDIATA LIBERTAD asegurada del imputado. TERCERO: Se ordena librar Oficio al Director del Reten Policial de Cabimas, ordenando la INMEDIATA LIBERTAD del imputado JHONATHAN JAVIER ALDANA BRACHO. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 4:00 de la tarde, terminó el presente acto. Se ordena el registro y publicación de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
EL FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOYENNYS DIAZ MARTINEZ.
EL IMPUTADO,
JHONATHAN JAVIER ALDANA BRACHO,
LA DEFENSA
ABOG. NOEL CAMACARO.
LA SECRETARIA
Abogada. MERCEDES FERMÍN
En la misma fecha se registró y publico la presente decisión bajo el No. 5C-707-2008.-
Abogada. MERCEDES FERMÍN