REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002913
ASUNTO : VP11-P-2008-002913
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
SECRETARIO: ABOG. MERCEDES FERMÍN
FISCAL: ABOG. YENNYS DIAZ MARTINEZ, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS, No. 24-F19-0640-08.-
IMPUTADO: ENRIQUE JOSE PORTILLO SALAS.
DEFENSOR: ABOG. MANUEL ROJAS.
DELITO: LESIONES INTECIONALES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
VICTIMAS: EBERT JOSE EGURROLA ROSALES Y MIRIO ALEXANDER SANCHEZ LOZADA.
RESOLUCIÓN N° 5C-705-08
En el día de hoy, Jueves Veintidós (22) de Mayo del 2008, siendo las 03:30 de la tarde, se Constituye este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Presidido por la Jueza Titular ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ, su Secretaria de Guardia ABOG. MERCEDES FERMÍN, el ciudadano ABOG. YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Sede en Cabimas, quien presenta y deja a total disposición de este despacho una persona que estando sin juramento, libre de toda prisión, coacción y apremio y manifestó ser y llamarse: ENRIQUE JOSE PORTILLO SALAS.. Seguidamente se hace comparecer a la sala de audiencias al referido ciudadano a quien se le requirió informara si poseía un defensor de confianza que los asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: “Ciudadana Juez poseo defensor de confianza, es el profesional del derecho MANUEL ROJAS. Es todo". De seguido, se procede a notificar al abogado MANUEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.787, manifestando el mismo: ”Ciudadana Jueza, acepto el cargo de defensor del ciudadano ENRIQUE JOSE PORTILLO SALAS y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo; así mismo señalo que m i domicilio procesal esta ubicado en la Calle San José, entre avenida 32 y 33 N° 100, Sector 26 de Julio, Cabimas Estado Zulia, teléfono 0416-0173512, es todo”. Seguidamente conjuntamente con su defendido se impusieron de las actas procesales. En este estado previa imposición de las actas por parte de las partes, la ciudadana Fiscal 19° del Ministerio Público, Abg. YENNYS DIAZ MARTINEZ, expuso: “Esta Representación Fiscal a mi cargo, presenta y deja a disposición de este Tribunal Quinto de Control al ciudadano ENRIQUE JOSE PORTILLO SALAS, quien fue aprendido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Ciudad Ojeda, en fecha 20 de mayo del 2008 aproximadamente a las 6:00 de la tarde, por haber golpeado al ciudadano EVER JOSE EGURROLA GONZALEZ, MIRIO ALEXANDER SANCHEZ este ultimo funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sud delegación Ciudad Ojeda, quien intervino como funcionario policial cuando se suscitaba el impase entre Ever José Egurrola y el imputado, los delitos que imputo son LESIONES INTENCIONALES, precalificando para la fecha como GENERCAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 418 del Código Penal y solicito una Medida Cautelar para garantizar la finalidad del proceso sugiriendo presentación periódica ordinal 3° y 6° prohibición de acercarse a la victima y que el presente asunto se siga por Procedimiento Ordinario. Es todo”. De inmediato el Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos. De inmediato presente el ciudadano ENRIQUE JOSE PORTILLO SALAS., quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No Deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente, la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado lo siguiente: Mi nombre es ENRIQUE JOSE PORTILLO SALAS., Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.335.917, natural de Lagunillas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-05-58, de 50 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Supervisor de Perforación, residenciado en la Urbanización López Contreras, segunda etapa, calle 4, casa N° 14, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, Estado Zulia, hijo de Juana Maria Salas de Portillo y José Nectario Portillo Acosta, teléfono 0416-5623939. Es todo”. De inmediato se deja constancia que se trata de un hombre de aproximadamente 1.73 de estatura aproximadamente, de contextura fuerte, piel morena, ojos negros, cabello de color negro canoso, bigotes escasos, cejas negras medianas, orejas pequeñas, nariz normal, presenta tatuaje en el antebrazo derecho y cicatriz notable en el mismo antebrazo. En este estado interviene el defensor ABOG. MANUEL ROJAS y en consecuencia expuso: “Esta Defensa está de acuerdo con lo solicitado por el representante del Ministerio Público, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, correspondiente a lo establecido en los ordinales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico procesal penal, en virtud de que el presente asunto se encuentra en fase de investigación y solicita se inste al Ministerio Publico a que apertura averiguación en relación a las lesiones sufridas por su defendido las cuales fueron causadas por los funcionarios actuante en el procedimiento y por ultimo solicito le sea practicado examen Médico forense a los fines de dejar constancia de las mismas. Es todo”. Decisión de la actividad Judicial: Quien preside esta actividad judicial, luego de observar la incriminación de la Representación Fiscal, los argumentos de la defensa, así como el contenido de las actas procesales que en su conjunto deben ser adminiculados, considera que la incriminación realizada por el Despacho Fiscal referente al tipo penal de delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, se encuentra ajustado a derecho, lo que hace presumir la responsabilidad penal del hoy imputado FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ CARRILLO, responsabilidad esta que se evidencia de los elementos de imputación objetiva que cursan a los autos, como lo son: 1.- Acta de Investigación de fecha 20 de mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub- Deligación Ciudad Ojeda, donde dejan constancia de la aprehensión del imputado. 2) Acta de Notificación de Derechos, inserta al folio cuatro. 3) Acta de ENTREVISTA, de fecha 20 de Mayo del 2008, rendida por el ciudadano EGURROLA ROSALES EBERT JOSE, donde narra entre otras circunstancias el tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos. 4) Acta de ENTREVISTA, de fecha 20 de Mayo del 2008, rendida por el ciudadano MIRIO ALEXANDER SANCHEZ LOZADA, donde narra entre otras circunstancias el tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos. 5) Acta de INSPECCION DEL SITIO, en la cual se describe el lugar donde se sucedieron los hechos 6) Acta de Investigación, inserta al folio once (11) 7) Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, inserta al folio trece (13) y su vuelto del presente asunto. 8) Registro de Improntas, inserta al folio catorce (14) . Elementos éstos que acreditan la procedencia de una o varias providencias cautelares que se encuentran llenos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal, pero en razón de la entidad del delito, la pena que podría llegarse a imponer, no estando acreditado en actas el peligro de fuga ni el de obstaculización en la búsqueda de la verdad y en atención a lo solicitado por el Ministerio Público lo procedente en derecho es imponer las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Atención la Público del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas, y la provisión de acercarse a la victima, generándose como efecto procesal la inmediata libertad asegurada del imputado. Asimismo, se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano imputado ENRIQUE JOSE PORTILLO SALAS., Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.335.917, natural de Lagunillas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-05-58, de 50 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Supervisor de Perforación, residenciado en la Urbanización López Contreras, segunda etapa, calle 4, casa N° 14, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, Estado Zulia, hijo de Juana Maria Salas de Portillo y José Nectario Portillo Acosta, teléfono 0416-5623939, contenidas en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Atención la Público del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas y la prohibición de acercarse a la victima, por ser presuntamente responsable de los delitos de LESIONES INTECIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, generándose como efecto procesal la INMEDIATA LIBERTAD asegurada del imputado. TERCERO: Se acuerda Oficiar a la Medicatura Forense a los fines que le sea practicado examen Médico Forense al ciudadano ENRIQUE JOSE PORTILLO SALAS. CUARTO: Se insta al Ministerio Publico a la práctica de las diligencias de investigación solicitas por la defensa QUINTO: Se ordena librar Oficio al Director del Retén Policial de Cabimas, ordenando la INMEDIATA LIBERTAD del imputado ENRIQUE JOSE PORTILLO SALAS. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las4:38 de la tarde terminó el presente acto. Se ordena el registro y publicación de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
EL FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. YENNYS DIAZ MARTINEZ.
EL IMPUTADO,
ENRIQUE JOSE PORTILLO SALAS
LA DEFENSA
ABOG. MANUEL ROJAS.
LA SECRETARIA
Abogada. MERCEDES FERMÍN
En la misma fecha se registró y publico la presente decisión bajo el No. 5C- 705-2008.-
LA SECRETARIA
Abogada. MERCEDES FERMÍN