REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Quinto Penal en Funciones de Control de Cabimas
Cabimas, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002912
ASUNTO : VP11-P-2008-002912


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

JUEZ: ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
SECRETARIA: DANA CLAIRE MACHO PONSON
FISCAL: CUADRAGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA DE GENERO ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR.
IMPUTADO: ARGENIS JOSE MARRUFO FERNANDEZ
DEFENSA: PÚBLICA OCTAVA Abog. ELIETH MATA GARCIA
VICTIMA: YNGRID TIBISAY ARAUJO GUZMAN

Resolución: 5C-708-08

En el día de hoy, Jueves 22 de Mayo del dos mil ocho (2008), siendo las cuatro y cuarenta y cinco horas de la tarde; presente en este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por la ciudadana abogada ALBA BALLESTEROS GUTIÉRREZ, como secretaria la abogada DANA CLAIRE MACHO PONSON, la ciudadana Fiscal 47º del Ministerio Público Abg. GISELA PARRA FUENMAYOR, quien en el día de hoy deja a disposición de este Tribunal al Ciudadano: ARGENIS JOSE MARRUFO FERNANDEZ, de inmediato se le requirió informara si poseían un defensor de confianza que lo asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: “No tengo recursos para contratar a un abogado privado solicito me nombre un defensor público, es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 125 numeral 3°, y 137 en el Código Orgánico Procesal Penal y encontrándose presente en esta sala la Defensora Pública Octava ABOG. ELEITH MATA GARCÍA, antes identificada se procede a notificar verbalmente sobre la designación recaída en sus persona, requiriéndole manifieste su aceptación o excusa al cargo, manifestando: “Acepto el cargo recaído en mi persona, Es todo”. Acto seguido previa imposición de las actas del imputado conjuntamente con su defensora y cumplidas las formalidades de ley se dio inicio al acto, de la siguiente manera: Presente el Fiscal del Ministerio Público, Abg. GISELA PARRA FUENMAYOR, expuso: “Ciudadana Juez presento y dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: ARGENIS JOSE MARRUFO FERNANDEZ, quien fue aprehendido, por una comisión de funcionarios adscritos al Departamento Policial Alonso de Ojeda- Venezuela de la Policía Regional, en fecha: 22 de Mayo de 2008 aproximadamente a la 2:00 de la mañana, por cuanto ocurrieron hechos de violencia en la Plaza Alonso de Ojeda, en plena avenida cerca del Banco Mercantil, procediendo de inmediato los funcionarios actuantes al sitio antes señalado, constatando a dos Ciudadanos Hombre y Mujer que se encontraban discutiendo y alterando el Orden Público en plena Avenida cerca del Banco Mercantil, procediendo a solicitarle a ambos que depusieran su actitud, accediendo estos, notando los funcionarios que el vidrio de la Institución Financiera se encontraba destrozado, informándonos el Ciudadano que lo había destrozado, trasladando a los Ciudadanos hasta el departamento policial, informándole el motivo de la presencia policial, imponiéndolo de sus derechos constitucionales, quedando identificado como: ARGENIS JOSE MARRUFO FERNANDEZ, Venezolano, de 22 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 17.151.728, hijo de los ciudadanos Argenis Marrufo y Maria Francisca Fernández, profesión u oficio Técnico Medio en Mecánica, fecha de nacimiento: 10/12/85, residenciado en Barrio Obrero, Bloque G Casa N° 133, diagonal a la Iglesia San José, y a dos casas de la Pizzería Adriana, de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas Estado Zulia, teléfono 0414-6442235, se le tomó entrevista sobre los hechos ocurridos a la Ciudadana YNGRID TIBISAY ARAUJO GUZMAN, quien expuso que ella se encontraba con su amigo de nombre de Argenis Marrufo en la Plaza Alonso de Ojeda frente al puesto de comida rápida que se encuentra ubicado frente al Banco Banfoandes e pronto salieron en discusión y ella salió caminando hasta el frente del Banco Mercantil, ubicado en la Plaza Alonso donde posteriormente la alcanzó y volvieron a discutir frente al Banco Mercantil y como ella tenia mucha rabia lo empujó y el cayó en uno de los vidrios del banco y el vidrio se partió en ese momento iba pasando una unidad policial y lo retuvo a ambos y fueron trasladados al Departamento Policial. De dicha acta de entrevista se desprende que el ciudadano ARGENIS JOSE MARRUFO FERNANDEZ, no ha cometido ningún acto que se encuentre subsumido en ninguno de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en consecuencia el Ministerio Público solicita la Libertad Plena del ciudadano ARGENIS JOSE MARRUFO FERNANDEZ, por no haber incurrido presuntamente en ningún hecho punible, sin embargo a los fines de garantizar una investigación que arroje la veracidad de lo que consta en las actas, solicito que la causa continúe por el procedimiento especial previsto en la ley, de conformidad con el artículo 94. Es todo.” De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, al ciudadano: ARGENIS JOSE MARRUFO FERNANDEZ, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No voy a declarar, me acojo al precepto Constitucional. Es todo”. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado: Mi nombre es ARGENIS JOSE MARRUFO FERNANDEZ, Venezolano, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 17.151.728, profesión u oficio Técnico Medio en Mecánica, fecha de nacimiento: 10/12/85, natural de Ciudad Ojeda, residenciado en Barrio Obrero Bloque G Casa N° 133, de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas Estado Zulia , manifestó saber leer y escribir, así como de las características fisonómicas del mismo, se trata de un hombre, de estatura 1.64 aproximadamente, piel morena, de pelo negro ondulado, nariz normal, ojos negros, orejas normal, cejas pobladas, no presenta cicatrices visibles, no presenta tatuajes ni cicatriz notable. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Octava Abogada ELIETH MATA GARCIA, quien expone: “Ciudadana Juez una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto y escuchada la solicitud fiscal, esta Defensa se encuentra conforme a dicha solicitud. Es todo. Oídas como han sido las exposiciones formuladas por las partes en el presente asunto, así como del contenido de las actas procesales, observa esta juzgadora que una vez analizadas las mismas se desprende que la acción conductual del imputado de autos no se adecua a ningún tipo penal ya que al observar las actas : 1.- Acta Policial de fecha 22 de Mayo de 2008, suscrita por Funcionarios Adscritos al Departamento Policial Alonso de Ojeda-Venezuela de la Policía Regional, donde dejan constancia de la aprehensión del imputado de autos, inserta en el folio cinco (5). 2) Acta de Entrevista realizada a la Ciudadana: YNGRID TIBISAY ARAUJO GUZMAN donde manifiesta que ella se encontraba con su amigo de nombre de Argenis Marrufo en la Plaza Alonso de Ojeda frente al puesto de comida rápida que se encuentra ubicado frente al Banco Banfoandes e pronto salieron en discusión y ella salió caminando hasta el frente del Banco Mercantil, ubicado en la Plaza Alonso donde posteriormente la alcanzó y volvieron a discutir frente al Banco Mercantil y como ella tenia mucha rabia lo empujó y el cayó en uno de los vidrios del banco y el vidrio se partió en ese momento iba pasando una unidad policial y lo retuvo a ambos y fueron trasladados al Departamento Policial, 3) Acta de Lectura de derechos del Imputado, inserto al folio siete (7), 4) Acta de Inspección Ocular, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Alonso de Ojeda-Venezuela de la Policía Regional, Ahora bien observa este Tribunal que no corre inserto al presente asunto denuncia alguna por parte de una posible victima, por lo que este Tribunal observa que no se encuentra tipificado conducta típica alguna por parte del ciudadano ARGENIS JOSE MARRUFO FERNANDEZ plenamente identificado en actas por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho acordar la Libertad inmediata solicitada por el Ministerio Público. Sin embargo este Tribunal a los fines de aclarar el procedimiento y lo manifestado por los funcionarios actuantes, para que el Ministerio Público pueda continuar con la investigación se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento especial. Se ordena oficiar al Comandante del Departamento Policial Alonso de Ojeda-Venezuela ordenando la inmediata libertad del ciudadano ARGENIS JOSE MARRUFO FERNANDEZ. ASÍ SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decide: PRIMERO: Se ordena tramitar y sustanciar el presente asunto penal por procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: Ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ARGENIS JOSE MARRUFO FERNANDEZ, Venezolano, de 22 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 17.151.728, hijo de los ciudadanos Argenis Marrufo y Maria Francisca Fernández, profesión u oficio Técnico Medio en Mecánica, fecha de nacimiento: 10/12/85, residenciado en Barrio Obrero, Bloque G Casa N° 133, diagonal a la Iglesia San José, y a dos casas de la Pizzería Adriana, de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas Estado Zulia, teléfono 0414-6442235 en los términos anteriormente expuestos. TERCERO: Se ordena librar a Oficio al Comandante del Departamento Policial Alonso de Ojeda-Venezuela, participándole de la presente decisión. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las cinco horas de la tarde (5:00pm) culminó el presente acto. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ




EL IMPUTADO,


ARGENIS JOSE MARRUFO FERNANDEZ


LA FISCAL 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR
LA DEFENSA PÚBLICA OCTAVA


ABOG. ELIETH MATA GARCIA


LA SECRETARIA DE SALA N° 2

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado registrando esta decisión con el No 5C-708-08.-

LA SECRETARIA DE SALA N° 2