REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004039
ASUNTO : VP11-P-2007-004039

AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 313
DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Resolución N° 5C-698-2008
En el día de hoy, lunes, catorce (14) de Abril del año 2008, siendo las diez horas (10:00am) de la mañana, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los Imputados Ciudadanos, CARLOS EDUARDO AFRICANO NUÑEZ: Venezolano, de 19 años de edad, nací el 08-08-1988, en soltero, de oficio estudiante, titular de la cédula de identidad No 18.682.584, hijo de Yaneth de Africano y de Carlos Africano, con residencia Urbanización Ciudad Sucre, avenida 44, casa N° 8, teléfono 0416-8665467, manifestó saber leer y escribir y el imputado JOSE DE JESUS RINCON ALVAREZ: Venezolano, de 33 años de edad, nací el 24-12-1978, en soltero, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No 16.160.256, hijo de Segundo Rincón y de Magali Álvarez, con residencia Avenida 33, Barrio 26 de julio, casa N° 403, teléfono 0416-2277661 Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del imputado, y de la Ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, Abog. AMALIA JOSEFINA RODRÍGUEZ, La Abogada VIVIAN MONTILLA, Defensora Pública N° 2. Verificada la presencia de las partes, seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien expone: “Vista la solicitud realizada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO AFRICANO NUÑEZ: y JOSE DE JESUS RINCON ALVAREZ: para que se fijara audiencia oral de acuerdo a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal esta representación fiscal solicita que se le conceda ciento veinte (120) días para presentar el acto conclusivo. Es todo”.- Acto seguido los imputados CARLOS EDUARDO AFRICANO NUÑEZ y JOSE DE JESUS RINCON ALVAREZ:, fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifiesto su deseo no declarar. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abog. VIVIAN MONTILLA, quien expuso: “Habiendo solicitado por ante este despacho un acto conclusivo de la referida causa por cuanto ha transcurrido mas de un año esta defensa solicita se le conceda un plazo de treinta días al Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo. Es todo. Decisión de la Actividad Judicial. Este Tribunal, observa que en fecha dieciséis (16) de Octubre del año 2007 en Audiencia Oral de Presentación de Imputados, el Ministerio Público tuvo mas de siete (07) meses para que presentara un acto conclusivo, y según lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal “ Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación”, Razón por la cual, esta Juzgador, Acuerda: Fijar el termino de SESENTA (30) días continuos por encontrarnos en la fase preparatoria, para que la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, se sirva dictar el correspondiente Acto Conclusivo respectivo. Así se Decide. Por los fundamentos anteriormente expuestos.- este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE SESENTA (60) días continuos, a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas para que culmine la investigación, en el presente asunto seguido en contra de los Imputados Ciudadanos, CARLOS EDUARDO AFRICANO NUÑEZ: Venezolano, de 19 años de edad, nací el 08-08-1988, en soltero, de oficio estudiante, titular de la cédula de identidad No 18.682.584, hijo de Yaneth de Africano y de Carlos Africano, con residencia Urbanización Ciudad Sucre, avenida 44, casa N° 8, teléfono 0416-8665467, manifestó saber leer y escribir y el imputado JOSE DE JESUS RINCON ALVAREZ: Venezolano, de 33 años de edad, nací el 24-12-1978, en soltero, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No 16.160.256, hijo de Segundo Rincón y de Magali Álvarez, con residencia Avenida 33, Barrio 26 de julio, casa N° 403, teléfono 0416-2277661, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELI SAUL NUÑEZ Y DELI DEL CARMEN PAYARES todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.) Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABOG. ALBA CRISTINA BALLESTEROS GUTIERREZ

LOS IMPUTADOS



CARLOS EDUARDO AFRICANO NUÑEZ:



JOSE DE JESUS RINCON ALVAREZ


LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. AMALIA JOSEFINA RODRÍGUEZ
LA DEFENSA PÚBLICA N° 2

ABOG. VIVIAN MONTILLA

LA SECRETARIA DE SALA N° 1


ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON


En la misma fecha se dio registró la presente decisión bajo el N° 5C-698-2008.-
LA SECRETARIA DE SALA N° 1


ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON