REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001657
ASUNTO : VP11-P-2008-001657

RESOLUCIÓN DONDE SE DEJA SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN A SOLICITUD FISCAL
RESOLUCIÓN N° 5C-690-08.-
Visto el escrito presentado por la Ciudadana MARIA EUGENIA DUPUY ACURERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público en asunto seguido al ciudadano JESÚS ENRIQUE CHACÍN ROMERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código penal, cometido en perjuicio del Ciudadano NESTOR JOSÉ ALVARADO ROMERO, donde solicita lo siguiente: “Solicitamos se deje sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del Ciudadano JESÚS ENRIQUE CHACÍN ROMERO, en fecha 31-01-2008, cuyo número de Resolución es 5C-388-08, y al mismo tiempo hacemos del conocimiento de este Tribunal que en esta misma fecha, el tantas veces mencionado JESÚS ENRIQUE CHACÍN ROMERO, en compañía de su abogado de confianza debidamente juramentado, compareció en esta misma fecha por ante el Despacho fiscal y le fueron impuestos su derechos como imputados al tiempo que se les comunicó que estaba siendo investigado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código penal, a los fines de que el mismo ejerciera su derecho a la defensa.

Este Tribunal antes de resolver lo solicitado por el Ministerio Público pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público como titular de la Acción Penal y como parte de buena fe en la investigación puede, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, realizar lo siguiente: “Atribuciones del Ministerio Público, corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: 1.- Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de Policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores o partícipes.” Esto, en concordancia con lo establecido en el artículo 102 ejusdem, el cual reza: “…se evitará en forma especial, solicitar la privación preventiva de libertad del imputado cuando ella nos sea absolutamente necesaria para asegurar la finalidad del proceso.” Nos indica que el Ministerio Público puede determinar la necesidad y urgencia de la imposición o cese de las medidas cautelares tanto sustitutivas a la privación de libertad como las de privación de libertad, siendo en este caso en particular, que el individualizado como imputado en el presente asunto, ha manifestado su voluntad de someterse a la persecución penal, asistiendo voluntariamente a la Fiscalía del Ministerio Público, desvirtuando de esta manera el peligro de fuga y de obstaculización referidos en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal, y partiendo además, del principio de que las medidas privativas son para garantizar el aseguramiento del imputado y el sometimiento del mismo a la persecución penal, considera éste Tribunal, que en atención al Estado de Libertad, establecido en el artículo 243 del Código Orgánico procesal Penal, que rige a toda investigación y proceso penal, es procedente en derecho dejar sin efecto la Orden de Aprehensión acordada por este Tribunal, ya que el imputado JESÚS ENRIQUE CHACÍN ROMERO, se ha sometido voluntariamente a la persecución penal garantizándose de esta manera la finalidad del proceso, y no quedando ilusoria la pretensión Fiscal. Así se decide.

Por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO, la orden de Aprehensión acordada por este Tribunal al ciudadano JESÚS ENRIQUE CHACÍN ROMERO, plenamente identificado en actas, de conformidad a la solicitud Fiscal. SEGUNDO: oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión emitida. Regístrese y Notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOGADA. ALBA BALLESTEROS GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA NANCY JUDITH LÓPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo el N° 5C-690-08.-


LA SECRETARIA

ABOGADA NANCY JUDITH LÓPEZ