REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002487
ASUNTO : VP11-P-2008-002487

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


JUEZ: ABOG. ALBA BALLESTEROS
SECRETARIA: ABOG. YORLENY ORTIZ MARIN
FISCAL: CUADRAGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA DE GÉNERO, ABOG. FLORENIA DELGADO
IMPUTADO: RAFAEL ANTONIO RONDON INFANTE
DEFENSA: DRA. JANETH PRIETO, DEFENSORA PÚBLICA N° 1
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, VIOLENCIAS FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO
VICTIMA: MARISOL CHIRINOS GARCIA

Resolución: 5C-522-08

En el día de hoy, dos (02) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las Dos y Dos horas de la tarde; presente en este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por la ciudadana abogada ALBA BALLESTEROS GUTIÉRREZ, como secretaria la abogada YORLENY ORTIZ MARIN, la ciudadana Fiscal 47º del Ministerio Público Abg. FLORENIA DELGADO, quien en el día de hoy deja a disposición de este Tribunal al Ciudadano: RAFAEL ANTONIO RONDON INFANTE, a quien se le requirió informara si poseía un defensor de confianza que los asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: “Ciudadano Juez solicito se me designe un defensor publico para que me asista en la presente causa, Es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo señalado por el imputado, y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 137, se procedió a realizar el llamado a esta sala de audiencias a la defensora de turno recayendo tal designación en la Abogado YENTH PRIETO, Defensora Publica Primera, Adscrita a la Unidad de la Defensa Publica, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona. Acto seguido previa imposición de las actas y cumplidas las formalidades de ley se dio inicio al acto, de la siguiente manera: Presente el Fiscal del Ministerio Público, Abog. FLORENIA DELGADO, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano RAFAEL ANTONIO RONDON INFANTE, quien fue aprehendido, por funcionarios adscritos a la Policía Regional Sur Oriental del Lago, Departamento Baralt, de Pueblo Nuevo, en virtud deL Acta Policial Suscrita por Los Funcionarios HECTOR ROMERO y DARWIN AZUAJE, quienes entre otras cosas manifestaron haber recibido llamada telefónica por parte del Oficial Técnico Segundo (PR) JOSE LUCENA donde informa entre otras cosas que un ciudadano había agredido a su concubina y que la tenia sometida en la casa con sus hijos, bajo amenazas y que en la Estación del Peaje El Encanto, estaba haciendo espera una ciudadana para aportar mayor información, entrevistándose con una ciudadana quien dijo ser y llamarse YAQUELIN DEL VALLE CARMONA GARCIA, quien manifestó que su amiga de nombre MARISOL CHIRINOS, se había separado de su concubino desde el día miércoles que llegó a la hacienda donde ella trabaja en la Parroquia El Jaguito del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo y hoy en la mañana su concubino fue y se trajo a los niños y ella se había venido también para no dejarlo con los niños solos, pero en horas de la tarde había recibido llamada telefónica de su amiga Marisol pidiéndole que le ayudara porque la tenia encerrada en su casa bajo amenazas junto con sus hijos y que tenia mucho miedo, trasladándose en compañía de la informante hasta el sector, al llegar la ciudadana informante llamó a la ciudadana víctima, y saliendo un ciudadano quien le manifestaba que no saliera de la residencia, posteriormente a esto conversaron con el ciudadano accediendo el mismo dejar salir de la residencia a la ciudadana con los niños, por lo que posteriormente la ciudadana MARISOL CHIRINOS GARCIA denunció formalmente. Por lo que esta representación fiscal precalifica los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, VIOLENCIAS FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 39, 41 Y 42, SOLICITO LE SEA APLICADO las medidas de protección y seguridad, establecida en .el Articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 de de la Ley Especial, consistentes en la salida del presunto agresor de la residencia en común, la prohibición restricción al presunto agresor al acercamiento de la mujer agredida y la prohibición al presunto agresor que por si mismo o por terceras personas no realice actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, se le imponga al referido imputado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación cada 30 días, que se declare con lugar la flagrancia y por ultimo solicito que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento especial previsto en los Artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Es todo.” De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, al ciudadano: RAFAEL ANTONIO RONDON INFANTE, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó no voy a declarar Es todo”. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado: Mi nombre es RAFAEL ANTONIO RONDON INFANTE, de Nacionalidad Venezolano, nacido en Mene Grande, Estado Zulia, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-68, concubino, de profesión u oficio 0brero, titular de la cédula de identidad No V-11.219.906, hijo de Julio Segundo Rondon y Felipa del Carmen Infante, domiciliado en la Curva de San Juan, por la Caimana, Calle La Vieja, sin numero, al lado de la Hacienda de Irrael, Mene Grande, del Estado Zulia, manifestó saber leer y escribir, así como de las características fisonómicas del mismo, se trata de un hombre, de estatura 1.75 aproximadamente, piel trigueño, de pelo negro, nariz grande, ojos negro, orejas mediana, no presenta cicatriz ni tatuaje. Es todo.” Acto seguido interviene la defensora DRA. JANETH PRIETO, quien expuso: “Ciudadana Juez, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y escuchada como ha sido la imputación fiscal y como la misma esta en proceso de investigación, la defensa esta conforme con la medida solicitada por la representación fiscal establecidas en el Ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, y en cuanto a lo establecido en el articulo 87 referente a la Medida de Protección y de Seguridad esta defensa se opone a que se le imponga las establecidas en el ordinal 3 de la referida ley, por cuanto el mismo ha manifestado que no tiene familiares en el sitio de residencia Mene Grande y la defensa solicita se expida copia simples de todas las actuaciones que conforma la presente actuaciones. Es todo”. Oídas como han sido las exposiciones formuladas por las partes en el presente asunto, así como del contenido de las actas procesales, observa esta juzgadora que la acción conductual del imputado de autos se adecua al tipo penal incriminado por el Ministerio Fiscal previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que lo comprometen de forma presunta en dichos hechos, responsabilidad esta sobre la base de los siguientes elementos de imputación objetiva: 1.- Acta Policial de fecha 01 de Mayo del 2008, realizada por el Oficial Técnico Segundo (PR), Hector Romero, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del Imputado de autos, inserta al folio Tres (03) su vlto, y cuatro (04) de la causa. 2.- Acta de Denuncia No. 107, formulada por la ciudadana MARISOL CHIRINOS GARCIA, inserta al folio Cinco (05) y su vlto de la causa.- 3.- Acta de Inspección Ocular, realizada en el lugar de los hechos, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Municipio Baralt, Pueblo Nuevo, donde deja constancia de las características del sitio, inserta al folio seis (06) de la causa. Todos estos elementos de convicción hacen considerar a esta Juzgadora presuntamente como responsable del tipo penal incriminado al mencionado ciudadano RAFAEL ANTONIO RONDON INFANTE es decir, los presupuestos que acreditan la procedencia de una o varias providencias cautelares se encuentran llenos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal, pero en razón de la entidad del delito, la pena que podría llegarse a imponer, no estando acreditado en actas el peligro de fuga ni el de obstaculización en la búsqueda de la verdad y en atención a lo solicitado por el Ministerio Público, lo procedente es decretar como bien lo peticiona la representación fiscal la aplicabilidad de la providencia cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del texto procesal adjetivo, consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días, ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como la Medida de Protección y Seguridad prevista en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en la prohibición al Imputado de acercarse a la ciudadana MARISOL CHIRINOS GARCIA y la prohibición al Imputado que por si mismo o por terceras personas realice actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Por ultimo se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento especial previsto en los Artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento especial previsto en los Artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Imputado Ciudadano RAFAEL ANTONIO RONDON INFANTE, de Nacionalidad Venezolano, nacido en Mene Grande, Estado Zulia, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-68, concubino, de profesión u oficio 0brero, titular de la cédula de identidad No V-11.219.906, hijo de Julio Segundo Rondon y Felipa del Carmen Infante, domiciliado en la Curva de San Juan, por la Caimana, Calle La Vieja, sin numero, al lado de la Hacienda de Irrael, Mene Grande, del Estado Zulia, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto ordinal 3° del artículo 256 del texto procesal adjetivo, así como la Medida de Protección y Seguridad prevista en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición al Imputado de acercarse a la ciudadana MARISOL CHIRINOS GARCIA, y la prohibición al Imputado que por si mismo o por terceras personas realice actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: Se acuerda oficiar al Reten Policial de Cabimas informándole sobre los términos del presente fallo interlocutorio, Y ASI SE DECIDE. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las tres y cincuenta y dos de la tarde (0:3:52 P.M.). Terminó el presente acto, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ

FISCAL 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FLORENIA DELGADO

EL IMPUTADO
RAFAEL ANTONIO RONDON INFANTE

LA DEFENSA PUBLICA N° 1
DRA.. JANETH PRIETO



LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. YORLENY ORTIZ NARIN


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado registrando esta decisión con el No 5C-522-08.-

LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. YORLENY ORTIZ NARIN