REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-006388
ASUNTO : VP11-P-2006-006388
RESOLUCIÓN DE ENTREGA DE VEHÍCULO
EN DEPOSITO, GUARDA Y CUSTODIA
Decisión Nº 5C-525-08.-
PETICIÓN DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN JOSE OBERTO DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.604.261, Domiciliado en Palmarejo, Sector el Rocío, Calle El Sombrero, casa sin numero, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido en este acto por la ciudadana abogada NANCY BEATRIZ CHAVEZ JIMENEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-4.989.420, e inscrita en el inpreabogado bajo el Numero 26246 y con domicilio procesal en la calle Miranda, casco central, edificio Cristal Center, Primer piso, oficina 1-F, Cabimas estado Zulia, quien actuando en defensa de sus derechos e intereses solicita de este despacho judicial la entrega del vehículo de su única y exclusiva propiedad, el cual posee las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo: Century Año: 1985, Placas: VFY436, Serial del Motor Anterior: ZFV350282, Serial del Motor Actual: SA41029SCS, Serial de Carrocería: 4H19ZFV350282, Color: Verde y Verde, propiedad que se evidencia de documento de adquisición de fecha 28 de Julio de 1999, anotado bajo el N° 71 tomo N° 56 de los libros respectivos, adquisición realizada por el solicitante al ciudadano BASILE GARINIS ANDRIOPULU y Certificado de Registro de Vehículo N° 24664671 de fecha 04 de Julio del 2006, observando este juzgador que el Ministerio público no informa a este despacho si el bien reclamado es o no Imprescindible para continuar con la investigación como lo indicia la norma adjetiva procesal penal.
Este Tribunal antes de resolver lo solicitado por las partes pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Del Estudio detenido realizado a las actas que conforman el presente asunto penal, observa este juzgador que la petición formulada por la ciudadano JUAN JOSE OBERTO DELGADO, actuando en defensa de sus derechos e intereses, se encuentra ajustada a derecho, ya que el referido vehículo luego de haber sido retenido por parte de funcionarios oficiales de la Guardia Nacional destacada en la población de Cabimas del Estado Zulia cuando éstos apostados en un punto de control móvil instalado en la avenida principal de Santa Rita Municipio Santa Rita del Estado Zulia, donde observan al vehículo subjudice que se desplazaba por dicha arteria vial procedieron los oficiales actuantes a indicarle al conductor que se aparcara a un lado de la vía con la finalidad de efectuarle una inspección y revisión de conformidad con lo establecido en las normas adjetivas procesales penales e indicándole también que les suministrará la documentación del vehículo y del conductor, quedando identificado el ciudadano JUAN JOSE OBERTO DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-10.609.261, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, casado, domiciliado en Palmarejo, Sector el Roció, calle el sombrero, casa sin numero, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, observando los oficiales actuantes luego de la revisión que sus seriales identificadores se encuentran en estado de Originalidad, pero al momento del conductor presentar una copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo N° 744464 a su opinión no es original, informando así mismo la actuación policial de la revisión que el documento no fue elaborado por el organismo emisor SETRA por lo que se determino Falso, quedando retenido el vehículo siendo remitido hasta el comando de la Guardia Nacional y notificando de ello al Ministerio Fiscal Décimo Quinto, a los fines de dar inicio a la presente investigación y con ello esclarecer los presentes hechos.
Ahora bien, a los autos cursan experticias de reconocimiento vehicular practicada en fecha 09 de Abril del 2006, por funcionarios oficiales de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N° 3 Destacamento N° 33 sección de Investigaciones Penales, Estado Zulia, donde se obtuvo el siguiente resultado: 1.- Que el serial de Carrocería Chapa identificadora VIN es ORIGINAL, 2.- Que el serial identificador del BODY es ORIGINAL, 3.- Que el serial del Motor es ORIGINAL, 4.- Que el serial identificador de la Caja es ORIGINAL, y 5.- Que el serial identificador del F.C.O. es ORIGINAL.
Igualmente cursa experticia de documento, de fecha 18 de Agosto del 2006, realizada por funcionarios oficiales de la Guardia Nacional, adscritos al comando destacamento N° 33 con sede en Cabimas, donde se obtuvo el siguiente resultado: a.- Que la evidencia recibida para el estudio según su naturaleza es ORIGINAL, estando registrado a nombre del ciudadano Basile Garinis Andriopolu, teniendo el mismo las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo: Century Año: 1985, Placas: VFY436, Serial del Motor Anterior: ZFV350282, Serial del Motor Actual: SA41029SCS, Serial de Carrocería: 4H19ZFV350282, Color: Verde y Verde, b.- Que el documento de Certificado de Registro en cuanto al papel utilizado es ORIGINAL Y c.- Que el documento de Certificado de Registro en cuanto al llenado de datos utilizado es ORIGINAL.-
Por lo que este Tribunal en fecha 06-11-2006, realiza la entrega del presente vehículo en depósito al Ciudadano JUAN JOSE OBERTO DELGADO, plenamente identificado en actas, observándose que el vehículo en cuestión intervino en una colisión y fue nuevamente puesto a la orden de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, quien en fecha 08 de febrero de 2008, informa a este Tribunal que dicho vehículo no es imprescindible para la investigación llevada por esa Fiscalía.
Ahora bien, en razón del control constitucional y garante de los derechos fundamentales delimitados en la norma programática constitucional inspirado en la Tutela Judicial efectiva, puesto que al momento de entrar a resolver la situación jurídica planteada materia del thema decidendum tiene la imperante obligación de realizar un análisis exhaustivo de las actas contenidas en el asunto penal así como valorar las pruebas técnicas-científicas y documentales, a los efectos de ir en la búsqueda de una concreción de la justicia por las vías jurídicas, entendida dentro de los limites de justa equidad y razón social, sin que ello comporte la ratificación de un Estado de anomia, ya que el ciudadano JUAN JOSE OBERTO DELGADO, propietario del bien reclamado demostró que el vehículo adquirido por él esta enmarcado en las circunstancias de un titulo que comporta el dominio, posesión y propiedad, cuando adquiere del comprador ciudadano BASILE GARINIS ANDIROPULU, lo cual refleja por ende y sobre la base de estas motivaciones no se hace viable la negativa del bien reclamado por el poseedor y propietario, teniendo como elementos de evidencia objetiva el documento de adquisición y el titulo de propiedad de Vehículo, las cuales están adminiculadas con las pruebas técnicas de experticia practicadas al vehículo, donde se evidencian la armonía y correspondencia de los seriales o dígitos alfanuméricos que lo describen, a excepción del serial del motor N° A041029SCS que actualmente tiene el vehículo toda vez que según comunicación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística seccional Cabimas donde informan que ese serial del motor se encuentra solicitado por parte de la delegación del Paraíso, según expediente N° F-121-240 de fecha 19 de Marzo de 1998, no obstante ello de actas cursa factura 36323 de compra del motor con ese dígito, lo cual aparentemente fue adquirido por el solicitante de buena fe, siendo necesario para ello remitir comunicación a esa delegación de dicho cuerpo policial a los fines de certificar la información.
Aunado a ello la doctrina jurisprudencial de nuestra sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de robustecer la anterior motivación, ha establecido debidamente que cuando el solicitante demuestre por cualquier medio probatorio que es el propietario del vehículo solicitado, la instancia penal debe hacer entrega del bien reclamado, circunstancias que traducen en consecuencia que estamos en presencia de una adquisición de propiedad y posesión de buena fe, a lo cual el Estado a través de su órgano subjetivo de instancia penal debe proteger ese derecho, argumentos y consideraciones motivadoras para que este Juzgador considere procedente en derecho hacer entrega al ciudadano JUAN JOSE OBERTO DELGADO, el vehículo aquí peticionado en forma directa en Deposito, Guarda, Custodia, Uso y Mantenimiento, teniendo así mismo la obligación expresa, de presentar el vehículo aquí entregado, cuando el despacho fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico extensión Cabimas y esta actividad judicial de instancia penal así lo requieran, hasta la total culminación de la investigación, y con la obligación puntual de la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición que implique enajenación o gravar el vehículo descrito hoy entregado, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas que constituyen la motivación del presente Thema decidendum, este tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Ordenar la entrega al ciudadano JUAN JOSE OBERTO DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.604.261, Domiciliado en Palmarejo, Sector el Roció, calle el sombrero, casa sin numero, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, del vehículo de su única y exclusiva propiedad, el cual posee las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo: Century Año: 1985, Placas: VFY436, Serial del Motor Anterior: ZFV350282, Serial del Motor Actual: SA41029SCS, Serial de Carrocería: 4H19ZFV350282, Color: Verde y Verde, por el lapso de Seis (6) meses en Deposito, Guarda, Custodia, Uso y Mantenimiento, teniendo la obligación expresa de presentarlo por ante el despacho fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico y este despacho judicial cuando así sea requerido a los fines procesales consiguientes. Segundo: Se impone al propietario del vehículo aquí entregado como obligación la Prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición que implique enajenación o gravar el vehículo aquí entregado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abogado. ALBA CRISTINA BALLESTEROS
LA SECRETARIA
Abogada. YORLENY ORTÍZ MARÍN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró el presente fallo interlocutorio bajo el N° 5C-525-08.-
LA SECRETARIA
Abogada. YORLENY ORTÍZ MARÍN