REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DE CABIMAS
CABIMAS, 17 DE MAYO DE 2008
198º Y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004086
ASUNTO : VP11-P-2007-004086

ACTA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE CAPTURA

En el día de hoy, 17 de Mayo del año dos mil ocho, siendo las 2.00 minutos de la tarde se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conformado por el Abg. ALBA BALLESTEROS, en su carácter de Juez y actuando como secretaria la Abg. ZOILA PADRON GRATEROL, a los fines de efectuar la audiencia oral destinada a imponer al ciudadano ALEXIS RAMON JIMENEZ, de las razones por las cuales se ordenó su captura, la cual fue efectiva el día 16.5.2008 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda. Acto seguido, se deja constancia que presente el ciudadano: ALEXIS RAMON JIMENEZ, previo traslado desde el Reten Policial de Cabimas se le requirió informará si poseía un defensor manifestando que no tenía Defensor y deseaba un Defensor Público, por lo que en aras de garantizar el derecho a la defensa del ciudadano Imputado se requirió la presencia de la Defensora de Guardia, en representación de la defensora publica ABG, YANETH PRIETO, compareciendo a esta sala la Abog. ELIETH MATA GARCIA, Defensora Pública de guardia, quien notificada, procediendo a imponerse de las actas conjuntamente con su defendido. Así mismo estando presente la Fiscal 42 del Ministerio Publico en representación de la Fiscal 44 del Ministerio Publico. Seguidamente se procede a la identificación del imputado: ALEXIS RAMON JIMENEZ, venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 07-09-84 , de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de Identidad no porta, hijo de los ciudadanos Luisa Ramona Galván y Arturo López, residenciado Ciudad Ojeda ,Sector las tuberías, avenida 51 con calle vargas y la carretera “L” , Barrio Milagro. Previa imposición de las actas se dio inicio al acto procediendo el ciudadano Juez de Control, a imponerlo del contenido del ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así como del contenido de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime a declarar en su contra, interrogándole sobre su intención de declarar o no, y el ciudadano ALEXIS JIMENEZ, libre de prisión, apremios y sin juramento expone: “ NO DESEO DECLARAR. Es todo”. Se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien expone: “Ciudadana Juez a los fines de garantizar las resulta del proceso solicito se mantenga la medida de privación de libertad al imputado de autos. Es todo. De seguidas se cede la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Ciudadana Juez solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad. Es todo”. De inmediato este Juzgado Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Revisado como ha sido el asunto seguido en contra del imputado ALEXIS RAMON JIMENEZ, este Tribunal pudo constatar, que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientificas y Criminalisticas, Sub Delegación CIUDAD OJEDA, en virtud de una Orden de Captura emitida en fecha 13.5.2008, la cual fue debidamente motivada por el Juzgador en su debida oportunidad, quedando efectivamente firme toda vez que la defensa no opuso su debido recurso en la oportunidad correspondiente, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se mantiene la decisión de fecha 13.5.2008 emitida por este Despacho en donde se acordó REVOCAR La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada por este Juzgado de Control, al Ciudadano ALEXIS RAMON JIMENEZ, y se decreto la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano Imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo Segundo del Articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que en fecha 06 Mayo de 2008, una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia, informan a éste Tribunal que se trasladó hasta la institución Funda Hogar “Libertad Verdadera” a los fines se trasladar al ciudadano ALEXIS RAMÓN JÍMENEZ, quien cumplía Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en ese Centro, a la Medicatura forense a los fines de realizarle exámenes Toxicológicos, Psicológicos y Psiquiátricos, siendo atendidos por el Ciudadano José María Ruan, quien se identificó como el Director de la referida institución he informó que el ciudadano ALEXIS RAMÓN JÍMENEZ, plenamente identificado en actas, tenía una semana que había desertado del Centro y desconocía su Residencia. Igualmente en fecha 06-05-2008 se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, oficio remitido por la Fundación Libertad Verdadera, donde informa a este Tribunal que el referido Ciudadano se evadió del Programa por Síndrome de Abstinencia, suscrito por su Presidente Ana Rosillón y el Secretario Ramón Morón. Ahora bien, en virtud de la situación planteada por ambos oficios, este Tribunal estimo procedente en derecho acordar Orden de Captura, por encontrarse evadido de la Fundación Libertad Verdadera, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial, en perjuicio del Estado Venezolano, quien demostró con la referida evasión no querer someterse a la persecución penal, y de conformidad con el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 numeral 4° se acuerda librar una orden de captura en contra del Ciudadano ALEXIS RAMÓN JÍMENEZ, plenamente identificado en actas. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Reten Policial del Municipio Cabimas, a los fines de informar lo aquí acordado. Es todo, Culminó este acto siendo las .2.30 DE LA TARDE Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA, ALBA BALLESTEROS
EL IMPUTADO

LA DEFENSORA PÚBLICA


LA SECRETARIA

ABG. ZOILA PADRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el No. 5C-684-08.-

LA SECRETARIA

ABG. ZOILA PADRON GRATEROL