REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-003291
ASUNTO : VP11-P-2007-003291


NEGATIVA DE FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

RESOLUCIÓN N° 5C-673-08.-

Visto el escrito presentado por el Abogado ALVARO URRIBARRI CEPEDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.885, y con domicilio en el Municipio Santa Rita del estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de defensor del Ciudadano EDISON JOSÉ CUMARES CUMARES, plenamente identificado en actas, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde solicita se fije audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de resolver lo solicitado por la defensa pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Es importante analizar lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, previo pronunciamiento acerca de lo solicitado por la defensa del Ciudadano EDISON JOSÉ CUMARES CUMARES, plenamente identificado en actas, a saber: “Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación”.

Observa este Tribunal que de las actas que conforman el presente asunto y de la revisión exhaustiva de las actuaciones contenidas en el Sistema Automatizado Juris2000, no se desprende que el ciudadano EDISON JOSÉ CUMARES CUMARES, haya sido individualizado por la comisión de algún delito, lo que representaría el primer obstáculo procesal para la fijación de la referida audiencia de lapso prudencial. Por otra parte, y otra dificultad procesal es la incompatibilidad de la aplicación del procedimiento establecido en el mencionado artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual como ley especial contempla un procedimiento especial en el artículo 79, el cual establece: “Lapso para la Investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince días ni mayor de noventa días…”

De esta manera resulta imposible para este Tribunal determinar el tiempo que tiene dicha investigación en virtud de no reposa en los registros o archivos de este Tribunal algún indicio que determine que al Ciudadano EDISON JOSÉ CUMARES CUMARES, se le sigue investigación alguna, por lo que lo procedente en derecho a juicio de este Tribunal es oficiar con carácter de urgencia a la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público a los fines de que informe a este Tribunal si al referido ciudadano se le sigue investigación por la comisión de algunos de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y de esta manera proceder a resolver de conformidad con la Ley especial lo solicitado por el ciudadano EDISON JOSÉ CUMARES CUMARES, y no como lo solicita el Abogado ALVARO URRIBARRI, por el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: OFICIAR de manera Urgente a la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público a los fines de informe a este Tribunal si por ante esa Fiscalía signado bajo el N° 24-F42-0790-07 se le sigue investigación al Ciudadano EDISON JOSÉ CUMARES CUMARES, por uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: NEGAR la solicitud de lapso prudencial solicitada por el Abogado ALVARO URRIBARRI, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Regístrese y notifíquese.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOGADA ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ

LA SECRETARIA


ABOGADA SUZZET MONTOYA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo el N° 5C-673-08.-

LA SECRETARIA

ABOGADA SUZZET MONTOYA