REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-000425
ASUNTO : VP11-P-2007-000425
RESOLUCION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL
RESOLUCIÓN NRO. 5C-681-08
Este Tribunal antes de resolver pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 08-02-2008, la defensora Pública ISBELY FERNÁNDEZ, introdujo escrito ante este Tribunal donde informaba que el Ciudadano RICHARD ANTONIO RAMIREZ DELGADO, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, falleció producto de un enfrentamiento con una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según se evidencia del ejemplar de fecha 31-01-2008 del Diario El Regional. Posteriormente en fecha 04 de Marzo de 2008, este Tribunal oficia a la Intendencia de la Jefatura Civil de la Parroquia JORGE HERNANDEZ, solicitando enviaran a este Tribunal Acta de Defunción del Ciudadano RICHARD ANTONIO RAMIREZ DELGADO, de existir la misma en sus archivos.
En fecha 06-05-2008 se consigna Acta de defunción del referido ciudadano, emitida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia JORGE HERNANDEZ, donde consta que ciertamente el acusado falleció el día 06-05-2008, a las 11:30 minutos de la mañana, a consecuencia de FRACTURA DE CRÁNEO, LESIÓN ENCEFÁLICA, POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO, lo cual le ocasionó la muerte, según certificado de la Médico Forense BLANCA OROZCO.
Establece el artículo 48 de Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, “Son causas de extinción de la acción penal: 1.- La muerte del imputado….”
Al ser consignado el acta de Defunción, firmado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia JORGE HERNANDEZ, Abogada luz chirinos chirinos, , quien en su cargo como JEFE civil, tiene fe de funcionario público, por tanto, merece pleno valor probatorio para este Tribunal dicha acta de defunción, en consecuencia hace procedente en derecho la declaración de la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “Causas. Son causas de Extinción de la Acción Penal: 1.- La muerte del Imputado.” Por lo que éste Tribunal cree procedente en derecho la aplicación del referido artículo en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, el cual establece “El sobreseimiento procede cuando: 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” Así se Declara.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El sobreseimiento del presente asunto por la extinción de la acción penal por muerte del imputado a favor del ciudadano RICHARD ANTONIO RAMIREZ DELGADO, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° ejusdem. Así se decide.-
Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Abogada MERCEDES FERMÍN
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número 5C-681-08 en el libro correspondiente.
LA SECRETARIA
Abogada MERCEDES FERMÍN