REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-008993
ASUNTO : VP11-P-2005-008993

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO FISCAL

Resolución N° 5C-678-08.-
Vista el escrito interpuesto por el Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogado EGLEE PUENTES, donde informa a este Tribunal que decreta el archivo fiscal de asunto seguido en contra de los Ciudadanos RAMÓN ANTONIO MATOS, LUIS GREGORIO SILVA FERNANDEZ, JEAN CARLOS QUINTERO ROJAS y JOSE FRANCISCO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de CLUB HALLIBURTON, de conformidad con las atribuciones conferidas a la Representación Fiscal en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de resolver lo solicitado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el referido artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público puede decretar el Archivo de las actuaciones cuando el resultado de las investigaciones resulten insuficientes para acusar, toda vez que dicha decisión la adopta la Vindicta Pública sin consulta o refrendamiento del Juez. Tal atribución es asignada al Ministerio Público en el referido artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que la Representación Fiscal durante la etapa investigativa del proceso unilateralmente, sin consulta previa al Juez, puede archivar las actuaciones de determinada investigación cumpliendo con los requisitos establecidos en el mencionado artículo previa solicitud del Ministerio Público.
De tal manera, queda a la apreciación del Fiscal el hecho de que las actuaciones cumplidas "resulten insuficientes para acusar", sin perjuicio que aparezcan nuevos elementos de convicción que indiquen la reapertura de la presente investigación, de conformidad con el artículo 315 antes mencionado. Siendo justamente el alegato del Ciudadano Fiscal quien establece, que los medios de pruebas que se encuentran insertas en la presente causa, son insuficientes para poder formular acusación en contra del imputado de autos, circunstancias estas que impiden al Ministerio Público razonablemente solicitar el enjuiciamiento oral y público de RAMÓN ANTONIO MATOS, LUIS GREGORIO SILVA FERNANDEZ, JEAN CARLOS QUINTERO ROJAS y JOSE FRANCISCO HERNANDEZ, por cuanto las probanzas de auto son insuficientes para demostrar plenamente su responsabilidad.
Sin embargo, el Legislador en resguardo de los derechos de las victimas establece que: " Cuando el Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la victima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez de Control solicitándole examine los fundamentos de la medida." Esto de conformidad el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal.
De esta manera es la victima la que debe solicitar se revise o examine los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión de archivo de las actuaciones, siendo éste, un derecho de la victima, y no una facultad discrecional del Juez.
Por los fundamentos antes expuestos este tribunal Quinto con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: En virtud del Decreto del Archivo Fiscal del presente Asunto seguido a los Ciudadanos RAMÓN ANTONIO MATOS, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15-08-61, de 42 años de edad, casado, Profesión u Oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.701.285, manifestó no saber leer y ni escribir, hijo de los ciudadanos Ramón Antonio Matos y Francisca Antonia de Matos, residenciado en Avenida 44, entre la N y la O, frente al Cafetín casa sin numero,. Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, LUIS GREGORIO SILVA FERNANDEZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-03-1986, de 18 años de edad, soltero, Profesión u Oficio Ayudante Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.749.755, manifestó no saber leer y ni escribir, hijo de los ciudadanos Ramón Silva y Brisaida Fernández, residenciado en Carretera L con Vargas, frente a la Panadería Mi Pancito, en el callejón sin salida. Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, JEAN CARLOS QUINTERO ROJAS, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento: 28-09-1981, de 23 años de edad, soltero, Profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.046.154, manifestó no saber leer y ni escribir, hijo de los ciudadanos José Antonio Quintero y Yudith Marlene Rojas, residenciado en Barrio Paraíso, Calle El Bosque, a dos casas de la Carnicería El Milenium. Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia y JOSE FRANCISCO HERNANDEZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-10-1966, de 40 años de edad, soltero, Profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.946.968, manifestó no saber leer y ni escribir, hijo de los ciudadanos Adolfo Antonio Perozo y Elita Rosa Hernández, residenciado en la carretera N, avenida 71, sector El Danto, casa sin numero a cinco casas del nuevo autolavado, cerca del kiosco donde venden arepas. Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cometido en perjuicio del CLUB HALLIBURTON. Por lo que se ordena librar oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, y ordena a su vez la notificación al Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Se Acuerda el cese inmediato de toda medida de coerción personal, y de aseguramiento impuestas, la orden de aprehensión decretada y la condición de imputados a los Ciudadanos: RAMÓN ANTONIO MATOS, LUIS GREGORIO SILVA FERNANDEZ, JEAN CARLOS QUINTERO ROJAS y JOSE FRANCISCO HERNANDEZ, plenamente identificados en actas. Regístrese y Notifíquese esta Resolución.- Así se Declara.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
LA SECRETARIA

ABOGADA SUZZET MONTOYA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo Resolución N° 5C-678-08.-

LA SECRETARIA

ABOGADA SUZZET MONTOYA