REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002738
ASUNTO : VP11-P-2008-002738

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
SECRETARIO: ABOG. MERCEDES FERMÍN
FISCAL: ABOG. MARÍA EUGENIA DUPUY ACURERO, FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS, No. F7-0634-08.-
IMPUTADO: VICENTE ANTONIO ROMERO PALENCIA.
DEFENSOR: ABOG. JANETH PRIETO.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
VICTIMA: WILLIANS RAMÓN YEDRA SANCHEZ

RESOLUCIÓN No. 5C-668-08

En el día de hoy, Lunes Doce (12) de Mayo del 2008, siendo las 01:44 de la tarde, se Constituye este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Presidido por la Jueza Titular ABOG. ALBA BALLETEROS GUTIERREZ, su Secretaria de Guardia ABOG. MERCEDES FERMÍN, el ciudadano ABOG. MARÍA EUGENIA DUPUY ACURERO, en su carácter de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público, Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Sede en Cabimas, quien presenta y deja a total disposición de este despacho una persona que estando sin juramento, libre de toda prisión, coacción y apremio y manifestó ser y llamarse: VICENTE ANTONIO ROMERO PALENCIA. Seguidamente se hace comparecer a la sala de audiencias al referido ciudadano a quien se le requirió informara si poseía un defensor de confianza que los asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: “Ciudadana Juez no poseo defensor de confianza, Es todo". De seguido, se procede a convocar a la Defensora Pública de Guardia, y de seguido comparece ante el tribunal, la Defensora Pública Primera, ABOG. JANETH PRIETO, procediendo la juez a imponerla de la representación de la Defensoría, manifestando la misma: ”Ciudadana Jueza, acepto la asistencia en este acto del ciudadano VICENTE ANTONIO ROMERO PALENCIA, es todo”. Seguidamente conjuntamente con su defendido se impusieron de las actas procesales. En este estado previa imposición de las actas por parte de las partes, el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, Abg. MARÍA EUGENIA DUPUY, expuso: “Esta Representación Fiscal a mi cargo, presenta y deja a disposición de este Tribunal Quinto de Control al ciudadano VICENTE ANTONIO ROMERO PALENCIA, por el hecho ocurrido el día 11 de Mayo de 2008, donde funcionarios adscritos a la Policía Regional, Distrito Policial No. 6 Costa Oriental del Lago, Departamento Policial Miranda, encontrándose en servicio de patrullaje ordinario, recibiendo un reporte de la central de comunicaciones, informándoles que pasaran por el Barrio Buena Vista 2, calle 18, con lindero del Barrio San Críspulo, Parroquia Altagracia, Municipio Miranda, que al parecer había una riña colectiva, de inmediato trasladándose al sitio y una vez en el mismo, se pudo observar como alrededor de 50 personas frente de una casa, entrevistándose con una ciudadana quien manifestó a los funcionarios que en esa casa se encontraba un sujeto que había robado un reproductor a un vecino, procediendo a su captura por el clamor público, constatando que se encontraba un ciudadano sentado en una silla y golpeado, ya que la muchedumbre tenía su casa rodeada y lo querían linchar, por cuanto dicho ciudadano y su hermano eran azotes de barrio según lo manifestado por los moradores del sector, procediendo los funcionarios a practicar la aprehensión de dicho ciudadano, al igual los moradores manifestaron que otro sujeto se encontraba en otra casa todo golpeado, quien supuestamente tenía el reproductor guardado, procediendo también a su aprehensión y notificándoles los derechos constitucionales, prestándose igualmente los primeros auxilios a los sujetos lesionados trasladándose hasta el Hospital Hugo Parra León, siendo atendidos por el galeno de guardia, quedando identificados como ROANDRY TORRES, de 17 años de edad y VICENTE ANTONIO ROMERO PALENCIA, titular de la cédula de identidad No. 17.819.005, siendo informadas la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Sede en Cabimas, siendo trasladado hasta Reten Policial de Cabimas, en este estado el Ministerio Publico, imputada al ciudadano VICENTE ANTONIO ROMERO PALENCIA, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIANS RAMÓN YEDRA SANCHEZ, es por lo que solicito a este digno Tribunal le sea acordada Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de conformidad con los Ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica y que el presente asunto se siga por Procedimiento Ordinario. Es todo”. De inmediato el Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos. De inmediato presente el ciudadano VICENTE ANTONIO ROMERO PALENCIA, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No Deseo declarar. Es todo”. Seguidamente, la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado lo siguiente: Mi nombre es VICENTE ANTONIO ROMERO PALENCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.819.005, de 27 años de edad, natural de Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañil, residenciado en Buena Vista 2, vía Autopista, casa s/n, como a 5 casas de la Panadería CACA, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, hijo de ANA PALENCIA y VECENTE ROMERO. Es todo”. De inmediato se deja constancia que se trata de un hombre de aproximadamente 1,55 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, piel morena clara, ojos negros, cabello de color negro corto, con bigotes y barba, cejas negras medianas, orejas pequeñas, nariz normal, presenta morado en ojo derecho, sin tatuaje y sin cicatriz notable. En este estado interviene el defensor ABOG. JANETH PRIETO, y en consecuencia expuso: “Esta Defensa está de acuerdo con lo solicitado por el representante Fiscal, con respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como lo es la contemplada en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico procesal penal, así mismo solicito me sea entregada copia del presente asunto penal. Es todo”. Decisión de la actividad Judicial: Quien preside esta actividad judicial, luego de observar la incriminación de la Representación Fiscal, los argumentos de la defensa, así como el contenido de las actas procesales que en su conjunto deben ser adminiculados, considera que la incriminación realizada por el Despacho Fiscal referente al tipo penal de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, se encuentra ajustado a derecho, lo que hace presumir la responsabilidad penal del hoy imputado VICENTE ANTONIO ROMERO PALENCIA, responsabilidad esta que se evidencia de los elementos de imputación objetiva que cursan a los autos, como lo son: 1.- Acta Policial de Detención Flagrante de fecha 11 de mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Distrito Policial No. 6 Costa Oriental del Lago, Departamento Policial Miranda, donde dejan constancia de la aprehensión del imputado. 2) Acta de DENUNCIA VERBAL, de fecha 11 de Mayo del 2008, formulada por el ciudadano WILLIANS RAMÓN YEDRA SANCHEZ, donde narra entre otras circunstancias el tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos. 3) Acta de ENTREVISTA VERBAL, rendida por el Ciudadano MILADIS YEDRA PRIETO, donde narra entre otras circunstancias el tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos. 4) Acta de ENTREVISTA VERBAL, rendida por el Ciudadano EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ, donde narra entre otras circunstancias el tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos. 5) Acta de Notificación de los Derechos Constitucionales. 6) Orden de inicio de la investigación. Elementos éstos que acreditan la procedencia de una o varias providencias cautelares que se encuentran llenos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal, pero en razón de la entidad del delito, la pena que podría llegarse a imponer, no estando acreditado en actas el peligro de fuga ni el de obstaculización en la búsqueda de la verdad y en atención a lo solicitado por el Ministerio Público lo procedente en derecho es imponer las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del texto procesal adjetivo penal, consistente en la presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Atención la Público del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas, generándose como efecto procesal la inmediata libertad asegurada del imputado. Asimismo, se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano imputado VICENTE ANTONIO ROMERO PALENCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.819.005, de 27 años de edad, natural de Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañil, residenciado en Buena Vista 2, vía Autopista, casa s/n, como a 5 casas de la Panadería CACA, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, hijo de ANA PALENCIA y VECENTE ROMERO; contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del texto procesal adjetivo penal, consistente en la presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Atención la Público del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas, por ser presuntamente responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, generándose como efecto procesal la INMEDIATA LIBERTAD asegurada del imputado. TERCERO: Se ordena librar Oficio al Director del Reten Policial de Cabimas, ordenando la INMEDIATA LIBERTAD del imputado VICENTE ANTONIO ROMERO PALENCIA. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 2:18 de la tarde terminó el presente acto. Se ordena el registro y publicación de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ

EL FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. MARÍA EUGENIA DUPUY.


EL IMPUTADO,


VICENTE ANTONIO ROMERO PALENCIA,
LA DEFENSA

ABOG. JANETH PRIETO.


LA SECRETARIA

Abogada. MERCEDES FERMÍN

En la misma fecha se registró y publico la presente decisión bajo el No. 5C- 668-2008.-


Abogada. MERCEDES FERMÍN