REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002737
ASUNTO : VP11-P-2008-002737
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
SECRETARIO: ABOG. MERCEDES FERMÍN
FISCAL: ABOG. MARÍA EUGENIA DUPUY ACURERO, FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS, No. F7-0635-08.-
IMPUTADO: FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ CARRILLO.
DEFENSOR: ABOG. JANETH PRIETO.
DELITO: LESIONES INTECIONALES GENERICAS
VICTIMA: MESISAS VARGAS OREJARENA
RESOLUCIÓN N° 5C-667-08
En el día de hoy, Lunes Doce (12) de Mayo del 2008, siendo las 01:15 de la tarde, se Constituye este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Presidido por la Jueza Titular ABOG. ALBA BALLETEROS GUTIERREZ, su Secretaria de Guardia ABOG. MERCEDES FERMÍN, el ciudadano ABOG. MARÍA EUGENIA DUPUY ACURERO, en su carácter de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público, Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Sede en Cabimas, quien presenta y deja a total disposición de este despacho una persona que estando sin juramento, libre de toda prisión, coacción y apremio y manifestó ser y llamarse: FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ CARRILLO. Seguidamente se hace comparecer a la sala de audiencias al referido ciudadano a quien se le requirió informara si poseía un defensor de confianza que los asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: “Ciudadana Juez no poseo defensor de confianza, solicito me sea designado Defensor Público, por cuanto carezco de recursos económicos. Es todo". De seguido, se procede a convocar a la Defensora Pública de Guardia, y de seguido comparece ante el tribunal, la Defensora Pública Primera, ABOG. JANETH PRIETO, procediendo la juez a imponerla de la representación de la Defensoría, manifestando la misma: ”Ciudadana Jueza, acepto la asistencia en este acto de los ciudadano FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ CARRILLO, es todo”. Seguidamente conjuntamente con su defendido se impusieron de las actas procesales. En este estado previa imposición de las actas por parte de las partes, el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, Abg. MARÍA EUGENIA DUPUY, expuso: “Esta Representación Fiscal a mi cargo, presenta y deja a disposición de este Tribunal Quinto de Control al ciudadano FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ CARRILLO, por el hecho ocurrido el día 11 de Mayo de 2008, donde funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL), se encontraban de patrullaje ordinario en las inmediaciones de la Av. Cristóbal Colón, específicamente frente a la Farmacia, cuando la central de comunicaciones les indica de la presencia en la sede de dicha institución del Ciudadano VARGAS OREJARENA MESIAS, titular de la cédula de identidad No. 81.136.952, manifestando el mismo que fue agredido por su yerno de nombre FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ CARRILLO, produciéndole una lesión de tres puntos de sutura en la cabeza y una lesión en la boca, trasladándose a la vivienda de la victima en compañía de la misma, donde se encontraba el presunto imputado, quien al llegar a la casa la victima señala a un sujeto el cual se encontraba ensangrentado en la mano derecha, y que era el mismo que minutos antes lo intentó asesinar con un cuchillo, manifestándole los funcionarios lo ocurrido y si los podía acompañar, indicándole este que no tenía impedimento en acompañarlos, realizándole una inspección de personas, leyéndole los derechos que lo asisten, quedando identificado como FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad No. V-8.703.068, siendo trasladado hasta la Sede de la Institución policial, en este estado el Ministerio Publico, imputada al ciudadano FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ CARRILLO, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VARGAS OREJARENA MESIAS, que tomo como precalificación, es por lo que solicito a este digno Tribunal le sea acordada Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de conformidad con los Ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica y que el presente asunto se siga por Procedimiento Ordinario. Es todo”. De inmediato el Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos. De inmediato presente el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ CARRILLO, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No Deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente, la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado lo siguiente: Mi nombre es FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ CARRILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.703.068, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 08/01/1968, de 40 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Superior en electricidad, residenciado en Urb. Nueva Lagunillas, Calle La Golfo, casa No. 03-23, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, hijo de María Teresa Carillo y Francisco Rodríguez, teléfono 0414-3678483. Es todo”. De inmediato se deja constancia que se trata de un hombre de aproximadamente 1,68 de estatura aproximadamente, de contextura fuerte, piel morena, ojos negros, cabello de color negro corto, bigotes y barba tipo candado, cejas negras medianas, orejas pequeñas, nariz normal, sin tatuaje ni cicatriz notable. En este estado interviene el defensor ABOG. JANETH PRIETO y en consecuencia expuso: “Esta Defensa está completamente deacuerdo con lo solicitado por el representante del Ministerio Público, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, correspondiente a lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico procesal penal y solicita copia del presente asunto penal. Es todo”. Decisión de la actividad Judicial: Quien preside esta actividad judicial, luego de observar la incriminación de la Representación Fiscal, los argumentos de la defensa, así como el contenido de las actas procesales que en su conjunto deben ser adminiculados, considera que la incriminación realizada por el Despacho Fiscal referente al tipo penal de delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el articulo 418 ejusdem, se encuentra ajustado a derecho, lo que hace presumir la responsabilidad penal del hoy imputado FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ CARRILLO, responsabilidad esta que se evidencia de los elementos de imputación objetiva que cursan a los autos, como lo son: 1.- Acta Policial de Detención Flagrante de fecha 11 de mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL), donde dejan constancia de la aprehensión del imputado. 2) Acta de Inspección Técnica, de fecha 11 de Mayo del 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL). 3) Acta de DENUNCIA COMÚN, de fecha 11 de Mayo del 2008, formulada por el ciudadano VARGAS OREJARENA MESIAS, donde narra entre otras circunstancias el tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos. 3) Acta de Notificación de los derechos. Elementos éstos que acreditan la procedencia de una o varias providencias cautelares que se encuentran llenos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal, pero en razón de la entidad del delito, la pena que podría llegarse a imponer, no estando acreditado en actas el peligro de fuga ni el de obstaculización en la búsqueda de la verdad y en atención a lo solicitado por el Ministerio Público lo procedente en derecho es imponer las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del texto procesal adjetivo penal, consistente en la presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Atención la Público del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas, generándose como efecto procesal la inmediata libertad asegurada del imputado. Asimismo, se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano imputado FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ CARRILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.703.068, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 08/01/1968, de 40 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Superior en electricidad, residenciado en Urb. Nueva Lagunillas, Calle La Golfo, casa No. 03-23, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, hijo de María Teresa Carillo y Francisco Rodríguez; contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del texto procesal adjetivo penal, consistente en la presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Atención la Público del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas, por ser presuntamente responsable del delito de LESIONES INTECIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, generándose como efecto procesal la INMEDIATA LIBERTAD asegurada del imputado. TERCERO: Se ordena librar Oficio al Director del Instituto de Policía Municipal de Lagunillas, ordenando la INMEDIATA LIBERTAD del imputado FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ CARRILLO. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 1:38 de la tarde terminó el presente acto. Se ordena el registro y publicación de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
EL FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. MARÍA EUGENIA DUPUY.
EL IMPUTADO,
FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ CARRILLO
LA DEFENSA
ABOG. JANETH PRIETO.
LA SECRETARIA
Abogada. MERCEDES FERMÍN
En la misma fecha se registró y publico la presente decisión bajo el No. 5C- 667-2008.-
LA SECRETARIA
Abogada. MERCEDES FERMÍN