REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002736
ASUNTO : VP11-P-2008-002736


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

JUEZ QUINTO: ABOGADA ALBA CRISTINA BALLESTEROS GUTIERREZ
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADO MARIA EUGENIA DUPUY ACURERO.-
SECRETARIA: ABOGADA J MERCEDES MARITZA FERMIN GODOY.-
IMPUTADOS: NELSON ERNESTO CAMEJO BANDES.-
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO DE LA UNIDAD DE DEFENSORIA EXTENSION CABIMAS: ABOG. JANETH PRIETO PORTILLO.-


RESOLUCIÓN No. 5C-670-08

En el día de hoy, doce (12) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm), comparece por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, previo traslado del Reten Policial de Cabimas, donde se encuentra detenido, a la orden de la Fiscalía 7° del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, una persona que estando sin juramento, libre de toda prisión, coacción y apremio dijo ser y llamarse: NELSON ERNESTO CAMEJO BANDES, de nacionalidad Venezolana, natural de Merida, hijo de los ciudadano Luz Marina Bandes y Marino Camejo, Titular de la Cédula de Identidad V- 19.699.637, fecha de nacimiento: 14-08-1988, de 19 años de edad, residenciado en el Ciudad Ojeda, Avenida51 Barrio El Milagro Calle Santa Clara, cerca de dos compañías, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, teléfono: 0424-6613571, . Se procede a dejar constancia de las características fisonómicas de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, hombre de 1.65 metros de estatura, contextura delgada, piel blanca, cabello castaño y lacio, ojos pequeños y marrones, nariz pequeña, boca gruesa, orejas grandes, no presenta cicatrices visibles en el rostro. En este estado, el imputado manifiesta no tener defensor de confianza, por lo que se realiza la convocatoria a esta sala de audiencias a la Defensora Primera de la Unidadde>Defensa Pública Penal Abg. Janeth Prieto Portillo y una vez notificado de su designación el mismo se identificado como Abogado JANETH PRIETO PORTILLO, y estando presente expone: “Acepto en este acto la designación como defensor del ciudadano NELSON ERNESTO CAMEJO BANDES, y juro cumplir las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. En este estado se deja constancia de la imposición de las actas procesales del imputado en conjunto con el Defensor Público. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 125, 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguida el Tribunal, le cede la palabra, a la Fiscal Auxiliar 7° del Ministerio Público abogado MARIA EUGENIA DUPUY, quien expone: “Presento y dejo a disposición de este digno Tribunal de Primera en Funciones de Control, al ciudadano NELSON ERNESTO CAMEJO BANDES, quien fuera aprehendido por Funcionarios Adscritos al Departamento Policial Alonso de Ojeda-Venezuela de IMPOLCA, por encontrarse incurso en el delito de Porte Ilícito de Armas; y se le solicito el arma que portaba, accediendo el mismo a entregarla y al solicitarle el porte de la misma informo que no lo poseía, por lo que se procedió a la detención del ciudadano quedando identificado como NELSON ERNESTO CAMEJO BANDES, y el Arma de Fuego presenta las siguientes características Tipo Escopeta, Color Gris Y Rojo, Sin Serial Visible, Ni Marca, ni Modelo Visible, Con Cacha De Madera Sin Cartuchos, de fabricación razón por la cual esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el ciudadano NELSON ERNESTO CAMEJO BANDES,, en la comisión de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Ahora bien, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible de acción publica, el cual no se encuentra evidentemente prescritos, así como fundados elementos que hacen presumir a esta representación Fiscal que el ciudadano NELSON ERNESTO CAMEJO BANDES, es autor en la comisión de los delitos imputados, estando cubiertos los extremos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con otra medida menos gravosa para los imputados, solicito decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a Privación Judicial Preventiva de Libertad, específicamente las establecidas en el Articulo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito el procedimiento ordinario. Es todo.” De inmediato el Tribunal le impone al Imputado del Precepto Constitucional que le ampara, contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precepto según el cual ninguna persona está obligada a confesarse culpable, ni a declarar en contra de si misma, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que la confesión solo será valida si es dada y se hace sin coacción de ninguna naturaleza. En este estado se le otorga la palabra al imputado NELSON ERNESTO CAMEJO BANDES, quien libre de todo juramento expuso: “no deseo declarar, Es todo”. Siendo las tres y cuarenta de la tarde (5:40 Pm), Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa Privada y la Juez no realizaron preguntas. Culmino su declaración siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 Pm). De inmediato la Juez que preside esta audiencia de presentación le cede la palabra a la defensa del imputado, quien expone: “En este acto como defensor del ciudadano NELSON ERNESTO CAMEJO BANDES, solicito al tribunal que por cuanto consta en el acta policial que mi defendido tiene un domicilio fijo, que el manifestado que es una persona trabajadora, le sea decretada cualquier medida cautelar sustitutiva, solicito se le otorgue la medida cautelar sustitutivas establecida en el Ordinal 3° y otra que el tribunal considere pertinente, Es todo”. Seguidamente este Tribunal, antes de entrar a considerar lo expuesto por las partes observa que las actas policiales que integran el presente procedimiento cumplen con lo previsto en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace al mismo licito, así mismo considera que se encuentra esta investigación en su fase inicial por lo que deberá el representante del Ministerio Publico, realizar una serie de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, así mismo se observa que corre inserto al folio tres (03) Acta Policial de fecha 01 de mayo del año 2008, suscrita por los Funcionarios Adscritos al Departamento Policial Municipal de de Ojeda-Venezuela del Estado Zulia, mediante la cual los funcionarios Actuantes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del ciudadano NELSON ERNESTO CAMEJO BANDES. Cursa en folio seis (06), Acta de Notificación de Derechos del Imputado. Cursa al folio ocho (08) Acta Policial de Resguardo de Evidencias, donde igualmente dejan constancia de las características del Arma de Fuego, Tipo Escopeta, Color Gris Y Rojo, Sin Serial Visible Ni Marca, ni Modelo Visible, Con Cacha De Madera Sin Cartuchos., esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción, lo cual evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, no prescrito, que el fiscal del Ministerio Publico califica provisionalmente como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y así mismo existen suficientes elementos de convicción que hacen suponer la participación o autoría del referido ciudadano, pero teniendo en cuenta que el Fiscal del Ministerio Publico solicita una medida menos gravosa que la detención, no existe en consecuencia peligro de fuga ni de obstaculización de conformidad con lo establecido en el Articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente en derecho es imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a fin de asegurar las resultas de este proceso, y someter al imputado a un régimen de presentación cada cuarenta y cinco (45) días, ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa continúe por el Procedimiento Ordinario, razón por la cual este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado NELSON ERNESTO CAMEJO BANDES, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, hijo de los ciudadano Luz Marina Bandes y Marino Camejo, Titular de la Cédula de Identidad V- 19.699.637, fecha de nacimiento: 14-08-1988, de 19 años de edad, residenciado en el Ciudad Ojeda, Avenida 51 Barrio El Milagro Calle Santa Clara, cerca de dos compañías, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, teléfono: 0424-6613571, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá el imputado a un régimen de presentación cada cuarenta y cinco (45) días. TERCERO: Se acuerda oficiar Departamento Policial Municipal de Ciudad Ojeda, a los fines de participar la decisión tomada por este tribunal. Estando presentes esta audiencia a las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (06:00 p.m.) se culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ

EL IMPUTADO

NELSON ERNESTO CAMEJO BANDES

EL DEFENSOR

ABG. JANETH PRIETO PORTILLO



EL FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA EGUEGIA DUPUY


LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES FERMIN.


En la misma fecha quedó registrada la presente resolución bajo el Número 5C-670-08.-

LA SECRETARIA


ABOG. MERCEDES FERMIN