REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002735
ASUNTO : VP11-P-2008-002735


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


JUEZ: ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
SECRETARIO: ABOG. MERCEDES MARITZA FERMIN GODOY
FISCAL SEPTIMO: Abg. MARIA EUGENIA DUPUY ACURERO
IMPUTADOS: PABLO JOSE CAMARGO, LEONARDO JOSE CASTRO MERLENDEZ, RAFAEL ATILIO CALDERA, YOAN JOSE GODOY DURAN, HECTOR LUIS CAMARGO SANGRONIS Y EDIXON OMAR SANCHEZ
DEFENSA: ABOG JANETH PRIETO PORTILLO
DELITO: USURPACIÓN DE TIERRAS

En el día de hoy, doce (12) de Mayo del año 2.008, siendo las doce cuarenta minutos de la tarde presente en este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. MARIA EUGENIA DUPUY ACURERO, quien deja posición de este Tribunal a los Ciudadanos: PABLO JOSE CAMARGO, LEONARDO JOSE CASTRO MERLENDEZ, RAFAEL ATILIO CALDERA, YOAN JOSE GODOY DURAN, HECTOR LUIS CAMARGO SANGRONIS Y EDIXON OMAR SANCHEZ, Inmediatamente en la sala de este Despacho los mencionados Imputados expusieron: “En virtud de que no poseen recursos económicos para presentar un abogado solicitaron a este Tribunal les designe un Defensor Público y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le designa como su Defensor Público, Abg. JANETH PRIETO PORTILLO, defensor Público Primero de la Unidad Defensorías Públicas Penales” y estando presente la Abg., JANETH PRIETO PORTILLO, quien expone: “Acepto El cargo de defensa de los ciudadanos PABLO JOSE CAMARGO, LEONARDO JOSE CASTRO MERLENDEZ, RAFAEL ATILIO CALDERA, YOAN JOSE GODOY DURAN, HECTOR LUIS CAMARGO SANGRONIS Y EDIXON OMAR SANCHEZ y juro cumplir fielmente las obligaciones inherentes. Es todo” Seguido se proceden a identificar: 1.- Abg., JANETH PRIETO PORTILLO, dirección Circuito Judicial Penal del Cabimas. Presente los Imputados PABLO JOSE CAMARGO, LEONARDO JOSE CASTRO MERLENDEZ, RAFAEL ATILIO CALDERA, YOAN JOSE GODOY DURAN, HECTOR LUIS CAMARGO SANGRONIS Y EDIXON OMAR SANCHEZ, debidamente asistidos por su Defensa se impusieron de las actas procesales. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, siendo las doce cuarenta y cinco minutos de la tarde, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIA EUGENIA DUPUY ACURERO, expuso: Presento y dejo a disposición de este Tribunal de Control a los ciudadanos PABLO JOSE CAMARGO, LEONARDO JOSE CASTRO MERLENDEZ, RAFAEL ATILIO CALDERA, YOAN JOSE GODOY DURAN, HECTOR LUIS CAMARGO SANGRONIS Y EDIXON OMAR SANCHEZ, plenamente identificados en actas, quienes fueron aprehendidos por efectivos adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nro 33 de la Guardia Nacional, con Sede en la Población De Mene Grande, por encontrarse incursos en la comisión del delito que en este acto precalifico de USURPACIÓN DE TIERRAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien tomando en cuenta el delito cometido y la pena a imponer y luego de haber leído las actas por esta razones este fiscal considera que surgen suficientes elementos suficientes de imputación objetiva en contra de los imputados PABLO JOSE CAMARGO, LEONARDO JOSE CASTRO MERLENDEZ, RAFAEL ATILIO CALDERA, YOAN JOSE GODOY DURAN, HECTOR LUIS CAMARGO SANGRONIS Y EDIXON OMAR SANCHEZ, por lo que este representante Fiscal solicita a este Tribunal de Control le imponga al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación judicial preventiva de libertad establecida en el ordinal 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con la condición de que no se acerque al lugar de los hechos y asimismo que la presente causa se prosiga por el procedimiento Ordinario, es todo. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado PABLO JOSE CAMARGO, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: no deseo declarar. Es todo”, el imputado LEONARDO JOSE CASTRO MERLENDEZ, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “deseo declarar” Es todo”, el imputado RAFAEL ATILIO CALDERA, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “deseo declarar. Es todo”, el imputado YOAN JOSE GODOY DURAN, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “deseo declarar” Es todo”. el imputado HECTOR LUIS CAMARGO SANGRONIS, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “deseo declarar. Es todo”. el imputado Y EDIXON OMAR SANCHEZ, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “deseo declarar. Es todo”. Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “ Mi nombre es : PABLO JOSE CAMARGO, Venezolano, de 21 años de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad 18.794.005, de profesión no tiene, fecha de nacimiento 24-04-1.987, hijo de PABLO IGNACIO SANGRONIS Y MARIA EUGENIA CAMARGO, residenciado en Sector Raya Abajo, por la Quesera Vieja, Parroquia Pueblo Viejo, Municipio Baralt del Estado Zulia, “ Mi nombre es : LEONARDO JOSE CASTRO MELENDEZ, Venezolano, de 21 años de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad 17.606.941, de profesión obrero, fecha de nacimiento 13-06-1.987, hijo de RAUL ANTONIO CASTRO Y ANA MARGARITA MEDINA, residenciado Entrada Principal de la Calle El Acueducto a dos casas de la Bodega del Señor Pablo Flores, Sector Raya Abajo, Parroquia Pueblo Viejo, Municipio Baralt del Estado Zulia, “ Mi nombre es : RAFAEL ATILIO CALDERA, Venezolano, de 33 años de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad 15.810.694, de profesión administrador y encargado de una bloquera, fecha de nacimiento 22-09-1.974, hijo de RAFAEL REIMUNDO CRESPO (Fallecido) Y ANA JACINTA CALDERA , residenciado en Carretera Principal de MIsoa, Mene Grande, Bloquera El Trapínal del rió, Parroquia Pueblo Viejo, Municipio Baralt del Estado Zulia, “ Mi nombre es : YOAN JOSE GODOY DURAN, Venezolano, de 21 años de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad 23.766.835, de profesión obrero, fecha de nacimiento 24-04-1.987, hijo DE JUAN GODOY Y NORAILDA DURAN, residenciado en Sector Raya Abajo, calle el Acueducto, Parroquia Pueblo Viejo, Municipio Baralt del Estado Zulia, “ Mi nombre es : HECTOR LUIS CAMARGO SANGRONIS, Venezolano, de 19 años de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad 24.369.007, de profesión panadero, fecha de nacimiento 27-04-1.989, hijo de GUIDO ANTONIO CAMARGO Y RAMONA BEATRIZ SANGRONIS, residenciado en Sector Raya Abajo, Al Lado Del Señor Giovanni, Parroquia Pueblo Viejo, Municipio Baralt del Estado Zulia, EDIXON OMAR SANCHEZ, Venezolano, de 31 años de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad 17.342.445, de profesión no tiene, fecha de nacimiento 01-12-1.976, hijo de OMAR RAMON SANCHEZ Y OLIVIA ANTONIA INFANTE, residenciado en Sector Raya Abajo, frente al tanque, Parroquia Pueblo Viejo, Municipio Baralt del Estado Zulia ; Seguidamente el tribunal pasa a describir las características fisonómicas del imputado PABLO JOSE CAMARGO, las cuales son: Piel blanca, Ojos redondos y negros, Cabello negro, sin bigotes, de aproximadamente 1.65 metros de estatura, nariz aguileña, frente amplia, contextura delgada, orejas pequeñas, boca pequeña, tiene un lunar en la pierna izquierda, del imputado LEONARDO JOSE CASTRO MERLENDEZ, las cuales son: Piel morena, Ojos negros, Cabello liso y negro, sin bigote, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, nariz fina, frente ancha, contextura delgada, orejas pequeña, boca pequeña , del imputado RAFAEL ATILIO CALDERA, las cuales son: Piel clara, Ojos negros, Cabello ondulado negro, con bigote fino, de aproximadamente 1.83 metros de estatura, nariz aguileña, frente amplia y con entrada, contextura delgada, orejas grande, boca ancha, tiene dos cicatrices una en la mano derecha y otra en el brazo izquierdo, del imputado YOAN JOSE GODOY DURAN, las cuales son: Piel blanca, Ojos claros, Cabello ondulado, con bigote escaso, de aproximadamente 1.72 metros de estatura, nariz fina, frente ampli, contextura delgada, orejas grandes, boca fina, del imputado HECTOR LUIS CAMARGO SANGRONIS, las cuales son: Piel banca, Ojos marrones, Cabello rizado corto, sin bigote, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, nariz aguileña, frente ancha, contextura fuerte, orejas grandes, boca ancha, del imputado EDIXON OMAR SANCHEZ,, las cuales son: Piel morena, Ojos negros, Cabello largo, crespo y negro, con bigote tipo candado, de aproximadamente 1.66 metros de estatura, nariz amplia, frente amplia, , contextura delgada, orejas pequeñas, boca pequeña, tiene una cicatriz en la mejilla izquierda,. Acto seguido interviene el Defensor Abg. Janeth Prieto Portillo, quien expuso: La finalidad del proceso no es otra que establecer la verdad por las vías jurídicas y para garantizar las resultas del mismo se disponen de Medidas cautelares a Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de libertad por lo que esta defensa considera pertinente se imponga a mis defendidos de la contenida en la 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas y solicito copias del mismo asunto. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público Abg. MARIA EUGENIA DUPUY ACURERO y Defensora Janeth Prieto Portillo, y la declaración de los imputados PABLO JOSE CAMARGO, LEONARDO JOSE CASTRO MERLENDEZ, RAFAEL ATILIO CALDERA, YOAN JOSE GODOY DURAN, HECTOR LUIS CAMARGO SANGRONIS Y EDIXON OMAR SANCHEZ, y analizadas la solicitud y el acta Policial inserta al folio 03, suscrita por el capitán (GNB) Augusto Leal, STTE Rubén Darío Rivas Ramírez C/1ro Aráis Delgado Enrique C/2do Peña Delgado Leonardo, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nro 33 de la Guardia Nacional, con Sede en la Población De Mene Grande, quienes dejaron constancia que el día sábado 10-05-2.008 a las once y cuarenta de la noche recibieron una llamada telefónica informando que en el sector denominado Raya abajo había un grupo de personas invadiendo un terreno seguidamente salio una comisión al sector antes nombrado específicamente el sector denominado el Acueducto encontrándose un grupo de aproximadamente veinte personas, entra hombres y mujeres quienes estaban picando el alambre de púas de un terreno con una extensión aproximada de tres hectáreas, , estos ciudadanos además de romper la cercase encontraban haciendo huecos en la tierra tratando de enterrar unas varas a fin reconstruir unos ranchos, para invadir el terreno, acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora considera que de las actas que conforman las mismas son el resultando que acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad; y que además existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados PABLO JOSE CAMARGO, LEONARDO JOSE CASTRO MERLENDEZ, RAFAEL ATILIO CALDERA, YOAN JOSE GODOY DURAN, HECTOR LUIS CAMARGO SANGRONIS Y EDIXON OMAR SANCHEZ, han sido los autores en la comisión del mismo y la presunción razonable, dada la entidad del delito, el daño causado y la pena que podría llegarse a imponer en este caso, se considera procedente aplicar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a fin de asegurar las resultas de este proceso, razón por la cual este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en LOS ORDINALES 3° 5° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose Oficiar a la Directora del Retén Policial de Cabimas a los fines de la Inmediata libertad de los imputados PABLO JOSE CAMARGO, LEONARDO JOSE CASTRO MERLENDEZ, RAFAEL ATILIO CALDERA, YOAN JOSE GODOY DURAN, HECTOR LUIS CAMARGO SANGRONIS Y EDIXON OMAR SANCHEZ , remitiendo a tales efectos el correspondiente oficio de Libertad. Estando presentes esta audiencia a las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo la una de la tarde ( 1:00 p.m ) culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL


ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abog MARIA EUGENIA DUPUY




LOS IMPUTADOS


PABLO JOSE CAMARGO



RAFAEL ATILIO CALDERA




LEONARDO JOSE CASTRO MELENDEZ





YOAN JOSE GODOY DURAN



EDIXON OMAR SANCHEZ




HECTOR LUIS CAMARGO SANGRONIS



EL DEFENSOR


Abg. JNETH PRIETO PORTILLO


LA SECRETARIA,


ABG, MERCEDES MARITZA FERMÍN

En la misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el No. 5C-666-08-


LA SECRETARIA,



ABG. MERCEDES MARITZA FERMIN