REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002734
ASUNTO : VP11-P-2008-002734


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


JUEZ: ALBA BALLESTEROS
SECRETARIA: MERCEDES FERMIN.
FISCAL: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. MARIA EUGENIA DUPUY.
IMPUTADO: HAIDERTH ANTONIO ROJAS MATERANO
DEFENSA: ABOG. MARCOS SALAZAR
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE PORTE DE ARMA.
VICTIMA: ERIK DAVID GUIÑO DUARTE

Resolución Nro. 5C-665-08

En el día de hoy, Doce (12) de Mayo del año 2.008, siendo las 12::00 del mediodía, se constituyó este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por la Juez abogada ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ, actuando como la secretaria la abogada MERCEDES FERMIN, a los fines de llevar a efecto la audiencia oral destinada a escuchar la declaración del ciudadano, HAIDERTH ANTONIO ROJAS MATERANO, quien fue dejado a disposición de este Despacho judicial por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Cabimas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido presente el ciudadano HAIDERTH ANTONIO ROJAS MATERANO. De inmediato se les requirió informara si poseía un defensor de confianza que lo asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando cada uno por separado: Designo como Defensor al Abogado MARCO SALAZAR, Inpreabogado No. 5802, titular de la cédula de identidad N° 3.279.622, con domicilio procesal en la calle 75 esquina avenida 9B, sector Tierra Negra, Edificio Rocky, Planta Baja Maracaibo Estado Zulia, teléfono N° 0414-6316442 es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 y encontrándose presente en esta sala el Defensor ABOG. MARCOS SALAZAR, antes identificado se procede a notificar verbalmente sobre la designación recaída en sus persona, requiriéndole manifieste su aceptación o excusa al cargo, manifestando: “acepto el cargo recaído en mi persona, y asumo la defensa del ciudadano HAIDERTH ANTONIO ROJAS MATERANO. Es todo”. Acto seguido previa imposición de las actas del imputado conjuntamente con su defensora y cumplidas las formalidades de ley se dio inicio al acto, de la siguiente manera: Presente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abog. MARIA EUGENIA DUPUY, expuso: “Ciudadana Juez presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano HAIDERTH ANTONIO ROJAS MATERANO, venezolano, agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Cabimas quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a ese mismo cuerpo Policial el día sábado 10 de mayo del presente año aproximadamente a la 1:10 horas de la tarde, en virtud de que ese mismo día siendo aproximadamente como a las 3:30 horas de la madrugada, sin que mediara motivo alguno que justificara su actuación disparo en contra del hoy occiso ERICK GUDIÑO DUARTE, ocasionándole la muerte. Este hecho ocurrió en la carretera J frente al deposito de Licores Mi blanquita, vía pública, Municipio Cabimas del Estado Zulia y fueron testigos presénciales del mismo el señor Hugo José Gudiño, padre del hoy occiso quien se encontraba jugando cartas en la dirección mencionada y a quien Erick Gudiño Duarte había ido a buscar, igualmente fueron testigos presénciales Crisanto de Jesús Pírela Ruiz, y su hijo Cristian Pírela, quienes manifestaron que el funcionario de la P.T.J, se encontraba alterado y armado con un arma de fuego, le dijo que se fueran que n o los quería ver por allí aún cuando los mismos le pidieron al referido funcionario que se calmara lo cual fue suficiente para que HAIDERTH ANTONIO ROJAS MATERANO se acercara hasta el ciudadano Crisanto Pírela y le propinara una cachetada a la vez que de manera amenazante los ordenaba que se fueran de allí. Igualmente consta en las actuaciones iniciales inspección técnica de sitio la cual fue realizada en el sector los medanos carretera J diagonal al establecimiento comercial Mi Blanquita vía Publica de esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, a través de la cual se logro colectar cinco cartuchos del calibre 9 milímetros marca: Cavin con sus fulminantes percutidos los cuales se encuentran diseminados en un radio de 30 metros en la carretera J. Igualmente a la inspección que se realizara en el vehículo Marca Jeed; Modelo Cherokee en el cual se desplazaba el hoy occiso ERIDK GUDIÑO DUARTE, se pudo apreciar un orificio en el parabrisa delantero en la parte media inferior y de igual manera se aprecio en la puerta delantera derecha otro orificio ambos producidos por el paso de proyectiles. En este orden de ideas y con los actos de investigación que hasta la presente tenemos considera esta representante Fiscal que nos encontramos en la presencia de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 Ejusdem, es por lo que cumplido como han sido los requisitos exigidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del mismo Código solicito muy respetuosamente a este Tribunal decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado HAIDERTH ANTONIO ROJAS MATERANO por considerar que existen suficientes elementos de convicción que lo implican como autor de los delitos señalados Igualmente solicito sea tramitado el presente asunto por el procedimiento Ordinario. Es todo”. De inmediato el Juez, dio lectura al contenido de los Ordinales 3° y 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo le impuso al imputado de autos, del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos consagrados en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Acto seguido se le explico los hechos imputados en forma clara, y le señaló en que consisten las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Acto seguido el ciudadano HAIDERTH ANTONIO ROJAS MATERANO libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó siendo las 03:40 minutos de la tarde expuso: “Deseo declarar, Es todo”. El Tribunal deja constancia que la declaración comenzó a la 01:33 de la tarde, exponiendo:” Resulta ser que el día sábado,siendo aproximadamente las 33 de la madrugada yo me encontraba en mi casa en una fiesta familiar, allí se encontraba mi esposa, mis primos y varios amigos que me acompañaban en la fiesta, de repente un vehículo Vinotinto mitsubishi frena al frente de mi, en el porto de mi casa y se estaciona al frente de mi casa, yo noto la presencia del vehículo que duro aparcado cierto tiempo, mi primo de nombre Alexander Vásquez, yo le digo que se acerque hasta el carro a ver que quería esa gente que se encontraba dentro del vehículo, yo me levanto y sigo a mi primo hacia el portón cuando bajan el vidrio del vehículo y preguntan quien es el Carvajal P.T.J, yo me quedo así y digo que será, que me están, buscando a mi y mi primo me dice cuidado que los tipos están armados, cuando me acerco efectivamente el chofer portaba en su mano derecha un arma de fuego tipo revolver me hace a apuntar y yo al ver esto yo corro para la parte de atrás del vehículo y una camioneta que estaba adelante una Jee efectúa un disparo, el carro vino tinto sale en su dirección como se encontraba aparcado yo vengo y me vengo para adentro de la casa y en ese momento viene bajando la camioneta tripulada por una persona y la que estaba atrás salio de la puerta y efectuó unos disparos, los mismos gritaron te la tiras de arrecho maldito y se fueron yo al ver esto meto a mi familia para adentro de mi casa, logro salir nuevamente y veo la camioneta aparcada en el semáforo de la J, estaba acelerando, de allí se bajo una persona y empezó a efectuar disparo y yo le respondía a los disparos que estaban haciendo, la camioneta cuando están disparando se me viene encima y yo efectuó tres disparos y la camioneta se frena allí en ese momento corre una persona y se monta en la camioneta y se va de retroceso con dirección al Cairo, por un momento la pierdo de vista luego la vuelvo a ver y continúan disparando me hacen dos disparos mas de allí se fueron se dejaron rodar y colisionaron con un poste ahí pude observar que se bajaron dos personas y salieron corriendo, después yo llame a mis compañeros y le informe lo que estaba ocurriendo, cabe destacar que en la peña hípica se encontraba cerrada, no estaba funcionado era hasta las nueve de la noche, si estas persona supuestamente iban a buscar al señor Hugo, por que llegaron a mi casa a buscarme a mi casa, estas personas sabían la ubicación del señor Hugo ya que se encontraba jugando baraja, por que no fueron directamente a buscarlo donde estaban jugando baraja y por que fueron a mi casa y preguntan por el P.T.J, yo soy un funcionario Publico todo funcionario policial el simplemente hecho de portar un uniforme ya tiene enemigos en la calle, me levanta sospechas que ese carro se pare frente a mi casa pregunte por un P.T.J, cuando salgo me efectúan tiros de una camioneta yo como funcionario mi deber es repeler la acción para resguardar mi vida y la de mi familia que estaba presente en la casa Es todo”. Seguidamente La defensa interroga: 1.- ¿Ciudadano Haiderth Rojas, usted llego a ver el arma usada por los atacantes? Responde: Si era un arma calibre 38, pequeño de color aniquilado. 2.- ¿Diga si la persona que disparo contra Usted, lo hizo fuera del vehículo o dentro de alguno de los vehículos?. Respondiendo: El primer disparo viene del vehículo, luego cuando ya pasa velozmente frente a la casa una persona sale por el vidrio y hace dos tiros mas 3.- ¿Diga que distancia hay desde la peña Hípica, hasta su casa de habitación? Responde: Se encuentran pegadas 4.- ¿Diga si la peña Hípica tenia las luces frontales encendidas o apagadas?. Responde: Estaban prendidas 5.- ¿Diga si la peña Hípica tenia las puertas abiertas o cerradas?. Responde. Eso estaba trancado con su candado. 6.- ¿Diga si usted recuerda las características personales del sujeto que le disparo a Usted? Responde: Si, de contextura alta, piel morena corte cabello bajo vestía un Jenn y un suéter de rayas verdes y blancas 7.- ¿Diga si esta persona que disparo ocupaba la camioneta Cherokee mencionada por Usted? Responde: Sí. 8.- ¿Diga que ubicación tenía esa persona que disparo dentro de la camioneta Cherokee? Responde: En el primer plano cuando ella pasa esta persona iba en la parte de atrás del que maneja, en el asiento trasero luego pasa dan la vuelta en el semáforo allí los perdí por un momento regresa la camioneta se estaciona en el semáforo ahí descienden y escucho disparos, yo rápidamente respondo con mi arma de fuego ya que la camioneta venia en dirección a mi casa nuevamente, luego la camioneta se detiene bruscamente y se va de retroceso agarra en sentido del Cairo por un momento yo los pierdo de vista cuando ellos pasaron por ahí me disparan yo respondí con disparo y después se fueron y chocaron allí yo me regreso Para mi casa y llamo a los muchachos 9.- ¿ Diga quien hizo el primer disparo en el sitio del suceso? Responde: El primer disparo salio de la camioneta 10.- ¿Diga si usted provoco en una forma a los ocupantes de la camioneta Cherokee? Responde: En ningún momento, los del carro fueron los que llegaron buscando un P.T.J, el carro tenia cierto tiempo parado allí, mi primo va y yo me voy detrás de el, Es todo. El Fiscal interroga. 1.- ¿Alguno de sus apellidos es Carvajal? Responde: El de mi esposa es Carvajal y también es Funcionario Publico se llama Jhoanmary Carolina Carvajal Corredor. 2.- ¿Esas personas que llegaron supuestamente en el vehículo vino tinto a quien le preguntaron por el P.T.J? Responde: Preguntaron en voz alta a todos los que estaban allí 3.- ¿Que tanto se acerco su primo que pudo observar el arma de fuego? Responde: Como a dos o tres metros. 4.- ¿Cuándo lo apunta como Usted a señalado quien lo apunto y si disparo? Responde. El que me apunta es el que estaba en el puesto del piloto y e disparo vino de frente de la camioneta 5.- ¿Dónde impactaron esos tiros? Responde: Desconozco, por que es un sitio abierto 6.- ¿Por qué si le dispararon Usted salio a la calle? Responde: Tengo que salir por que esas personas iban a mi casa 7.- ¿Por que no se encero y llamo a una Unidad Policial? Respondió: Yo no puedo llamar a una Unidad si me están disparando, yo Salí a la calle a defenderme después que se controlo fue que llame y pedí apoyo 8.- ¿Alguien se bajo de alguno de los dos carros a dispararle?. Respondió: efectivamente de la camioneta se bajo una persona y me estaba disparando luego se monto y se fue 9.- ¿A donde disparo esa persona que se bajo? Responde: Cuando esa persona que esta en el semáforo se bajan a que distancia de la persona que se bajo estaba Usted?. Respondió: Como a unos 50 o 60 metros de la persona que le disparo 10.- ¿Había mucha claridad? Respondió: La iluminación era clara, yo podía ver a la persona, y describo el arma por que yo soy funcionario Publico 11.-¿ Como estaba la Cherokee cuando Usted le disparo? Responde: estaba con las luces apagadas, en el semáforo, allí empezó a dispara, cuando me van a disparar yo hago los tres disparos ella se frena y se pierden de vista que es cuando chocan. Seguidamente el Tribunal solicita al imputado de autos, su identificación exacta, exponiendo:” Me llamo HAIDERTH ANTONIO ROJAS MATERANO, Venezolano, natural de Mene grande Municipio Baralt Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-10-81, de 26 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad 16.267.899, manifestó saber leer y escribir, de profesión u oficio Agente de Investigación criminal, hijo de los ciudadanos JESUS ANTONIO ROJAS TERAN y NOREIDA COROMOTO DE ROJAS, domiciliado en el Sector Vía La Rosa Nueva, carretera J, casa N° 318, específicamente al lado de la Peña Hípica Mi Vaquita, Cabimas, Estado Zulia. Es todo.” Posteriormente el Tribunal procedió a dejar constancia de sus características fisonómicas de la siguiente forma: “De aproximadamente 1.70 metros de estatura, contextura fuerte, piel de color blanca, ojos color marrón, cabello negro, labios finos, orejas grandes, cejas pobladas, nariz perfilada, no presenta cicatriz ni tatuaje. Seguidamente se le sede la palabra al ciudadano HUGO JOSE GUDIÑO, victima en el presente asunto por ser el progenitor del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ERICK DAVID GUDIÑO DUARTE y expuso: “ Primeramente el señor me conoce a mi y conoce a mi hijo tiene mas de veinte años conociendo, el dueño de la casa es el suegro del señor , esa camioneta se me ha quedado varias veces dañada y ha dormido en el estacionamiento de esa casa , esa noche no hubo caballos, y nos quedamos jugando con el que tiene alquilado la peña hípica estaríamos jugando como hasta las diez de la noche de diez a once, estaba el señor Pablo Carvajal y se fue a dormir nosotros nos retiramos los que estábamos jugando allí, salimos un grupito como de cuatro o cinco personas de los que estábamos allí jugando y nos fuimos a unos 600 metros de la peña hípica compramos cervezas y nos pusimos a jugar cartas bueno como a 10 para las 3 la mañana la señora le metió candado al portón y dijo no nos vallan a atracar en eso llegar el hijo mío en la camioneta desesperado y me dice veni acá que le dieron unos tiros a Crisanto, yo llame a la señora para que me abriera pero ella es una señora como de 60 años que me abriera el portón que iba a salir ella saco las llaves y mi hijo me dijo papa apurate y yo le dije esperaté que están abriendo el portón , el no me espero arranco bueno abrió la señora la puerta y yo Salí a pie. Entonces como a veinte metros me paro una moto me da la cola y cruzamos cuando cruzamos pase por frente la peña Hípica yo nunca pensé que fuera a ser ahí por que ahí nos conocen a nosotros, ya estaba estacionado la moto y yo me bajo para ver , me dice papi apurate montante cuando me voy a montar dicen a disparar, a mi no me dio chance de montarme a la camioneta yo le dije hijo dale Patras , el se metió así buscando como pal Cairo, el me dice papi motante ahí si me monte yo y me dijo papi me dieron en el pecho y se puso a llorar pero entonces yo le dije quienes son y me dijo ese es el P.T.J, que esta casado con la hija de Pablo Carvajal, y después recorrió como 150 y yo le dije hijo dame para manejar yo el pierde el Control y se estrello con el poste yo me bajo y doy la vuelta y voy a abrir la puerta para sacarlo ahí se paro uno renolt fuego y lo conocían a el tuvimos que sacarlo por el lado del copiloto era muy alto y lo llevamos a la clínica y murió. De inmediato, se le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. MARCOS SALAZAR, quien expone:”.Rechazo, niego y contradigo la imputación realizada por la Fiscal del Ministerio en contra de mi defendido por las siguientes razones de hecho y de derecho: PRIMERO: Por que la calificación Jurídica que le atribuye dicha Fiscal al hecho objeto del proceso es injusta y desacertada en derecho, ya que en la investigación penal realizada por la propia Fiscal del Ministerio Publico se constata con las entrevistas testimóniale soportadas por los ciudadanos José Reyes Rodríguez, Edgar Alexander Vásquez, Daniel López, Jhoanmary Carolina Carvajal y otros deponentes se evidencia que hubo provocación en contra del imputad por parte de los ocupantes del mitsubishi color vinotinto y de la Cherokee color verde, ya que los declarantes señalaron en forma clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que Haiderth Rojas, fue provocado y atacado a tiros por las personas que ocuparon dicho vehículo y no es cierto lo afirmado por la Fiscal del Ministerio Publico al sostener que mi defendido disparo sin motivo alguno, ya que consta en las actuaciones que integran esta investigación penal que Haiderth Rojas, esta en su casa de habitación compartiendo con su esposa familiares y invitados una fiesta de cumpleaños, lo cual descarta cualquier tipo de provocación de parte de mi defendido en contra de los agresores SEGUNDO. Los testimonios aportados por las personas antes nombradas y otros deponentes demuestran que entre Rojas obro con causal de Justificación al momento en que disparo contra sus agresores, pues el artículo 65 numeral 3, literal d establece que no es punible el que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro de un peligro grave e inminente al cual no haya dado voluntariamente causa y que no pueda evitar de otro modo. En la presente investigación penal a quedado evidenciado que Haiderth Rojas, disfrutaba de una fiesta de cumpleaños con su familia en su casa de habitación, cuando de pronto a las 3:00 horas de la madrugada del 10 de mayo del presente año se presentaron a su casa los agresores, sin motivo alguno que explicara o que justificara el comportamiento indebido e irregular de los ocupantes de los mencionados vehículos, porque en las mismas actas de esta investigación aparéese la declaración del ciudadano Hugo Gudiño, padre de la victima quien manifestó y explico ampliamente que su hijo ya sabia que no estaba en la peña hípica por que el mismo le había informado que el estaba jugando carta en otro sitio, distante de la casa de habitación de mi defendido, como a 600 metros de distancia según lo dijo la misma victima en este acto. Por consiguiente no hay ninguna circunstancia lógica y valedera para que las hoy victimas y sus acompañantes se presentaran a la casa de habitación de Haiderth Rojas, en horas de la madrugada a provocar un incidente que lamentablemente culmino con la muerte de un ser humano. Esto significa que mi defendido se vio en un estado de necesidad de disparar contra sus atacantes, sin haber provocado aquella agresión ilegitima, ya que en las mismas actas consta que la persona que disparo contra el imputado uso un revolver niquelado, pequeño, lo cual descarta una vez más la afirmación fiscal de que mi defendido hubiese disparado sin motivo alguno. En consecuencia como en el presente caso la conducta de mi defendido no es punible pues esta amparada por la causal de justificación del estado de Necesidad, y la defensa técnica espera que los testimonios veraces y las pruebas técnicas corroboren la excepción de hecho invocada por mi defendido. TERCERO. La versión ofrecida por el ciudadano Hugo Gudiño, en el acto del día de hoy aparece aislada y desvirtuada por las versiones ofrecidas por los ciudadano José Reyes Ríos, Daniel López, Jhoanmary Carolina Carvajal Corredor y otros, quienes han afirmado, que si hubo provocación y agresión a tiros de revolver por parte de los ocupantes de los vehículos Mitsubishi Vinotinto y la camioneta Cherokee todo lo cual descarta la Punibilidad del hecho objeto del proceso, porque ningún otro declarante en esta investigación ha dicho que le dieron unos tiros a Crisanto Pírela, y esta versión no esta corroborada por ningún otro elemento de convicción en las actas de esta investigación Penal CUARTO. A los efectos de desvirtuar en la fase preparatoria los supuestos elementos de inculpación alegados por la fiscal del ministerio Publico, solicito ofrezco y promuevo desde ya Inspección Ocular con la presencia de expertos en balística en el sitio del suceso y en lasa adyacencias del inmueble ocupado por el imputado, a fin de que sea rastreada de norte a sus y de este a oeste el área donde ocurrió el hecho objeto del suceso con el sano propósito de que sean colectadas toda clase de evidencias Criminalisticas que puedan hallarse en el área a ser inspeccionada, y para que se practique experticias de Ion Nitrato y Ion Nitrito en toda la estructura interna de la camioneta Cherokee que manejaba el hoy occiso Erick David Gudiño, a fin que puedan diagnosticarse la presencia de vestigios de pólvora en la estructura interna de dicho vehículo, así como también para que se practique experticias de reconocimiento sobre la presencia de vestigios de pólvora sobre las vestimentas que usaba la victima y Crisanto Ruiz el día que ocurrió el hecho que se averigua y así mismo solicito y promuevo ante el Fiscal del Ministerio Público para que recabe información sobre la conducta predelictual del imputado y de la victima. Finalmente Pido a este Tribunal de Control se sirva hacer cesar la Privación de Libertad que sufre actualmente mi defendido por que no se trata de un Homicidio calificado, el imputado fue provocado en su casa de habitación, fue atacado a tiros sin motivo Jurídico relevante, y estas circunstancias están corroboradas en las actas con los testimonios aportados por las personas antes nombradas; y su condición de funcionario Judicial al servicio del cuerpo de Investigaciones descartan cualquier peligro de fuga porque todos los funcionarios de dicho organismo policial están sujetos a al Supervisión vigilada y Disciplina de sus jefes superiores de inmediato y deben cumplir una exigente agenda de trabajo día por día en el cumplimiento de sus funciones especificas; y por cuanto el imputado ha colaborado ampliamente en el esclarecimiento de los hechos objetos del proceso ha aportado su declaración personal ha señalado los testigos presénciales del hecho y ha invocado la excepción de hecho del estado de necesidad que ampara su conducta en el sitio, fecha y hora en que ocurrió el hecho motivo de esta investigación penal le pido respetuosamente a la ciudadana Juez de Control que mientras se practican las diligencias de exculpación y se constata la verdad Jurídica de las circunstancias invocadas por mi defendido, le acuerde una medida Cautelar menos gravosa Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico procesal penal, ya que mi defendido tiene sumo interés de que se esclarezca totalmente el modo de ejecución del hecho objeto del proceso y por ello no representa ningún peligro o riego en obstaculizar la búsqueda de la pierda; pido también se me expidan copias simples de todas las actuaciones que integran esta investigación penal incluida el acta de presentación de mi defendido con las decisiones que pronuncie este Tribunal de Control. De inmediato la Jueza expuso: Después de haber revisado minuciosamente la presente investigación y haber escuchado al imputado y a las partes intervinientes en el presente asunto: De la revisión de las actas este tribunal observa inserto Se desprende del acta policial inserta a folios 2 y 3 con su respectivo vuelto del presente asunto inspección técnica de sitio realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Cabimas donde se deja constancia de la recolección en el sitio de los hechos de cinco cartuchos de calibre 9 milímetros marca Cavin igualmente se evidencia acta de entrevista realizada a los ciudadanos Hugo José Gudiño, Crisanto Luis Pírela y Cristians Jesús Pírela Gudiño, por ante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuerpo Policial al cual pertenece el hoy acusado y que según las declaraciones del imputado sus presuntos agresores tenían conocimiento que este era funcionario de ese Cuerpo así mismo se observa acta de entrevista realizada a testigos presénciales del hecho los cuales observa este Tribunal que existen extensas y evidentes contradicciones entre los mismos con respecto a las circunstancias de tiempo modo y lugar que sucedieron los hechos y el presunto ataque que tuvo que repeler el hoy imputado Haiderth Antonio Rojas Materano; igualmente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito, así mismo suficientes elementos para estimar la participación del imputado en la comisión de los hechos punible, como es HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO dichos elementos son: 1.) Acta de investigación Penal, inserta al folio uno (01) del presente asunto 2.) Inspección técnica del sitio N° 333 inserta a los folios dos (02) y tres (03) 3.) Tomas fotográficas insertas a los folios cuatro (04), cinco (05) seis (06) siete (07), ocho (08) nueve (09) diez (10) once (11) doce (12) y trece (13). 4.) Inspección Técnica N° 334 inserta al folio 14.-----. En este orden de ideas teniendo en cuenta que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, y que además existen suficientes elementos de convicción que vinculan la responsabilidad penal del ciudadano HAIDERTH ANTONIO ROJAS MATERANO, quien fue aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Cabimas, por encontrase incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 Ejusdem, así como encontrándose acreditado en actas peligro de fuga, en virtud de la pena a imponer la cual supera los diez años, así como la posibilidad de obstaculización en la búsqueda de la verdad, dado por la condición de Funcionario Policial del imputado lo cual puede incidir para que testigos y expertos se comporten de manera reticente o alteren declaraciones o experticias, por lo que al encontrarse llenos los requisitos establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar la aplicabilidad de la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme lo solicita el Ministerio Público. Asimismo, considera esta Juzgadora, que la presente investigación se encuentra en su etapa inicial, por lo que deberá el Ministerio Público, realizar una serie de diligencias tendentes al esclarecimiento a la verdad de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 125, numeral 5 ejusdem, en consecuencia, considera esta Juzgadora que con el otorgamiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se puede ver satisfecha la resultas del proceso. Por lo que se le impone al ciudadano, HAIDERTH ANTONIO ROJAS MATERANO, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal cree procedente en derecho acordar la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, y su inmediata reclusión en el Retén Policial de Cabimas, pabellón B, donde se encuentran los funcionarios policiales y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa de que se le otorgue a su defendido una Medida Cautelar menos gravosa. ASÍ SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decide: PRIMERO: Se ordena tramitar y sustanciar el presente asunto penal por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado: HAIDERTH ANTONIO ROJAS MATERANO, Venezolano, natural de Mene grande Municipio Baralt Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-10-81, de 26 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad 16.267.899, manifestó saber leer y escribir, de profesión u oficio Agente de Investigación criminal, hijo de los ciudadanos JESUS ANTONIO ROJAS TERAN y NOREIDA COROMOTO DE ROJAS, domiciliado en el Sector Vía La Rosa Nueva, carretera J, casa N° 318, específicamente al lado de la Peña Hípica Mi Vaquita, Cabimas, Estado Zulia., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas procesales emergen los elementos de imputación objetiva produciéndose como efecto procesal la Detención Preventiva del imputado. TERCERO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por la defensa. CUARTO: Se ordena librar a Oficio al Director del Reten Policial de Cabimas, remitiendo en calidad de detenido al imputado de auto, quien quedara a la orden de este Juzgado indicando que el mismo debe ser recluido en el Pabellón C, área donde se encuentran los funcionarios policiales. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 05: 30 de la tarde culminó el presente acto. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ


EL IMPUTADO


HAIDERTH ANTONIO ROJAS MATERANO,


LA FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MARIA EUGENIA DUPUY



EL DEFENSOR


ABOG. MARCOS SALAZAR




LA SECRETARIA,

ABOG. MERCEDES FERMIN.


La presente decisión se registró bajo en No. 5C-665-08, conforme fue ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. MERCEDES FERMIN.