REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Mayo de 2008
198° y 149°
DECISION N°. 4201-08 CAUSA N° 12C-16126-08.-

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de JHONNY ANTONIO CALDERA BRICEÑO, por la presunta comisión de un delito ATÍPICO, cometido en perjuicio de ANNI LISERH CHACÍN FUENMAYOR, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, observa este Juzgador que el delito cometido por JHONNY ANTONIO CALDERA BRICEÑO, denominado como ATÍPICO, es un acto que NO CONSTITUYE DELITO, ya que como consta en las actas que corren insertas en la presente causa, se evidencia que el indiciado es el progenitor del niño reconocido con el nombre de JOSÉ ANTONIO CALDERA CHACÍN, el cual se encontraba en la guarda temporal de este, y la madre por temor fundado infirió en la idea de que el padre lo tenia secuestrado e interpuso la denuncia que consta en actas de la presente causa, pero que al tercer día de interpuesta la denuncia, el progenitor devolvió al niño, concluyendo así que para este tipo de hechos no procede acción penal entre progenitores, según indica el artículo 272 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, no encuadrando así este acto en algún tipo penal, razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.




DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión de un delito ATIPICO, no encuadrando en un tipo Penal, cometido en perjuicio de ANNI LISERH CHACÍN FUENMAYOR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, y Remítase la Causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-

EL JUEZ,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA



ABOG. ANA SANCHEZ.-



En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 4201-08.- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.


LA SECRETARIA



ABOG. ANA SANCHEZ.-



Causa N° 12C-16126-08
FHR/mf.-