REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

DDDREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Mayo de 2008
198° y 149°
DECISION N°. 4222-08 CAUSA N° 12C-16123-08.-

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de un delito ATÍPICO, cometido en perjuicio de EDUARDO JOSÉ DUQUE URRIBARRI, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, observa este Juzgador que el delito cometido por PERSONA DESCONOCIDA, denominado como ATÍPICO, es un acto que NO CONSTITUYE DELITO ALGUNO TIPIFICADO NI PENADO EN LAS LEYES VENEZOLANAS, ya que como consta en las actas que corren insertas en la presente causa, se evidencia que luego de la denuncia interpuesta por la Ciudadana LARISELA ANTONIA URRIBARRI, de la desaparición de su hijo, y posterior a las investigaciones practicadas por el cuerpo de investigaciones correspondiente, se pudo evidenciar que el agraviado antes mencionado actuó con discernimiento propio al ausentarse de su residencia, y al posterior regreso, informó a su progenitora que se encontraba en perfectas condiciones físicas y psicológicas, y estuvo de transito por la ciudad de Caracas y Mérida, razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de un delito ATÍPICO, cometido en perjuicio de EDUARDO JOSÉ DUQUE URRIBARRI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, y Remítase la Causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-

EL JUEZ,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA



ABOG. ANA SANCHEZ.-



En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 4222-08.- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.


LA SECRETARIA



ABOG. ANA SANCHEZ.-



Causa N° 12C-16123-08
FHR/mf.-