REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Mayo de 2008
198° y 149°
DECISION N°. 4204-08 CAUSA N° 12C-16121-08.-
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de FRANCISCO JOSÉ BOSCAN PARRA, C.I.N° V-19.624.841, residenciado en la Urbanización el Pinar, Parroquia Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES, cometido en perjuicio de ARILUZ DEL CARMEN YEPEZ BARBOZA, portador (a) de la cedula de identidad N° V-20.583.595, residenciado (a) en el Barrio Alfredo Sadel, Avenida 43H, N° 99E-1-89, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, observa este Juzgador que el delito cometido por FRANCISCO JOSÉ BOSCAN PARRA, denominado como LESIONES, es un acto que NO CONSTITUYE UNA ACCIÓN ANTIJURÍDICA Y CULPABLE, ya que como consta en las actas que corren insertas en la presente causa, se evidencia que no se recabaron los elementos de convicción suficientes para poder encuadrar este hecho en un tipo penal, establecidos en las leyes sustantivas de Venezuela, además de la incomparecencia de los sujetos involucrados, por parte de la agraviada como también del presunto imputado, razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FRANCISCO JOSÉ BOSCAN PARRA, C.I.N° V-19.624.841, residenciado en la Urbanización el Pinar, Parroquia Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de un delito ATIPICO, no encuadrando en un tipo Penal, cometido en perjuicio de ARILUZ DEL CARMEN YEPEZ BARBOZA, portador (a) de la cedula de identidad N° V-20.583.595, residenciado (a) en el Barrio Alfredo Sadel, Avenida 43H, N° 99E-1-89, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, y Remítase la Causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA SANCHEZ.-
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 4204-08.- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA SANCHEZ.-
Causa N° 12C-16121-08
FHR/mf.-