REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

MARACAIBO, 08 DE MAYO DE 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN No 4185-08 CAUSA No 12C-8059-07

Vista la solicitud de la Abog. SANTA FRASCARELLA VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal (A) segunda del Ministerio Publico, mediante la cual solicita le sea concebida la LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano LEONARDO JOSÉ MORALES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.257.321. Este Juzgado duodécimo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio minucioso de las actuaciones presentadas, se encuentra que del ACTA POLICIAL, inserta en el folio cinco (05) de fecha 08-05-08, emanada de la COMISARIA PUMA OESTE, adscrita a la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, realizada por los funcionarios identificados como Oficial N° 1043 HENRY CASTEJON C.I.N° V-16.212.789, y Oficial N° 1160 FRANKLIN MOLINA C.I.N° V-18.203.029, quienes dejan constancia que siendo las 12:05 horas de la mañana encontrándose de servicio de patrullaje a bordo de la unidad PR-644, de recorrido por el sector el Ayacucho, Calle 79B con Avenida 85, específicamente detrás de la Mueblería las tres (3) BBB lograron visualizar a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa por lo que procedieron de inmediato a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, efectuándole una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés criminalistico, identificándose el mismo como LEONARDO JOSÉ MORALES, portador de la cedula de identidad N° 12.257.321, de 32 años de edad, quien dijo tener residencia en el Sector Ayacucho, calle 79b, Avenida 85 entrando por la mueblería las tres (3) BBB, parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo, procediendo los funcionarios a verificar a través de la central de comunicaciones (cecom) en enlace con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC),donde informo la centralista Oficial N° 3302 ONEISIS GIMENEZ, que dicho ciudadano se encuentra requerido ante ese cuerpo detectivesco sub delegación Maracaibo, de fecha 08/09/02, según expediente: G230963, por el delito de Presunto Indiciado en Homicidio, observa este Juzgador que en la audiencia preliminar realizada el día 20-09-2005, por ante el Juzgado Séptimo en funciones de control de esta circunscripción judicial, en contra del Ciudadano Leonardo José Morales, se Declaró con lugar la excepción anunciada por la defensa, y en donde la juzgadora ordenó DESESTIMAR en su totalidad la acusación fiscal, asimismo ordenó el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo establecido en el Artículo 330 ordinal 4° y 33 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y por tanto visto el pronunciamiento anterior, ordenó la inmediata libertad del Ciudadano Leonardo José Morales. Aunado a esto, en fecha 19/11/2007, la Fiscal Abog. SANTA FRASCARELLA VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal (A) segunda del Ministerio Publico, emitió una comunicación signada bajo el número ZUL-F025372-07 dirigida al Comisario en jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) sub-delegación Maracaibo, en atención al Inspector Gustavo Hernández, en el cual fue solicitado la exclusión de pantalla del sistema Interno de SIIPOL de ese organismo Policial, del Ciudadano Leonardo José Morales, del Expediente G.-230.963, de Fecha 08/02/2002 tiempo superior a lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, es por que quien aquí decide, considera procedente ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Ordinal 1° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano NOEL ANTONIO GONZALEZ. ASÍ SE DECIDE.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano NOEL ANTONIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad V-10.128.585. Regístrese la presente decisión y librese oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite notificándole de lo aquí acordado.-
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL


DRA. CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR

LA SECRETARIA


ABOG. ANA SÁNCHEZ

En la misma fecha se registró bajo el N° 1370-07 y se ofició bajo el N° 1197-07 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.


LA SECRETARIA,