REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Mayo de 2008
198° y 149°
DECISIÓN N° 4184-08.- CAUSA N° 12CS-1288-08.-
Visto el Escrito que antecede presentado por el ABOG. JOSÉ ÁNGEL MÉNDEZ RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera N°. 903 de la Guardia Nacional, ingresen a la siguiente dirección: LOTE DE TERRENO PROPIEDAD DE LA EMPRESA INVERSORA COSTA DEL LAGO, UBICADA EN LA AV. EL MILAGRO NORTE, DIAGONAL A PROSEÍN, DE ESTA CIUDAD DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Ahora bien, esta orden se otorga, con ocasión a la investigación llevada por la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público, la cual versa sobre el delito de EXTRACCIÓN DE MATERIALES Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los Artículos 31 y 58 de la Ley Penal de Ambiente respectivamente, la cual se inicia en virtud de la presunción de que en dicho establecimiento se realizan actividades de extracción de minerales no metálicos (arena) y la afectación de la especie vegetal mangle, motivo por el cual se dio inicio a la presente investigación, todo ello en razón de en dicha investigación, por lo que se estima, existen suficientes indicios para sospechar que en el interior de la referidas dirección existen elementos, que resultan evidencias de interés.
Razón por la cual el Ministerio Publico solicita dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera N°. 903 de la Guardia Nacional, conjuntamente con Expertos en la materia, recaben e incauten objetos de interés criminalístico, ya que esto constituiría elementos de convicción en la presente causa.
En consecuencia, una vez revisada como ha sido la misma, considera pertinente esta Juzgadora proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en la siguiente dirección LOTE DE TERRENO PROPIEDAD DE LA EMPRESA INVERSORA COSTA DEL LAGO, UBICADA EN LA AV. EL MILAGRO NORTE, DIAGONAL A PROSEÍN, DE ESTA CIUDAD DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera N°. 903 de la Guardia Nacional y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado, en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio al ABOG. JOSÉ ÁNGEL MÉNDEZ RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección LOTE DE TERRENO PROPIEDAD DE LA EMPRESA INVERSORA COSTA DEL LAGO, UBICADA EN LA AV. EL MILAGRO NORTE, DIAGONAL A PROSEÍN, DE ESTA CIUDAD DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a fin de ser realizadas por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera N°. 903 de la Guardia Nacional, a objeto de recabar evidencias de interés tal como se indica en la solicitud.-. Líbrese la respectiva Orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 4184-08, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 2094-08.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
Causa No. 12CS-1288-08
FHR