REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

AREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL




JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Mayo de 2008
198° y 149°

DECISION N° 4163-08 CAUSA N° 12C-15933-08

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

CAUSA: 12C-15933-08
JUEZ PROFESIONAL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALEJANDRO MENDEZ MIJARES
DEFENSA PÚBLICA N° 13: ABOG. AMERICO DE JESUS PALMAR.
IMPUTADOS: JUAN CARLOS MOLINA PALMAR Y MARIA ESPERANZA CAMBAR
DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
VÍCTIMAS: AURA MORAN Y EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Martes seis (06) de Mayo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha fijada por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público, correspondiente a la presente Causa signada con el N° 12C-15933-08, para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes el ABOG. ALEJANDRO MENDEZ MIJARES, en su condición de Fiscal Auxilia Quinto del Ministerio Publico, la Defensa Publica N° 13 el ABOG. AMERICO PALMAR, así como los Imputados JUAN CARLOS MOLINA PALMAR Y MARIA ESPERANZA CAMBAR, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “ Solicito ante este tribunal me sea concedida la Prorroga Legal contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de 15 días, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, por cuanto faltan experticias ordenadas por este Despacho y las mismas conforman en si mismas elementos indispensables para la materialización el Acto Conclusivo, tal y como lo son la ubicación y ampliación de la denuncia de la victima, la Experticia de Reconocimiento de los objetos activos y pasivos del delito la Inspección Ocular, entre otras; es todo”. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal los impone del motivo de su detención y del hecho que se les imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual los Imputados exponen: No vamos a declarar, que mi defensor exponga. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica N° 13, ABOG. AMERICO PALMAR, quien expuso: “Vista la solicitud Fiscal de Prorroga, esta defensa no tiene ninguna objeción al respecto por cuanto el término de quince días solicitado estipulado en la Norma Procesal permitiría al ciudadano Fiscal aunar más en su investigación para que así pudiere constatar que mi defendido no es partícipe del delito imputado, de igual manera permitiría a esta defensa coadyuvar con la Fiscalia al esclarecimiento de los hechos, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Declarar Con Lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, de conceder una prórroga de Quince (15) Días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente Causa, culminando el lapso el día 24-05-08 e inclusive, al considerar que dicha solicitud fue realizada en tiempo hábil, debidamente justificada, además que la Defensa y los imputados no se oponen a ello. Es todo, terminó, se leyó, quedando todos notificados y conformes firman. Se registró la presente Decisión, bajo el N° 4163-08.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL



FREDDY HUERTA RODRIGUEZ




LA REPRESENTACIÓN FISCAL



ABOG. ALEJANDRO MENDEZ MIJARES





LOS IMPUTADOS




JUANCARLOS MOLINA PALMAR MARIA ESPERANZA CAMBAR



DEFENSA PÚBLICA N° 13



ABOG. AMERICO PALMAR




LA SECRETARIA


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA




FHR/Jennifer.-
Causa 12C-15933-08.-