REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Mayo de 2008
198° y 149°

DECISIÓN N° 4167-08 CAUSA N° 12CS-1282-08

Visto el escrito presentado por el abogado EINER ELÍAS BIEL MORALES, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN para la ciudadana DIANA ROSA PALIS CAEDENAS, titular de la Cédula de Identidad V-25.191.635, quien es víctima en las investigaciones seguidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, este Tribunal, para resolver, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Se observa anexa en Actas síntesis de la entrevista rendida por la ciudadana, DIANA ROSA PALIS CAEDENAS, titular de la Cédula de Identidad V-25.191.635, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con las investigaciones que adelanta esa Fiscalia. En dicha acta, la víctima DIANA ROSA PALIS CAEDENAS, deja constancia, entre otras cosas que, se siente desprovista de seguridad, ya que LUIS ÁNGEL VÍLCHEZ HUERTA, quien es el asesino de su hija MARLIN ISABEL GAMARRA, llamó al móvil celular de su hijo ROBERT GAMARRA y le preguntó que iban a hacer con su carro que está en su casa, este le contestó que no se podía hacer nada porque el carro no se podía mover de allí y que más quería si ya había matado a su hermana, LUIS ÁNGEL amenazó a su hijo ROBERT diciendo que iba a bajar a su casa y que le iba a hacer tragar esas palabras y que nos cuidáramos…” . Ahora bien en razón a lo señalado ut supra por la victima, sobres las amenazas y el eminente peligro que corre conjuntamente con su familia este juzgador considera procedente brindar el auxilio mediante una medida de protección.
En razón de ello, este Tribunal, en atención a lo dispuesto en el articulo 2 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana DIANA ROSA PALIS CAEDENAS, titular de la Cédula de Identidad V-25.191.635, con domicilio en el Barrio Bicentenario Libertador, Calle 102C, N°. 78-33, Parroquia Venancio Pulgar, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana DIANA ROSA PALIS CAEDENAS, titular de la Cédula de Identidad V-25.191.635, con domicilio en el Barrio Bicentenario Libertador, Calle 102C, N°. 78-33, Parroquia Venancio Pulgar, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, la cual será practicada por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes deberán custodiar a la mencionada ciudadana, a través de visitas diarias a su residencia y rondas de patrullaje permanentes por la residencia de la prenombrada ciudadana, con carácter obligatorio hasta que se giren instrucciones contrarias; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos, ofíciese al comandante de la Policía Regional del Estado Zulia a fin que ordene por mandato de este Tribunal, que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad presten custodia a la ciudadana DIANA ROSA PALIS CAEDENAS, titular de la Cédula de Identidad V-25.191.635. Regístrese la presente Decisión en los libros respectivos.- Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 4167-08. Se libró Boletas de Notificación, se remiten con Oficio N° 2042-08 al Departamento de Alguacilazgo. Se ofició al Director de la Policía Regional del Estado Zulia, bajo el N° 2043-08.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA




FHR/jp*.-
CAUSA N° 12CS-1282-08