REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Mayo de 2008
198° y 149°
DECISIÓN N° 4420-08 CAUSA N° 12CS-592-05.
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano: GINO MONCINI CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de ala Cédula de Identidad N°. 8.702.782, asistido por el Abog. ÁNGEL BERMÚDEZ FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 46.423, mediante la cual solicita se le haga la entrega material del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO GLX SINCR, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19V1TC507586, SERIAL DE MOTOR: A15MF235615, COLOR: GRIS, AÑO: 1996, PLACA: VAG-33M, USO: PARTICULAR; este Tribunal para resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones:
I
En fecha 01 de Marzo de 2006, según decisión N° 657-06, este Juzgado de Control Acordó la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO CON USO DE GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano GINO MONCINI CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de ala Cédula de Identidad N°. 8.702.782, del vehículo antes descrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, observa quien aquí decide, luego del estudio minucioso de las presentes actuaciones se pudo constatar que este Tribunal en fecha 01 de Marzo de 2006, según decisión N° 657-06, este Juzgado de Control Acordó la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO CON USO DE GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano GINO MONCINI CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de ala Cédula de Identidad N°. 8.702.782, del referido vehículo, así mismo se observa que consta en actas que el vehículo identificado ut supra, luego de la verificación realizada en virtud de la experticia practicada por parte de funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, indican que se aplicaron todas las claves emitidas, por el ente emisor (I.N.T.T.T) las cuales coincidieron en su totalidad, se verificó la calidad de papel y el llenado de certificado de registro de vehículo, y el mismo es original, siendo el usado por el SETRA para la fecha de emisión el día 19-02-2002. Al respecto, considera este Juzgador en Funciones de Control pertinente precisar que el ciudadano GINO MONCINI CARDOZO, ha demostrado ser poseedor y último propietario del bien a través de la cadena documental y Certificado de Registro de Vehículo, asimismo no existe un tercero reclamante y el vehículo no es Imprescindible para la investigación llevada por la Fiscalía del Ministerio Público.
Hechas estas consideraciones, quien aquí decide considera procedente en derecho otorgarle la entrega Plena del Vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO GLX SINCR, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19V1TC507586, SERIAL DE MOTOR: A15MF235615, COLOR: GRIS, AÑO: 1996, PLACA: VAG-33M, USO: PARTICULAR, al ciudadano: GINO MONCINI CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de ala Cédula de Identidad N°. 8.702.782, asistido por el Abog. ÁNGEL BERMÚDEZ FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 46.423, con la obligación de realizar el trámite legal correspondiente para solventar el devastamiento del Serial del Motor, por cuanto este fue adquirido de buena fe por el propietario, según se evidencia de la copia de la factura inserta en actas. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE Acordar de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, LA ENTREGA PLENA MATERIAL al ciudadano: al ciudadano: GINO MONCINI CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de ala Cédula de Identidad N°. 8.702.782, asistido por el Abog. ÁNGEL BERMÚDEZ FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 46.423; del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO GLX SINCR, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19V1TC507586, SERIAL DE MOTOR: A15MF235615, COLOR: GRIS, AÑO: 1996, PLACA: VAG-33M, USO: PARTICULAR; por cuanto estima indispensable su conservación, por encontrarse el referido vehículo en su estado original. Se acuerda devolver las originales contentivas en actas previa certificación por secretaría de sus copias a los fines de que sean consignadas en su lugar, al ciudadano antes mencionado Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de que el vehículo e cuestión sea desincorporado del Sistema de Información Policial. Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 4420-08 en el libro respectivo, se libraron Boletas de Notificación remitiéndolas al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
FHR/jp*.-
CAUSA N° 12CS-592-05