REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Mayo de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 4417-08 CAUSA N° 12C-16178-08

Vista la solicitud interpuesta por el ABOG. JOSÉ LUIS RINCÓN, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JUAN MIGUEL SIMARRA, éste Tribunal para decidir observa:

Este Tribunal de Control, luego de analizar lo solicitado por la Representación Fiscal, observa que en fecha 14-04-2008, el ciudadano JUAN MIGUEL SIMARRA, formuló denuncia ante el Departamento de Asuntos Comunitarios Idelfonso Vásquez de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual manifiesta entre otras cosas, …”Yo vengo a denunciar a la señora DIANOTA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.170.984, quien reside en el Barrio Los Olivos, Calle 68B, Conjunto Residencial Mideluh, Planta Baja, ya que en el mes de diciembre del año 2007, ella me contrató para que le pintara todo su apartamento, y la casa de su suegra la cual está ubicada cerca del Apartamento y yo le hice el trabajo por la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (240.000 Bs) y cuando yo le estaba realizando el trabajo a ella se le presentó una emergencia y yo le presté la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (450.000 Bs), por lo que en total ella me tendría que dar seiscientos noventa mil bolívares (690.000 Bs.), pero el día 15 de diciembre del 2007, ella me dio un cheque del Banco Canarias, por la cantidad que me adeudaba, pero era para cobrarlo el día 27 del mismo mes, y yo lo he ido a cobrar tres veces y el bando me indica que no tiene fondo, por lo que yo la cité por ante la Intendencia de la Parroquia carracciolo y ella asistió a las tres citas correspondientes y decía que me iba a cancelar toda la plata y hasta la fecha de hoy no quiere hacerlo, por tal motivo yo vengo ante este Departamento a formular la respectiva denuncia”…; Al analizar las actuaciones, se observa que la representación Fiscal estima que los hechos enunciados no revisten carácter penal por cuanto se evidencia que en ningún momento los mismos pudieran haber constituido un hecho delictivo, en cambio constituyen controversias contractuales que deben ser dirimidas ante la Jurisdicción Civil Ordinaria, en el entendido de que u hecho solo puede subsumirse en un tipo delictual, cuando sea posible encuandrarse perfectamente en el ilícito penal contenido en la Norma Sustantiva, mientras que se observa la atipicidad, como aspecto negativo de la tipicidad cuando se evidencia una relación de inadecuación entre un acto de la vida real examinado en concreto y los tipos penales, en consecuencia este Juzgador considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por las Representantes del Ministerio Público, por cuanto el Ministerio Público no posee el ejercicio de la acción penal, cuyo enjuiciamiento solo es procedente previa acusación de la parte agraviada o víctima, es decir la acción penal para perseguirlo es de naturaleza privada, lo cual constituye un obstáculo legal para el Misterio Público que le impide abrir la correspondiente averiguación penal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano JUAN MIGUEL SIMARRA, solicitada por la Fiscalía 9° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. –
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA

En esta misma fecha se registro la decisión bajo el N° 4417-08, se libraron las correspondientes boletas de notificación.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA