REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Mayo de 2008
198° y 149°


Decisión N° 4378-08 Causa No. 12C-15944-08

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra NOHELY RINCON, por la comisión del delito de ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio de NAYLIN COROMOTO SOTO DAVILA, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
Analizadas como han sido las actas que corren insertas, observa este juzgador que en relación al presunto delito de ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES, no se configuro, por cuanto no quedo constancia en las actas que conforman la presente causa el informe Médico Legal, ya que no fue ordenado ni practicado en su debida oportunidad, tomando también en cuenta el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho punible, en la cual se considera la desaparición del daño causado por la comisión de dicho hecho punible, ahora bien también es posible evidenciar dicha acción penal se encuentra prescrita, ya que tomando en cuenta que desde la fecha que sucedieron los hechos 06-09-2000, hasta la presente fecha han transcurrido SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y VEINTE (20) DIAS desde que se cometió el delito, transcurrido término este que excede del establecido en el ordinal 7° del Artículo 108 del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria.cometido en perjuicio de NAYLIN COROMOTO SOTO DAVILA. Razón por la cual considera éste Juzgador procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de lo dispuesto en el Ordinal 1° Y 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de NOHELY RINCON, por la comisión del delito de ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio de NAYLIN COROMOTO SOTO DAVILA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° Y 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, y Remítase la Causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-



EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA

En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 4378-08 y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA





CAUSA N°. 12C-15944-08
FHR/mf.-