REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Mayo de 2008
198° y 149°
DECISION N°. 4383-08 CAUSA N° 12C-15934-08.-
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda con Competencia Nacional del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de CARLOS CHOURIO Y MARIA PARRA, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, y a su vez la solicitud de sobreseimiento de esta misma causa seguida en contra de MARTIN ENRIQUE LANDAETA RINCON por la presunta comisión del delito de ATIPICO cometido en perjuicio de EDWIN GARCIA, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, observa este Juzgador que el delito cometido por los ciudadanos CARLOS CHOURIO Y MARIA PARRA, denominado como APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, no puede atribuírseles ya que el objeto del proceso no se realizo en virtud de que la entrega material de los equipos médicos correspondió al encargado de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico y a su vez el delito denominado como ATIPICO por cuanto es un acto que NO CONSTITUYE DELITO ALGUNO TIPIFICADO NI PENADO EN LAS LEYES VENEZOLANAS, cometido por el ciudadano MARTIN ENRIQUE LANDAETA RINCON, ambos delitos cometidos en perjuicio del ciudadano EDWIN GARCIA ya que como consta en las actas que corren insertas en la presente causa, se evidencia de un hecho que no encuadra en ningún tipo Penal, razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° y 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de CARLOS CHOURIO Y MARIA PARRA, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, y a su vez la solicitud de sobreseimiento de esta misma causa seguida en contra de MARTIN ENRIQUE LANDAETA RINCON por la presunta comisión del delito de ATIPICO cometido en perjuicio de EDWIN GARCIA. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, y Remítase la Causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA SANCHEZ.-
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 4383-08.- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA SANCHEZ.-
Causa N° 12C-15934-08
FHR/mf.-