REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Mayo de 2008
198° y 149°



RESOLUCIÓN N° 4363-08 CAUSA N° 12C-15658-08


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA


CAUSA: 12C-15658-08
JUEZ PROFESIONAL: FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
SECRETARIA: ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ROSA MARÍA ROSAS BUTRÓN, Fiscal Auxiliar 2°, comisionada para este Fiscalía.
DEFENSA PÚBLICA N°. 21: ABOG. FERNANDO SILVA.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. OSCAR ANTONIO BRICEÑO
IMPUTADO (S): JAIME SEGUNDO LÓPEZ, FRANKLIN MENDOZA MERCADO y ALEXANDER JOSÉ BORJAS.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
VÍCTIMA: GONZÁLO JOSÉ MORALES LEAL


En el día de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de Mayo de 2008, siendo la Una de la tarde (1:00 p.m.), fecha fijada por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, correspondiente a la presente Causa signada con el N° 12C-15658-08, para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes la ABOG. ROSA MARÍA ROSAS BUTRÓN, Fiscal Auxiliar 2°, comisionada para la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, la Defensa Pública N° 21 ABOG. FERNANDO SILVA, la Defensa Privada ABOG. OSCAR ANTONIO BRICEÑO así como los Imputado s JAIME SEGUNDO LÓPEZ, FRANKLIN MENDOZA MERCADO y ALEXANDER JOSÉ BORJAS, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “Ratifico el Escrito de solicitud de Prórroga Legal presentado e fecha 16-05-2008, en tiempo hábil; mediante el cual se requiere se sirva conceder de conformidad con el Quinto Parágrafo del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de QUINCE (15) DÍAS para presentar el Acto Conclusivo pertinente, en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido todas las resultas de la investigación ordenadas practicar al Órgano Auxiliar de Investigación, es todo”. En este acto, impuestos los Imputados de autos de la presente Audiencia, así como de sus Derechos Constitucionales, exponen: “No vamos a declarar, le cedemos la palabra a nuestras Defensas para que lo hagan por nosotros, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Publica, ABOG. FERNANDO SILVA, quien expuso: “Esta Defensa no se opone a la Prórroga solicitada por el Representante de Ministerio Público, en virtud de que ha asumido la Defensa Técnica de los Imputados ALEXANDER BORJAS y JAIME LÓPEZ en esta etapa de esta fase de investigación, asimismo solicito copia simple de la presente Acta y de el Acta de Presentación de los mismos, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Publica, ABOG. OSCAR ANTONIO BRICEÑO, quien expuso: “No me opongo a la solicitud de prórroga realizada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, por cuanto, el día 24-04-2008 mediante Escritos consignados por ese Despacho, solicité una serie de pruebas entre las que se pueden mencionar la Experticia de Ninhidrina grafotécnica, Rueda de Reconocimiento, Entrevista de Cinco testigos presenciales de los hechos, Experticia de un conjunto de llaves que según las actas policiales le pertenecen a la víctima, pero es todo lo contrario le pertenece a un vehículo Marca: Chevrolet, Placa 767-773, pruebas estas que hasta la presente fecha no han sido realizadas por el Organismo Comisionado, cabe resaltar que no es la primera vez que me ocurre con la Representación Fiscal de la Fiscalía 17°, como son la Dra. CLARITZA MATA y el DR. HUGO LA ROSA, tal como ocurrió con la Causa F17-1312-08, donde se solicitaron una serie de pruebas y esta Fiscalía se negó a realizarlas, lo cual viola el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa y las Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia de la sala de Casación Penal, N°. 001 de fecha 18-01-2007 del Magistrado ELADIO APONTE APONTE y la 312 de fecha 14-06-2007, de la DRA. BLANCA ROSA MÁRMOL, por lo tanto no tiene sentido que esta Fiscalía solicite la Prórroga y luego se niega a realizar las mismas, tal como ocurrió en la Causa antes mencionada, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, manifestando las mismas estar de acuerdo con la Prórroga solicitada por la Fiscalía 17° del Ministerio Público, éste JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda, conceder una prórroga de Quince (15) Días, a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente Causa, plazo el cual se vence en fecha: 08 DE JUNIO DE 2008. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Resolución, bajo el N° 4363-08.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
¬

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.


EL REPRESENTANTE FISCAL,


ABOG. ROSA MARÍA ROSAS

LOS IMPUTADOS,


ALEXANDER JOSÉ BORJAS. JAIME SEGUNDO LÓPEZ




FRANKLIN MENDOZA MERCADO


LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. FERNANDO SILVA.
LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. OSCAR ANTONIO BRICEÑO

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA




CAUSA N°. 12C-15658-08