REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Mayo de 2008
198° y 149°
DECISION N°. 4358-08 CAUSA N° 12C-15850-08.-

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de DESCONOCIDO, por la presunta comisión de un delito ATÍPICO, cometido en perjuicio de NERIO JOSE MORAN, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, observa este Juzgador que el delito cometido por DESCONOCIDO, denominado como ATÍPICO, es un acto que NO CONSTITUYE UNA ACCIÓN ANTIJURÍDICA Y CULPABLE, ya que como consta en las actas que corren insertas en la presente causa, se evidencia que no se recabaron los elementos de convicción suficientes para poder encuadrar este hecho en un tipo penal, establecidos en las leyes sustantivas de Venezuela, razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DESCONOCIDO por la presunta comisión de un delito ATIPICO, no encuadrando en un tipo Penal, cometido en perjuicio de NERIO JOSE MORAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, y Remítase la Causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-

EL JUEZ,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA



ABOG. ANA SANCHEZ.-



En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 4358-08.- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.


LA SECRETARIA



ABOG. ANA SANCHEZ.-



Causa N° 12C-15850-08
FHR/mf.-