REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Mayo de 2008
198° y 149°



RESOLUCION No 4.014-08 CAUSA No 12C-15761-08


Visto el escrito presentado por las ciudadanas Fiscales Principal y Auxiliar Segunda Ministerio Público Abogadas MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR y SANTA FRASCARELLA VILLALOBOS, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida en contra de MANUEL LÓPEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OSNEIDA MARIA GONZÁLEZ, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
Analizadas como han sido las actas que corren insertas, se evidencia de las mismas que no se encuentra agregado el Examen Médico Legal que debió ser practicado en su debida oportunidad al presunto agraviado, el cual es imprescindible para comprobar jurídicamente la existencia del delito atribuido y la calificación jurídica del tipo penal en concreto y por ende atribuir responsabilidad penal a persona alguna. Razón por la cual considera éste Juzgador considera procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, y Remítase la Causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ANA SANCHEZ MEDINA


En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 4.014-08 y se libro Boleta de Notificación con oficio N° 1.976-08.-




LA SECRETARIA,