REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Mayo de 2008
198° y 149°
DECISIÓN N° 3992-08 CAUSA NO. 12C-13852-08
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de EUDOMAR CHACÍN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRIS MANZANILLO, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
Analizadas como han sido las actas que corren insertas, se infiere que la ciudadana IRIS MANZANILLO, expresó su deseo de no querer seguir con la investigación por ante la Policía Municipal de San Francisco, aunado al hecho de que manifestó no haber comparecido por ante la Medicatura Forense para la práctica del examen médico legal correspondiente, imprescindible para comprobar jurídicamente la calificación jurídica de tipo penal y por ende atribuir responsabilidad penal a persona alguna. Razón por la cual considera éste Juzgador procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de EUDOMAR CHACÍN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRIS MANZANILLO, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, y Remítase la Causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 3992-08 y se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
CAUSA N°. 12C-13852-08
FHR/jp*.-