REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 19 DE MAYO DE 2008
198° Y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Causa Penal: 12C-6430-06
Decisión N°: 4338-08
Juez Profesional: FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
Secretaria: Abg. ANA SANCHEZ MEDINA
Imputado: Rubén López
Delito: Estafa.

En el día de hoy Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:30 de la mañana día y hora fijada por éste TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL en la presente causa signada bajo el N° 12C-6430-06, seguida al imputado RUBEN LOPEZ, por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, Abog. Jovann Molero, la Abog. Marilyn Huerta Delgado, Defensora Privada y el imputado Rubén López. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico, quien expuso: “Por cuanto faltan actuaciones e investigaciones por practicar el Ministerio Público para poder presentar acto conclusivo, solicito al Tribunal fije un plazo de NOVENTA (90) días para culminar con la investigación, en razón que es una causa que ingreso al Despacho por Predistribución de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, y por consiguiente es menester y obligación del Ministerio Publico concluir de manera objetiva la investigación de la causa en contra del Ciudadano RUBEN LOPEZ, asimismo solicito copias simple de la presente acta; es todo”. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal los impone del motivo de su detención y del hecho que se les imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado expone: No voy a declarar, que mi defensor exponga. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “Ratifico la solicitud realizada en cuanto al acto Conclusivo por ser procedente en derecho y estoy conforme con el lapso de tiempo que solicita el Fiscal del Ministerio Publico para realizar la Conclusión de la Investigación; asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo. En este estado el Juez, oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Tribunal considera procedente en derecho otorgar el plazo de SESENTA (60) días a la Fiscal Octava del Ministerio Publio y así se decide. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Declarar Con Lugar la solicitud hecha por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, de conceder una prórroga de SESENTA (60) Días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente Causa, culminando el lapso el día 18-07-08 e inclusive, al considerar que dicha solicitud fue realizada en tiempo hábil, debidamente justificada, además que la Defensa y el imputado no se oponen a ello. Es todo, terminó, se leyó, quedando todos notificados y conformes firman. Se registró la presente Decisión, bajo el N° 4338-08.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

LA FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. JOVANN MOLERO

LA DEFENSORA PRIVADA,


ABOG. MARILYN HUERTA
EL IMPUTADO,


RUBEN LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA
CAUSA N° 12C-6430-06.-
24-F8-0786-07.-
FH/Jennifer.-