REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Mayo del 2008
198° y 149°
DECISIÓN N°. 4299-08 CAUSA No. 12C-15763-08
Visto y estudiado el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de DESCONOCIDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el del articulo 5 Y 6 Ordinales 1y 2 de la Ley Sobre El Hurto Y El Robo De Vehículo Automotor (vigente para la fecha en que se cometió el delito), cometido en perjuicio de ARGENIS RAMON PULIDO RODRIGUEZ , este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Este Tribunal de Control, al analizar las actuaciones, la representación Fiscal estima que desde la fecha de perpetración del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el del articulo 5 Y 6 Ordinales 1y 2 de la Ley Sobre El Hurto Y El Robo De Vehículo Automotor (vigente para la fecha en que se cometió el delito), hasta la presente fecha no se han incorporado nuevos elementos que permitan responsabilizar penalmente a una persona determinada, ya que se hace inoficioso ordenar la práctica de diligencias tendentes al Esclarecimiento del resultado dañoso, en virtud del tiempo transcurrido, ya que las informaciones que se pudieran llegar a recibir actualmente, carecerían de precisión y certeza, con fundamento a las máximas de experiencias y el sentido común, motivo por el cual no existen bases para solicitar el enjuiciamiento ni mantener abierta la investigación; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de DESCONOCIDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el del articulo 5 Y 6 Ordinales 1y 2 de la Ley Sobre El Hurto Y El Robo De Vehículo Automotor (vigente para la fecha en que se cometió el delito), cometido en perjuicio de ARGENIS RAMON PULIDO RODRIGUEZ.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 4299-08, se compulsó copia de archivo, y se libro la correspondiente Boletas de Notificación
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
Causa N° 12C-15763-08
FHR/mf.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Mayo del 2008
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, que este Juzgado de Control, por decisión de esta misma fecha, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de DESCONOCIDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el del articulo 5 Y 6 Ordinales 1y 2 de la Ley Sobre El Hurto Y El Robo De Vehículo Automotor (vigente para la fecha en que se cometió el delito), cometido en perjuicio de ARGENIS RAMON PULIDO RODRIGUEZ.
Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
FIRMARA PARA CONSTANCIA EL NOTIFICADO:
FIRMA: _______________ FECHA: __________________ HORA: ___________
Causa N° 12C-15763-08
Exp. N°: 24-F1-0143-03
FHR/mf.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Mayo del 2008
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica al ciudadano: ARGENIS RAMON PULIDO RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad N° V.9.336.725, Residenciado en la residencias Ciudad del Sol, Edificio D-4 Sexto Piso, apartamento 6B, del Municipio San Francisco del Estado Zulia que este Juzgado de Control, por decisión de esta misma fecha, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de DESCONOCIDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el del articulo 5 Y 6 Ordinales 1y 2 de la Ley Sobre El Hurto Y El Robo De Vehículo Automotor (vigente para la fecha en que se cometió el delito), cometido en su perjuicio de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
FIRMA: _______________ FECHA: __________________ HORA: ___________
Causa N° 12C-15763-08
Exp. N°: 24-F1-0143-03
FHR/mf.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Mayo del 2008
198° y 149°
OFICIO N° 2224-08
CIUDADANO:
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO.-
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Boletas de Notificación, libradas por este Tribunal de Control, las cuales se explica por si sola, a los fines de que las mismas sean debidamente practicadas y sean devueltas sus resultas.
Remisión que le hago a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACIÓN
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
FHR/mf.-
CAUSAS N° VARIAS.-