REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Mayo de 2008
198º y 148º


RESOLUCIÓN N° 4328-08 CAUSA N° 12C-15602-08


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA


CAUSA: 12C-15602-08
JUEZ PROFESIONAL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
FISCAL AUXILIAR 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG.JAVIER SOTO A.
DEFENSAS PRIVADAS: ABOG.JOSE LUIS CARRUYO QUEVEDO Y DOMINGO ALVARADO RIGORES.
IMPUTADOS: JHOEL ANTONIO VILLALOBOS BRACHO Y ROBERTO ENRIQUE CASTRO DOMINGUEZ.
DELITOS: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACION ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMAS.
VÍCTIMA: JAVIER ENRIQUE FUENMAYOR


En el día de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Mayo de 2008, siendo las Diez de la tarde (10:00 p.m.), fecha fijada por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, correspondiente a la presente Causa signada con el N° 12C-15602-08, para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes el ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico, la Defensa Privada ABOGADOS: JOSE LUIS CARRUYO QUEVEDO Y DOMINGO ALVARADO RIGORES, así como los Imputados JHOEL ANTONIO VILLALOBOS BRACHO Y ROBERTO ENRIQUE CASTRO DOMINGUEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “Solicito al Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 en su Aparte N° 4 del Código Orgánico Procesal Penal, quince (15) días adicionales para presentar el Acto Conclusivo en virtud de que dicha solicitud fue interpuesta en tiempo hábil , es decir el día 15 de Mayo de 2008, aunado al hecho de que aun faltan diligencias por recabar tales como Experticia de Reconocimiento a un arma de fuego calibre .40, verificar si la misma presenta algún tipo de solicitud y en caso positivo identificar plenamente a la victima y tomar la entrevista, practicar Experticia de Reconocimiento aun teléfono celular, Marca Motorota, Modelo V-3 y otras diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos que se investigan y para determinar la culpabilidad o inculpabilidad de los imputados en la comisión de los delitos, asimismo solicito copia simple del acta, es Todo.”. Seguidamente, se le concede la palabra a los Defensores Privados, ABOGADO: JOSE LUIS CARRUYO QUEVEDO Defensor del imputado Roberto Castro expuso: quien expuso: “Mis defendido y yo estamos de acuerdo con la prorroga de quince días solicitada por el Ministerio Publico, y no nos oponemos a la misma, por cuanto esta van a desvirtuar la imputación que se pretende en contra de mis defendidos, asimismo solicito copias simples de las actas es todo”. Y DOMINGO ALVARADO RIGORES, Defensor del imputado Jhoel Villalobos: estoy conforme con la prorroga solicitada por cuanto esta dentro del lapso legal pertinente y por que faltan actuaciones que practicar es todo. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda, conceder una prórroga de Quince (15) Días, a la Fiscalía Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente Causa, plazo el cual se vence en fecha: 07 DE JUNIO DE 2008. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Resolución, bajo el N° 4328-08-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
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FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ


EL REPRESENTANTE FISCAL,


ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO





LOS IMPUTADOS




JOHELVILLLALOBOS BRACHO ROBERTO CASTRO DOMINGUEZ



LA DEFENSA PRIVADA



ABOG. JOSE LUIS CARRUYO Q. ABOG. DOMINGO ALVARADO R.





LA SECRETARIA


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA







FHR/mr.-
Causa 12C-15602-08