REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Mayo del 2008
198° y 149°

DECISIÓN Nro. 4347-08.- CAUSA: 12C-14189-08.-

Visto el escrito presentado por las ABOGADAS MARBELY GONZALEZ OLAVEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual notifica a este Tribunal sobre el Archivo Fiscal de la investigación Nro. C24-F3-4959-07, seguida en contra del ciudadano NIXOL VILLASMIL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH PULIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES

PRIMERO: En fecha 29-10-07, la representación fiscal dio inicio a la investigación, en contra del ciudadano NIXOL VILLASMIL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH PULIDO, procediendo a notificar a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, indicó que se encontraba en la realización de las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO: En fecha 12-02-08, la Fiscal Tercera del Ministerio Público, solicita en su escrito, recibido por este despacho en fecha 12.02.2008, la Solicitud de la Prorroga de 90 días de la causa, para continuar la investigación, en virtud que la misma fue interpuesta dentro del termino legal previsto en el articulo 79 de la Ley especial, la cual señala que el Ministerio Publico dará termino a la investigación con un plazo que no excederá de cuatro (04) meses a excepción de la complejidad del caso solicitar una prorroga con al menos diez (10) días de antelación al vencimiento de dicho lapso; es por lo que esta Juzgadora Declara con Lugar dicha solicitud.

TERCERO: En fecha 07-05-08, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, solicita en su escrito, recibido por este despacho en fecha 13-05-2008, el Archivo Fiscal de la causa, al no existir elementos de convicción suficientes que permitan imputarle al mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 315 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 102 de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el caso que hoy nos ocupa, se basa en la investigación de unos de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, el cual establece en su artículo 76 que una vez que el Fiscal del Ministerio Público inicie la investigación, deberá notificar de inmediato al Tribunal correspondiente.
De igual modo, el Fiscal deberá dar término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, sin embargo, por la complejidad del caso solicitara la prorroga establecida en el artículo 79 ejusdem.
Así concluida la investigación el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente de conformidad con el artículo 102 de la Ley Especial.

El Archivo Fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5to de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11° Ejusdem, por ser el titular del ejercicio de la acción penal en representación del poder punitivo del Estado.

El artículo 315° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el ministerio público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo…”

.Atribución esta que le es conferida al Ministerio Público, de decretar el Archivo Fiscal de la presente investigación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 numeral 9º de la Ley del Ministerio Público, siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Ministerio Público, considerando que no existen elementos de convicción suficientes que permitan imputarle al mencionado ciudadano la comisión de delito alguno.

En tal sentido, de surgir elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado, el Ministerio Público podrá ordenar la reapertura de la investigación. Se evidencia del escrito del Fiscal del Ministerio Público, que se realizó las actuaciones conducentes a los fines de notificar a la víctima de la presente investigación

En este mismo orden de ideas, señala el referido artículo 315, que cesará toda medida cautelar contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo, observando este Tribunal de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no se ha decretado en contra del ciudadano NIXOL VILLASMIL, alguna medida cautelar sustitutiva de libertad, por la investigación que se le sigue por unos de los delitos establecidos en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.

De lo anteriormente expuesto, luego del análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, considera este Juzgador que no existen elementos que permitan su enjuiciamiento, por lo que se considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, en cuanto a la medida cautelar no se ha decretado en contra del ciudadano NIXOL VILLASMIL, alguna Medida Cautelar de coerción a la Libertad, que conlleve al cese de la misma, todo ello conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, a favor del ciudadano NIXOL VILLASMIL, al que se le sigue la investigación Nro. C24-F2-4959-07, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos de los delitos establecidos en Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana LISBETH PULIDO, todo ello de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se ha dictado en su contra ninguna medida cautelar. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL.-


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA.-


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA

En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 4347-08, y se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose oficio N° 2251-08, para su remisión.


LA SECRETARIA.-


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA