REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Mayo de 2008
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 9C-4673-08
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOGADO. VERONICA VALBUENA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 6 (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. EMMA

IMPUTADO (S) ERAIN JOSE BRAVO ORTEGA

DEFENSA PUBLICA: ABOG. CELINA TERAN

DELITO(S): VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS

VICTIMA (S): ELIBETH BEATRIZ MANZANERO MATA

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), siendo la once y treinta y cinco de la mañana (1135 AM.), por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 6 (A) DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. EMMA MELEAN, en contra del ciudadano JOSÉ MARIA MARTINEZ por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELIBETH BEATRIZ MANZANERO MATAS- Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez NOVENO de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO VERONICA VALBUENA, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el Representante del FISCALIA 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. EMMA MELEAN el imputado quien se encuentra en libertad, en compañía de su Defensor Público N° 14, ABOG. CELINA TERAN y la victima ELIBETH BEATRIZ MANZANERO MATA Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza Noveno de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.---------------------------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su acusación; y expuso: “ratifico el escrito fiscal que fuera presentado en tiempo hábil cuando el día DOMINGO 09/12/07 el ciudadano ERAIN JOSE BRAVO ORTEGA, quien es el ex concubino de la ciudadana ELIBETH BEATRIZ MANZANERO MATA se presento en su casa aproximadamente a las 7:30 pm a llevar a su hijo como fue acordado en los tribunales provisionalmente, en una oportunidad en el tribunal, este ciudadano manifesto que su ex concubina no le dejaba ver a su hijo, por lo cual su defensora publica, le sugerio a ELIBETH BEATRIZ MANZANERO MATA que cada vez su concubino buscara el iño, llevara un control como constancia donde el firmara la hora, el dia la fecha y colocara sus huella, cuando ella le pidio llenar la hoja con los datos datos antes indicados este se molesto y comenzo a amenazaba, insultándola con palabras obscenas en contra de ella y de su familia. Ya anteriormente este ciudadano ERAIN JOSE BRAVO ORTEGA habia agredido psicologicamente a ELIBETH BEATRIZ MANZANERO MATA en una oportunidad fue a buscar a su hijo, y cuando ella se lo iba a entregar comenzó a ofenderla por su apariencia, en ese momento comenzaron a discutir y el le quito al niño a la fuerza y se lo llevo, además la amenazo con mandarla a golpear con su actual pareja.-1.-Acta Policial suscrita en fecha 19/10/2007.-,2.- Denuncia formulada por el ciudadano ELIBETH BEATRIZ MANZANERO MATA.-3.-ENTREVISTA DE FECHA 19/10/07 A LA CIUDADANA ELIBETH BEATRIZ MANZANERO MATA 4.-ENTREVSTA DE FECHA 10/12/07 TOMADA A LA CIUDADANA ELIBETH BEATRIZ MANZANERO MATA.5.- Examen Psicologico practicado por la Psicologica GERALDINE BEUSES igualmente ratifico las testimoniales que están plenamente descritas en el escrito acusatorio como las cuales serán evacuadas en un eventual juicio, oral y publico ya que las mismas son pertinentes, útiles y necesarias para demostrar y probar la responsabilidad de los imputados, todos estos elementos llevan al Ministerio Público a solicitar el enjuiciamiento del ciudadano ERAIN JOSE BRAVO ORTEGAplenamente identificado, en el escrito acusatorio por estar involucrado en la ejecución del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que solicito se admita totalmente la acusación por reunir la misma todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordene la Apertura a Juicio, Oral y Publico en el lapso correspondiente. En el caso que el imputado quiera acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público tiene opinión favorable, previo opinión favorable de la victima, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados ERAIN JOSE BRAVO ORTEGA
, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedan identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente ERAIN JOSE BRAVO ORTEGA,Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia fecha de nacimiento 27/06/79 28 años de edad, Soltero TSU en Comercio Cedula de Identidad Nro V-14.523.097 hijo de Efraín Barvo y Rosa de Bravo y residenciado Patucos por Arriba avenida 19 Nro 110B-06, Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Me acojo al precepto constitucional,.-Es todo .----------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, ABOG. CELINA TERAN DEFENSORA PUBLICA NRO 14 quien expone: “Acto seguido la Defensa expone: “Solicito al Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y luego conceda la palabra nuevamente, es todo.---------------------------------------------------------------------------------------


DE LA EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la victima ABOG. ELIBETH BEATRIZ MANZANERO MATA quien expone: Me adhiero al expuesto por la Fiscalia en su escrito acusatorio y de admitir los hechos el imputado, no tengo objeción de que se le otorgue la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo-------------------------------------------

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente, el Tribunal con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica a la imputada de actas, establece su defensa Técnica, señala en modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos donde el Ministerio Público, ordeno el Inicio de Investigación, a las actuaciones de las cuales tuvo conocimiento: el día DOMINGO 09/12/07 el ciudadano ERAIN JOSE BRAVO ORTEGA, quien es el ex concubino de la ciudadana ELIBETH BEATRIZ MANZANERO MATA se presento en su casa aproximadamente a las 7:30 pm a llevar a su hijo como fue acordado en los tribunales provisionalmente, en una oportunidad en el tribunal, este ciudadano manifestó que su ex concubina no le dejaba ver a su hijo, por lo cual su defensora publica, le sugerio a ELIBETH BEATRIZ MANZANERO MATA que cada vez su concubino buscara el niño, llevara un control como constancia donde el firmara la hora, el dia la fecha y colocara sus huella, cuando ella le pidió llenar la hoja con los datos datos antes indicados este se molesto y comenzó a amenazaba, insultándola con palabras obscenas en contra de ella y de su familia. Ya anteriormente este ciudadano ERAIN JOSE BRAVO ORTEGA habia agredido psicologicamente a ELIBETH BEATRIZ MANZANERO MATA en una oportunidad fue a buscar a su hijo, y cuando ella se lo iba a entregar comenzó a ofenderla por su apariencia, en ese momento comenzaron a discutir y el le quito al niño a la fuerza y se lo llevo, además la amenazo con mandarla a golpear con su actual pareja.-1.-Acta Policial suscrita en fecha 19/10/2007.-,2.- Denuncia formulada por el ciudadano ELIBETH BEATRIZ MANZANERO MATA.-3.-Entrevista de fecha 19/10/07 a la ciudadana ELIBETH BEATRIZ MANZANERO MATA 4.-ENTREVISTA DE FECHA 10/12/07 TOMADA A LA CIUDADANA ELIBETH BEATRIZ MANZANERO MATA.5.- Examen Psicológico practicado por la Psicológica GERALDINE BEUSES medico Forense adscrito a la Medicatura Forense, asimismo, solicita el enjuiciamiento del imputado de actas; por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del imputado ERAIN JOSE BRAVO ORTEGA, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que admitida la acusación como los medios de prueba, considera este Tribunal que no procede la excepción interpuesta por la Defensa, ni el Sobreseimiento de la Causa, por lo que ambas solicitudes se Declaran Sin Lugar. Y ASI SE DECLARA..-----------------

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abog. CELINA TERAN quien expone: “ Oída como ha sido la acusación realizada cor el ministerio Publico y Admitida como ha sido la misma por este Tribunal solicito muy respetuosamente a este Tribunal con fundamento en el articulo 42 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal le sea acordad a mi representado la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo y se oiga en este sentido tanto al fiscal como a el imputado, este ultimo en el sentido de que manifieste a este tribunal su disposición para admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Publico; asimismo solicito que una vez acordada la referida fórmula alternativa se considere el hecho que mi defendido labora en el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social de lunes a viernes de 8:00 am a 4:30pm como comisionado especial para la inspección del trabajo, por lo tanto la obligación impuesta no le perjudique su jornada laboral, es todo----------------------------------------------------------------------------


IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente a el imputado ERAIN JOSE BRAVO ORTEGA del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, el acusado, ERAIN JOSE BRAVO ORTEGA, Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia fecha de nacimiento 27/06/79 28 años de edad, Soltero TSU en Comercio Cedula de Identidad Nro V-14.523.097 hijo de Efraín Bravo y Rosa de Bravo y residenciado Patucos por Arriba avenida 19 Nro 110B-06, Municipio Maracaibo Estado Zulia, - quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS. Y solicito que se le imponga de las obligaciones que crea pertinente el tribunal.- es todo -----------------------------------------------

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “Escuchada la admisión de los hechos por parte del acusado de actas, el Ministerio Público da su opinión favorable para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.------------------

EXPOSICION DEL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la representación de la victima quien expone: “Me adhiero a la exposición de la Fiscalia, y no me opongo a que realice labor comunitaria como indemnización simbólica; asimismo, solicito copia de la presente acta, es todo”.--------------

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS cumple con los fundamentos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena que pudiera llegar a imponerse no excedería de los tres años, es por lo que este Tribunal considera procedente en derecho es declarar Con Lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados ERAIN JOSE BRAVO ORTEGA, Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia fecha de nacimiento 27/06/79 28 años de edad, Soltero TSU en Comercio Cedula de Identidad Nro V-14.523.097 hijo de Efraín Barvo y Rosa de Bravo y residenciado Patucos por Arriba avenida 19 Nro 110B-06, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELIBETH BEATRIZ MANZANERO MATAS en concordancia con el articulo 80, primer aparte, y artículo 82 del Código Penal; asimismo, acordada la Suspensión Condicional del proceso, el imputado debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por DOS (02) años contados a partir de la presente fecha; 2.- Presentaciones una vez cada quince (15) días por ante este Tribunal y las veces que sea requerido; 3.- Someterse a la realización de Exámenes Psiquiátricos y Psicológico, una vez practicado los mismo y que conste en acta el resultado de los mismo el tribunal le extendera las presentaciones si lo cree conveniente . 5.- Someterse a la vigilancia de un delegado de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del imputado ERAIN JOSE BRAVO ORTEGA, Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia fecha de nacimiento 27/06/79 28 años de edad, Soltero TSU en Comercio Cedula de Identidad Nro V-14.523.097 hijo de Efraín Barvo y Rosa de Bravo y residenciado Patucos por Arriba avenida 19 Nro 110B-06, Municipio Maracaibo Estado Zulia, como AUTOR VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELIBETH BEATRIZ MANZANERO MATASSEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado ERAIN JOSE BRAVO ORTEGA, Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia fecha de nacimiento 27/06/79 28 años de edad, Soltero TSU en Comercio Cedula de Identidad Nro V-14.523.097 hijo de Efraín Barvo y Rosa de Bravo y residenciado Patucos por Arriba avenida 19 Nro 110B-06, Municipio Maracaibo Estado Zulia, CUARTO: IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los ciudadanos JOSE MARIA MARTINEZ, Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia fecha de nacimiento 17/10/70, 37 años de edad, Soltera Comerciante Cedula de Identidad Nro V-9.793.516 hijo de Joaquín Rivero y Josefa Martinez y residenciado Barrio San José avenida 37 calle 95ª Nro 95-50 Municipio Maracaibo Estado Zulia como AUTOR del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELIBETH BEATRIZ MANZANERO MATAS asimismo, acordada la Suspensión Condicional del proceso, el imputado debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por DOS (02) años contados a partir de la presente fecha; 2.- Presentaciones una vez cada quince (15) días por ante este Tribunal y las veces que sea requerido; 3.- Someterse a la realización de Exámenes Psiquiátricos y Psicológico, una vez practicado los mismo y que conste en acta el resultado de los mismo el tribunal le extendera las presentaciones si lo cree conveniente . 5.- Someterse a la vigilancia de un delegado de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley Concluye el acto siendo la una hora con treinta minutos de la tarde (12.05 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ


LA FISCAL 6°(A) DEL MINISTERIO PÚBLICO:


ABOG. EMMA MELEAN


EL IMPUTADO

ERAIN JOSE BRAVO ORTEGA






LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. CELINA TERAN


LA VICTIMA

ELIBETH BEATRIZ MANZANERO MATA

LA SECRETARIA,

ABOGADA VERONICA VALBUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró decisión de la Suspensión Condicional del Proceso bajo N° 4427-08.-Se oficia a la Unidad tecnica de Apoyo al sistema Penitenciario bajo el Nro 2234-08 y a la Medicatura Forense bajo los Nro 2235-08.-
LA SECRETARIA,

ABOGADA VERONICA VALBUENA