REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 19 DE Mayo DE 2008
197° y 149°


Decisión Nº 4298-08 Causa Nº 9C-344-02

Celebrada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a la imputada VERONICA CONSUELO VILLAREAL GALEANO, de nacionalidad Colombiana, de 52 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 34820145, Soltera, ama de casa, Hija de Sonia Galeano de Villareal (difunta) y German Villareal, y residenciada. Barrio Panamericano avenida 75 Nro 21-92 Maracaibo- estado Zulia como autora del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado articulo 452.8° del Código Penal, cometido en perjuicio del Local Comercial FARMATODO, en la cual previa solicitud de la Defensa de ser escuchada, la imputada de actas se acogió a la Fórmula Alternativa a la prosecución del Proceso del ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En esta misma fecha, este Tribunal resolvió, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra de la acusada VERONICA CONSUELO VILLAREAL GALEANO, de nacionalidad Colombiana, de 52 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 34820145, Soltera, ama de casa, Hija de Sonia Galeano de Villareal (difunta) y German Villareal, y residenciada. Barrio Panamericano avenida 75 Nro 21-92 Maracaibo- estado Zulia como AUTORA del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado articulo 452 ORDINAL .8° del Código Penal, cometido en perjuicio del local comercial FARMATODO, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida a la imputada ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra de la imputada VERONICA CONSUELO VILLAREAL GALEANO, de nacionalidad Colombiana, de 52 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 34820145, Soltera, ama de casa, Hija de Sonia Galeano de Villareal (difunta) y German Villareal, y residenciada. Barrio Panamericano avenida 75 Nro 21-92 Maracaibo- estado Zulia como AUTORA del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado articulo 452 ORDINAL .8° del Código Penal, cometido en perjuicio del local comercial FARMATODO, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, quienes en presencia de su defensor manifestaron su deseo de acogerse a la ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa a la prosecución del proceso, por lo que al verificar que es un delito susceptible de acuerdo reparatorio por recaer el hecho punible es bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, en este caso, la imputada admitió que sustrajo de dicha empresa: una (01) caja de HEPA-DESICOL de 24 grageas, una (01) caja de PAN KREOSIL de 20 grageas, un (01) recipiente elaborado de material sintético contentivo de medicamentos denominado de MEGAVITON ( ANTIOXIDANTES VITAMINAS Y MINERALES) y una (01) colonia de barbie de 100 ml; Acuerdo Reparatorio que acepta la víctima en la Audiencia Preliminar y con la opinión favorable del Ministerio Público; considera este Tribunal que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el ACUERDO REPARATORIO previsto y sancionado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de imputada VERONICA CONSUELO VILLAREAL GALEANO, de nacionalidad Colombiana, de 52 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 34820145, Soltera, ama de casa, Hija de Sonia Galeano de Villareal (difunta) y German Villareal, y residenciada. Barrio Panamericano avenida 75 Nro 21-92 Maracaibo- estado Zulia como AUTORA del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado articulo 452 ORDINAL .8° del Código Penal, cometido en perjuicio del local comercial FARMATODO, establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; pero como quiera que el Acuerdo Reparatorio ha sido total en esta misma fecha, este Tribunal considera que debe Homologar el Acuerdo Reparatorio; y en consecuencia, Declarar el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.6, en concordancia con el artículo 318.3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, finalizado este proceso, este Tribunal ordena el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de la imputada de actas, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL ACUERDO REPARATORIO a favor de la imputada VERONICA CONSUELO VILLAREAL GALEANO, de nacionalidad Colombiana, de 52 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 34820145, Soltera, ama de casa, Hija de Sonia Galeano de Villareal (difunta) y German Villareal, y residenciada. Barrio Panamericano avenida 75 Nro 21-92 Maracaibo- estado Zulia como autora del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado articulo 452.8° del Código Penal, cometido en perjuicio del Local Comercial FARMATODO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO entre la imputada VERONICA CONSUELO VILLAREAL GALEANO, de nacionalidad Colombiana, de 52 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 34820145, Soltera, ama de casa, Hija de Sonia Galeano de Villareal (difunta) y Germán Villareal, y residenciada. Barrio Panamericano avenida 75 Nro 21-92 Maracaibo- estado Zulia como autora del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado articulo 452.8° del Código Penal, y la empresa Comercial FARMATODO, representada en este acto; y en consecuencia, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO a favor de la imputada VERONICA CONSUELO VILLAREAL GALEANO, de nacionalidad Colombiana, de 52 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 34820145, Soltera, ama de casa, Hija de Sonia Galeano de Villareal (difunta) y German Villareal, y residenciada Barrio Panamericano avenida 75 Nro 21-92 Maracaibo- estado Zulia como autora del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado articulo 452.8° del Código Penal, cometido en perjuicio del Local Comercial FARMATODO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.6, en concordancia con el artículo 318.3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la imputada VERONICA CONSUELO VILLAREAL GALEANO, de nacionalidad Colombiana, de 52 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 34820145, Soltera, ama de casa, Hija de Sonia Galeano de Villareal (difunta) y German Villareal, y residenciada. Barrio Panamericano avenida 75 Nro 21-92 Maracaibo- estado Zulia como autora del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado articulo 452.8° del Código Penal, cometido en perjuicio del Local Comercial FARMATODO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Compúlsese.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4360-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA
CAUSA N° 9C-1853-07