REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Mayo de 2008
196° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 9C-1853-07

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIA: ABOGADA VERONICA VALBUENA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 1 DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. CARLOS GUTIERREZ
IMPUTADO (S):. VERONICA CONSUELO VILLAREAL GALEANO

DEFENSA PRIVADO: ABOG. ALFREDO VARGAS. INPREABOGADO N° 77.747.

DELITO (S): HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado articulo 452 ORDINAL 8 del Código Penal.-

VICTIMA (S): LOCAL COMERCIAL “FARMATODO”

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo lapso de espera, por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 1 DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. CARLOS GUTIERREZ, en contra de la ciudadana VERONICA CONCUELO VILLAREAL GALEANO, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado articulo 452 ORDINAL 8 del Código Penal, en perjuicio del LOCAL COMERCIAL “FARMATODO”. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez NOVENO de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO VERONICA VALBUENA, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: la FISCAL 1 DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. ABOG. CARLOS GUTIERREZ, la ciudadana IMPUTADA VERONICA CONSUELO VILLAREAL GALEANO, su defensa privada ABOG.ALFREDO VARGAS y la ciudadana Representanrte de la victima, ABOG. YUVASY COROMOTO ASCANIO LEAL, INPREABOGADO N° 103.526, lo cual se verificó en actas. Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Juez Noveno de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.-
FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico los escritos Fiscal que fuera presentado en tiempo hábil el día 26/03/2008 en contra del ciudadana VERONICA CONSUELO VILLAREAL GALEANO. por haber resultados elementos de convicción suficiente para inculparla como se evidencia de los fundamentos establecidos en el escrito acusatorio “ en el dia 20 de Julio del año 2007, siendo aproximadamente las 03:20horas de la tarde, se encontraba el funcionario LUIS ROJAS, credencial N° 1131, adscrito al grupo especial de patrullaje urbano de Maracaibo de la policial regional del estado Zulia en servicio de patrullaje a bordo de la unidad PR-515, recibió un reporte del Supervisor general, informando que pasara al local comercial “FARMATODO” ubicado en la avenida 20, calle 66, sector Paraíso, jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo, donde tenían restringida a una ciudadana por haber sustraído varios objetos del mencionado local, al llegar al lugar el funcionario logro entrevistarse con el ciudadano ALEXIS SEGUNDO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° 15.478.453, uien se desempeña como oficial de seguridad del local, quien manifestó que encontrándose de servicio en FARMATODO se percato que una ciudadana estaba sustrayendo unos productos y los estaba guardando en su vestidura, por lo que procedió a detenerla y a solicitarle que mostrara todos los objetos que tenia adheridos en su vestimenta, negándose la misma, por lo que le solicito a la Gerente del local ZULAY BARRIOS a los fines de que revisara a la ciudadana, por lo que la misma accedió a entregar voluntariamente los objetos que tenia dentro de su vestimenta los cuales pretendía sacar de la tienda sin cancelar, quedando descritos según Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real practicado por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalistica de la división de investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia de la siguiente manera: una (01) caja de HEPA-DESICOL de 24 grageas, una (01) caja de PAN KREOSIL de 20 grageas, un (01) recipiente elaborado de material sintético contentivo de medicamentos denominado de MEGAVITON ( ANTIOXIDANTES VITAMINAS Y MINERALES) y una (01) colonia de barbie de 100 ml, por lo que el funcionario le realizo la respectiva inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, no logrando incautar ningún objeto de interés criminalistico, dicha ciudadana quedo identificada como VERONICA CONSUELO VILLAREAL GALEANO, quien fue presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico por ante el Juzgado Noveno de control del Estado Zulia, el cual previa solicitud fiscal decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256ordinales 3 y 5 del Código Orgánico procesal Penal por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal, todo según decisión N° 1481-07de fecha 21 de Julio de 2007, y causa N° 9C-1856-07 . Basándose en los siguientes elementos de convicción como es: 1.- Acta Policial de fecha 20 de Julio de 2007. 2.- Acta de Inspección Técnica N° 0783-07 de fecha 03/09/2007. 3.- Declaración del ciudadano ALEXIS SEGUNDO CARVAJAL FUENMAYOR. 4.- Declaración de la ciudadana ZULAY BARRIOS. 5.- Declaración de la ciudadana JOSELINE RIVERA FUENMAYOR. 6.- Experticia de reconocimiento y Avalúo Real N° 0831-07 de fecha 19/09/2006. TESTIFICALES: 1.- Declaración del funcionario Oficial LUIS ROJAS credencial N° 1131. 2.- declaración de los funcionarios Oficial Mayor GABRIEL MELENDEZ y Oficial ALBERTO PUCCINI. 3.- Declaración del ciudadano ALEXIS SEGUNDO CARVAJAL FUENMAYOR. 4.- Declaración de la ciudadana ZULAY BARRIOS. 5.- Declaración de la ciudadana JOSELINE RIVERA FUENMAYOR. 6.- Declaración de los expertos reconocedores Sub Inspector YENFRY GLASGOW credencial N° 106, y Oficial Mayor GABRIEL MELENDEZ credencial N° 0246. DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial de fecha 20 de Julio de 2007. 2.- Acta de Inspección Técnica N° 0783-07 de fecha 03/09/2007. utilizando las mismas circunstancias de tiempo modo y lugar para ejecutar el delito igualmente solicito se le aplique una vez admitida la acusación y en caso de utilizarse una de las medida alternativas a la prosecución del proceso se tome en consideración la concurrencia real de delitos que se evidencia en el caso que nos ocupa y que se encuentra prevista en el articulo 88 del Código penal vigente, por otro lado solicito sean admitidas todas y cada una de la pruebas testificales como documentales ofrecidas en ambos escritos acusatorios en cuánto las mismas son útiles pertinentes y necesarias a los fines de comprobar la responsabilidad penal del imputados en el Juicio Oral. Asimismo solicito se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no han variados las circunstancias que le dieron origen y que aun existen peligro de fuga y obstaculización en las resultas del presente proceso y por ultimo solicito se dicte el correspondiente auto de Juicio Oral y privado tomando en consideración que los hechos que nos ocupan y se expida copia simple del presente acto.-Es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la victima; ABOG. YUVASY COROMOTO ASCANIO LEAL INPREABOGADO N° 103.526, representante legal de la victima, quien expone: “Estoy de acuerdo con la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico.-Es todo.”-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS
A LA ACUSADA
Seguidamente la ciudadana Juez impone a la imputada VERONICA CONSUELO VILLAREAL GALEANO, del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificada, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: VERONICA CONSUELO VILLAREAL GALEANO, de nacionalidad Colombiana, de 52 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 34820145, Soltera, ama de casa, Hija de Sonia Galeano de Villareal (difunta) y German Villareal, y residenciada. Barrio Panamericano avenida 75 Nro 21-92 Maracaibo- estado Zulia quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Entendí lo que me explicaron, es todo”; ---------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEFENSA:
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada por el ciudadano ABOG. ALFREDO VARGAS, quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y luego conceda la palabra nuevamente es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Seguidamente, el Tribunal con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que identifica a la imputada VERONICA CONSUELO VILLAREAL GALEANO, establece su defensa Técnica, señala en modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos, por los cuales presenta acusación, señalando que los mismos ocurrieron el dia 20 de Julio del año 2007, siendo aproximadamente las 03:20horas de la tarde, se encontraba el funcionario LUIS ROJAS, credencial N° 1131, adscrito al grupo especial de patrullaje urbano de Maracaibo de la policial regional del estado Zulia en servicio de patrullaje a bordo de la unidad PR-515, recibió un reporte del Supervisor general, informando que pasara al local comercial “FARMATODO” ubicado en la avenida 20, calle 66, sector Paraíso, jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo, donde tenían restringida a una ciudadana por haber sustraído varios objetos del mencionado local, al llegar al lugar el funcionario logro entrevistarse con el ciudadano ALEXIS SEGUNDO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° 15.478.453, quien se desempeña como oficial de seguridad del local, quien manifestó que encontrándose de servicio en FARMATODO se percato que una ciudadana estaba sustrayendo unos productos y los estaba guardando en su vestidura, por lo que procedió a detenerla y a solicitarle que mostrara todos los objetos que tenia adheridos en su vestimenta, negándose la misma, por lo que le solicito a la Gerente del local ZULAY BARRIOS a los fines de que revisara a la ciudadana, por lo que la misma accedió a entregar voluntariamente los objetos que tenia dentro de su vestimenta los cuales pretendía sacar de la tienda sin cancelar, quedando descritos según Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real practicado por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalistica de la división de investigaciones Penales de la Policial Regional del Estado Zulia de la siguiente manera: una (01) caja de HEPA-DESICOL de 24 grageas, una (01) caja de PAN KREOSIL de 20 grageas, un (01) recipiente elaborado de material sintético contentivo de medicamentos denominado de MEGAVITON ( ANTIOXIDANTES VITAMINAS Y MINERALES) y una (01) colonia de barbie de 100 ml, por lo que el funcionario le realizo la respectiva inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, no logrando incautar ningún objeto de interés criminalistico, dicha ciudadana quedo identificada como VERONICA CONSUELO VILLAREAL GALEANO, quien fue presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico por ante el Juzgado Noveno de control del Estado Zulia, el cual previa solicitud fiscal decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256ordinales 3 y 5 del Código Orgánico procesal Penal por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal, todo según decisión N° 1481-07de fecha 21 de Julio de 2007, y causa N° 9C-1856-07, en los cuales se configuran tales hechos. Basándose en los siguientes elementos de convicción como son: 1.- Acta Policial de fecha 20 de Julio de 2007. 2.- Acta de Inspección Técnica N° 0783-07 de fecha 03/09/2007. 3.- Declaración del ciudadano ALEXIS SEGUNDO CARVAJAL FUENMAYOR. 4.- Declaración de la ciudadana ZULAY BARRIOS. 5.- Declaración de la ciudadana JOSELINE RIVERA FUENMAYOR. 6.- Experticia de reconocimiento y Avaluó Real N° 0831-07 de fecha 19/09/2006. TESTIMONIALES: 1.- Declaración del funcionario Oficial LUIS ROJAS credencial N° 1131. 2.- declaración de los funcionarios Oficial Mayor GABRIEL MELENDEZ y Oficial ALBERTO PUCCINI. 3.- Declaración del ciudadano ALEXIS SEGUNDO CARVAJAL FUENMAYOR. 4.- Declaración de la ciudadana ZULAY BARRIOS. 5.- Declaración de la ciudadana JOSELINE RIVERA FUENMAYOR. 6.- Declaración de los expertos reconocedores Sub Inspector YENFRY GLASGOW credencial N° 106, y Oficial Mayor GABRIEL MELENDEZ credencial N° 0246. DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial de fecha 20 de Julio de 2007. 2.- Acta de Inspección Técnica N° 0783-07 de fecha 03/09/2007.y solicita el enjuiciamiento de la ciudadana VERONICA de actas; por lo que este Tribunal considera que la misma cumple con los requisitos de ley, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal;. Asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa del Imputado quien expone: “En virtud de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, solicito que mi defendido sea escuchado por cuanto quiere admitir los hechos para acogerse al ACUERDO REPARATORIO, quien ofrece cancelar la cantidad de trescientos bolívares fuertes exactos (BsF 300,00) en esta misma fecha como pago total, es todo.”----------------------------------------------
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente a cada uno de los imputado JESUS DANIEL RIOS RIOS Y ALFREDO JOSE RODRIGUEZ BECERRA del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, los impone del contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución del ACUERDO REPARATORIO, previsto y sancionado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, la acusada VERONICA CONSUELO VILLAREAL GALEANO, de nacionalidad Colombiana, de 52 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 34820145, Soltera, ama de casa, Hija de Sonia Galeano de Villareal (difunta) y German Villareal, y residenciada. Barrio Panamericano avenida 75 Nro 21-92 Maracaibo- estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expusieron: “ADMITO LOS HECHOS porque es verdad lo que dice el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que ofrezco la cantidad de trescientos bolívares fuertes exactos (BsF 300,00), a la víctima, si los acepta, hoy cancelo el 100%, es todo”.----------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la victima; ABOGADO YUVASY COROMOTO ASCANIO LEAL, INPREABOGADO N° 103.526, representante legal de la victima: “En virtud de los hechos, estoy de acuerdo en aceptar un acuerdo reparatorio, en consecuencia acepto de manos de la imputada la cantidad de Trescientos mil bolívares fuertes exactos (BsF 300,00), es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “Escuchado el ofrecimiento por parte de la imputada de actas, con la cual está de acuerdo la víctima, el Ministerio Publico no presenta ninguna objeción toda vez que se cumplen los requisitos de ley. Es todo”---------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, donde es un delito susceptible de acuerdo reparatorio por recaer el hecho punible es bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, en este caso, La acusada de actas logro sustraer varios objetos, entre los que se puede mencionar una (01) caja de HEPA-DESICOL de 24 grageas, una (01) caja de PAN KREOSIL de 20 grageas, un (01) recipiente elaborado de material sintetico contentivo de medicamentos denominado de MEGAVITON ( ANTIOXIDANTES VITAMINAS Y MINERALES) y una (01) colonia de barbie de 100 ml, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el ACUERDO REPARATORIO previsto y sancionado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la imputada: 1.- VERONICA CONSUELO VILLAREAL GALEANO, de nacionalidad Colombiana, de 52 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 34820145, Soltera, ama de casa, Hija de Sonia Galeano de Villareal (difunta) y German Villareal, domiciliado en Colombia, Departamento de Codota CRT, autora del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado articulo 452.8° del Código Penal, cometido en perjuicio del local comercial FARMATODO, en vista de la cancelación total de lo acordado entre las partes por el acuerdo reparatorio, se dará por concluidas las presentaciones. Asimismo, por cuanto el Acuerdo Reparatorio ha sido total en esta misma fecha, este Tribunal considera que debe Homologar el Acuerdo Reparatorio; y en consecuencia, Declarar el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.6, en concordancia con el artículo 318.3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, finalizado este proceso, este Tribunal ordena el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de la imputada de actas, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra de la acusada VERONICA CONSUELO VILLAREAL GALEANO, de nacionalidad Colombiana, de 52 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 34820145, Soltera, ama de casa, Hija de Sonia Galeano de Villareal (difunta) y German Villareal, y residenciada. Barrio Panamericano avenida 75 Nro 21-92 Maracaibo- estado Zulia como AUTORA del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado articulo 452 ORDINAL .8° del Código Penal, cometido en perjuicio del local comercial FARMATODO, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida a la acusada VERONICA CONSUELO VILLAREAL GALEANO, de nacionalidad Colombiana, de 52 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 34820145, Soltera, ama de casa, Hija de Sonia Galeano de Villareal (difunta) y German Villareal, domiciliado en Colombia, Departamento de Codota CRT. como autora del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado articulo 452.8° del Código Penal, cometido en perjuicio del Local Comercial FARMATODO.
TERCERO:
DECLARA CON LUGAR EL ACUERDO REPARATORIO a favor de la imputada VERONICA CONSUELO VILLAREAL GALEANO, de nacionalidad Colombiana, de 52 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 34820145, Soltera, ama de casa, Hija de Sonia Galeano de Villareal (difunta) y German Villareal, y residenciada. Barrio Panamericano avenida 75 Nro 21-92 Maracaibo- estado Zulia como autora del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado articulo 452.8° del Código Penal, cometido en perjuicio del Local Comercial FARMATODO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:
HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO entre la imputada VERONICA CONSUELO VILLAREAL GALEANO, de nacionalidad Colombiana, de 52 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 34820145, Soltera, ama de casa, Hija de Sonia Galeano de Villareal (difunta) y Germán Villareal, y residenciada. Barrio Panamericano avenida 75 Nro 21-92 Maracaibo- estado Zulia como autora del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado articulo 452.8° del Código Penal, y la empresa Comercial FARMATODO, representada en este acto; y en consecuencia, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO a favor de la imputada VERONICA CONSUELO VILLAREAL GALEANO, de nacionalidad Colombiana, de 52 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 34820145, Soltera, ama de casa, Hija de Sonia Galeano de Villareal (difunta) y German Villareal, y residenciada Barrio Panamericano avenida 75 Nro 21-92 Maracaibo- estado Zulia como autora del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado articulo 452.8° del Código Penal, cometido en perjuicio del Local Comercial FARMATODO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.6, en concordancia con el artículo 318.3° del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------
QUINTO:
ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la imputada VERONICA CONSUELO VILLAREAL GALEANO, de nacionalidad Colombiana, de 52 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 34820145, Soltera, ama de casa, Hija de Sonia Galeano de Villareal (difunta) y German Villareal, y residenciada. Barrio Panamericano avenida 75 Nro 21-92 Maracaibo- estado Zulia como autora del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado articulo 452.8° del Código Penal, cometido en perjuicio del Local Comercial FARMATODO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Se deja constancia que las partes quedan notificadas del contenido de esta acta con la misma en la misma. Concluye el acto siendo la tres y treinta horas de la tarde (11:30a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMIREZ

EL FISCAL 1 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. CARLOS GUTIERREZ

LA VICTIMA


ABOG. YUVASY COROMOTO ASCANIO LEAL

LA IMPUTADA

VERONICA CONSUELO VILLAREAL GALEANO,

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. ALFREDO VARGAS

LA SECRETARIA,

ABOGADA VERONICA VALBUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Acta de Acuerdo Reparatorio bajo N° 4360-08.-
LA SECRETARIA,

ABOGADA VERONICA VALBUENA

CAUSA N° 9C-1853-07
ER/verónica