REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Mayo de 2008
198° y 148°
Decisión N° S-076-08 Causa Nº 9C-S-418-08
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NEURO JOSÉ PEÑA COLINA, Cédula de Identidad N° 13.529.453, asistida por la ciudadana ABOGADA LUCILA CARRASQUERO, sobre la entrega del VEHICULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: IAE-88N, SERIAL DE CARROCERIA: 1NXBB02E7TZ472880, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, COLOR: BLANCO, AÑO: 1.996, USO: PARTICULAR; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS
Observa este Tribunal que en fecha 08-04-2008, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano NEURO JOSÉ PEÑA COLINA, Cédula de Identidad N° 13.529.453, asistida por la ciudadana ABOGADA LUCILA CARRASQUERO, sobre la entrega del VEHICULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: IAE-88N, SERIAL DE CARROCERIA: 1NXBB02E7TZ472880, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, COLOR: BLANCO, AÑO: 1.996, USO: PARTICULAR, alegando, entre otras cosas, que el vehículo de actas le pertenece, según documento autenticado en fecha 13-11-2006, por ante la Notaría Pública QUINTA de Maracaibo, bajo el N° 23, Tomo 225, que cursa averiguación por ante la Fiscalía XVIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la investigación N° 24-F18-2252-07, que es comprador de buena fé, que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún Cuerpo Policial, ni se ha utilizado para la perpetración de ningún delito, que es su propietario y por ello lo reclama; por lo que una vez recabada por este Tribunal dicha investigación y revisadas las actas, se observan las actuaciones siguientes:
• ACTA POLICIAL, de fecha 05-11-2007, donde la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Segunda Compañía deja constancia que retienen el vehículo de actas, el cual era conducido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE WILSON CASTRO, Cédula de Identidad N° 13.529.453, por presentar el seriales no originales;
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 05-11-2007, donde la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Segunda Compañía al vehículo de actas, donde se deja constancia que: 1.- la Placa del Serial de Carrocería (VIN) 1NXBB02E7TZ472880, presenta seriales no originales en cuanto a la lámina; en cuanto al sistema de impresión los dígitos difieren con los utilizados por la Empresa Ensambladora y en cuanto a la fijación de dos (02) remaches, presentan rasgos físicos de remoción, por lo que se determina FALSA-SUPLANTADA; 2.- el Serial del Compacto 1NXBB02E7TZ472880, presenta seriales no originales en cuanto al sistema de relieve, ya que los dígitos difieren con los utilizados por la Empresa Ensambladora, por lo que se determina FALSA-ALTERADO; 3.- el Serial del Motor 6 CILINDROS, se encuentra DESVASTADO; y de acuerdo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no presenta solicitud;
• DOCUMENTO NOTARIADO, de fecha 13-11-2006, por ante la Notaría Pública QUINTA de Maracaibo, bajo el N° 23, Tomo 225, donde el ciudadano CARLOS ENRIQUE WILSON CASTRO, Cédula de Identidad N° 6.916.428 le vende el vehículo identificado en actas al ciudadano NEURO JOSÉ PEÑA COLINA, Cédula de Identidad N° 13.529.453, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES o QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES;
• EXPERTICIA AL CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR N° 2371125, en fecha 10-12-2007, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia que el mismo, relacionado al vehículo identificado en actas, aparece registrado a nombre de CARLOS ENRIQUE WILSON CASTRO, el mismo es AUTÉNTICO;
• CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR N° 2371125, en fecha 10-12-2007, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia que el mismo, relacionado al vehículo identificado en actas, aparece registrado a nombre de CARLOS ENRIQUE WILSON CASTRO, Cédula de Identidad N° 6.916.428; y
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 24-03-2008, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas establece que el vehículo identificado en actas presenta: 1.- Serial de Carrocería 1NXBB02E7TZ472880, ubicado en la parte superior de la pared transversal del compartimiento del motor FALSO; 2.- Serial de Carrocería 1NXBB02E7TZ472880, en la pared transversal del compartimiento del motor, lado del copiloto FALSO; y 3.- Presenta el Serial del Motor 6Cilindros DEVASTADO;
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Analizadas las actas, considera este Tribunal que tomando en cuenta que la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 05-11-2007, donde la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Segunda Compañía establece que el vehículo de actas, presenta: 1.- la Placa del Serial de Carrocería (VIN) 1NXBB02E7TZ472880, presenta seriales no originales en cuanto a la lámina; en cuanto al sistema de impresión los dígitos difieren con los utilizados por la Empresa Ensambladora y en cuanto a la fijación de dos (02) remaches, presentan rasgos físicos de remoción, por lo que se determina FALSA-SUPLANTADA; 2.- el Serial del Compacto 1NXBB02E7TZ472880, presenta seriales no originales en cuanto al sistema de relieve, ya que los dígitos difieren con los utilizados por la Empresa Ensambladora, por lo que se determina FALSA-ALTERADO; 3.- el Serial del Motor 6 CILINDROS, se encuentra DESVASTADO; y de acuerdo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no presenta solicitud; asimismo, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 24-03-2008, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas establece que el vehículo identificado en actas presenta: 1.- Serial de Carrocería 1NXBB02E7TZ472880, ubicado en la parte superior de la pared transversal del compartimiento del motor FALSO; 2.- Serial de Carrocería 1NXBB02E7TZ472880, en la pared transversal del compartimiento del motor, lado del copiloto FALSO; y 3.- Presenta el Serial del Motor 6Cilindros DEVASTADO; con lo que se puede establecer que posee los seriales falsos, suplantados, alterados y devastados.
Sin embargo, existe el CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR N° 2371125, en fecha 10-12-2007, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia que el mismo, relacionado al vehículo identificado en actas, aparece registrado a nombre de CARLOS ENRIQUE WILSON CASTRO, Cédula de Identidad N° 6.916.428; ésta es la persona que de acuerdo al DOCUMENTO NOTARIADO, de fecha 13-11-2006, por ante la Notaría Pública QUINTA de Maracaibo, bajo el N° 23, Tomo 225, es el ciudadano CARLOS ENRIQUE WILSON CASTRO, Cédula de Identidad N° 6.916.428, quien le vende el vehículo identificado en actas al ciudadano NEURO JOSÉ PEÑA COLINA, Cédula de Identidad N° 13.529.453, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES o QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES; y ya quedó establecido por la EXPERTICIA AL CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR N° 2371125, en fecha 10-12-2007, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR N° 2371125, en fecha 10-12-2007, relacionado al vehículo identificado en actas, aparece registrado a nombre de CARLOS ENRIQUE WILSON CASTRO, Cédula de Identidad N° 6.916.428; y es AUTÉNTICO; aunado a que no existe ninguna otra persona solicitándolo, ni aparece solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, es por lo que este Tribunal considera que procede en derecho hacer entrega de dicho vehículo, pero en calidad de Depósito, al ciudadano NEURO JOSÉ PEÑA COLINA, Cédula de Identidad N° 13.529.453, imponiéndosele las obligaciones siguientes: 1.- Sólo puede ser conducido por el ciudadano NEURO JOSÉ PEÑA COLINA, Cédula de Identidad N° 13.529.453, sin excepción; 2.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que implique traspaso, venta, compra, enajenar, gravar, donar, etc, en fin, que implique pasar al dominio de cualquier persona distinta al ciudadano NEURO JOSÉ PEÑA COLINA, Cédula de Identidad N° 13.529.453; 3.- Prohibido conducir el vehículo de actas fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela; y 4.- prohibido realizar cualquier modificación y/o reparación a dicho vehículo, sin previa autorización de este Tribunal, salvo fuerza mayor o caso fortuito; todo a tenor de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: IAE-88N, SERIAL DE CARROCERIA: 1NXBB02E7TZ472880, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, COLOR: BLANCO, AÑO: 1.996, USO: PARTICULAR, al ciudadano NEURO JOSÉ PEÑA COLINA, Cédula de Identidad N° 13.529.453, imponiéndosele las obligaciones siguientes: 1.- Sólo puede ser conducido por el ciudadano NEURO JOSÉ PEÑA COLINA, Cédula de Identidad N° 13.529.453, sin excepción; 2.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que implique traspaso, venta, compra, enajenar, gravar, donar, etc, en fin, que implique pasar al dominio de cualquier persona distinta al ciudadano NEURO JOSÉ PEÑA COLINA, Cédula de Identidad N° 13.529.453; 3.- Prohibido conducir el vehículo de actas fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela; y 4.- prohibido realizar cualquier modificación y/o reparación a dicho vehículo, sin previa autorización de este Tribunal, salvo fuerza mayor o caso fortuito; todo a tenor de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia 18° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de continuar con la investigación, una vez vencido el lapso de ley. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABGADA VERÓNICA VALBUENA.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el S-076-08 en el Libro de Decisiones llevados por este Tribunal. Se libró oficio N° 1929-08 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABGADA VERÓNICA VALBUENA
Causa N° 9C-S-418-08
INVESTIGACIÓN FISCAL N° 24-F18-2252-07
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