REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Mayo de 2008
198° y 148°
Decisión N° S-069-08 Causa Nº 9C-S-245-07
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAIR GONZÁLEZ FERNANDEZ, Cédula de identidad N° 24.959.055, asistido por la ciudadana ABOGADA YALEXIS OCHOA, sobre la entrega del VEHICULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SWIFT 1,6, PLACAS: YBW-792, SERIAL DE CARROCERIA: 1R69NPV317022, SERIAL DEL MOTOR: NPB317022, COLOR: VERDE, AÑO: 1.993, USO: PARTICULAR; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS
Observa este Tribunal que en fecha 26-09-2007, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano JAIR GONZÁLEZ FERNANDEZ, Cédula de identidad N° 24.959.055, asistido por la ciudadana ABOGADA YALEXIS OCHOA, sobre la entrega del VEHICULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SWIFT 1,6, PLACAS: YBW-792, SERIAL DE CARROCERIA: 1R69NPV317022, SERIAL DEL MOTOR: NPB317022, COLOR: VERDE, AÑO: 1.993, USO: PARTICULAR; alegando, entre otras cosas, que solicita la entrega de este vehículo, el cual le pertenece, según documento notariado, por lo que solicita requiera de la Fiscalía VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la investigación N° 24-F8-0630-07, para que se verifique la veracidad de lo expuestos; por lo que una vez recabada por este Tribunal dicha investigación y revisadas las actas, se observan las actuaciones siguientes:
• DENUNCIA, de fecha 30-01-2007, por ante la Policía del Municipio San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia (POLISUR), por parte del ciudadano JAIR GONZÁLEZ FERNANDEZ, Cédula de Identidad N° 24.959.055, denuncia que llevó su vehículo a la AGENCIA DE VENTA DE CARROS “DANNY MOTOR”, entrevistándose con el ciudadano DANNY ANTONIO SÁNCHEZ, con quien acordó pagarle una comisión de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) o quinientos bolívares fuertes, por su vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SWIFT 1,6, PLACAS: YBW-792, SERIAL DE CARROCERIA: 1R69NPV317022, SERIAL DEL MOTOR: NPB317022, COLOR: VERDE, AÑO: 1.993, USO: PARTICULAR, valorado en once millones de bolívares (Bs. 11.000.000,oo) u once mil bolívares fuertes, los llevaba todos los días para exhibirlo, pero un buen día, cuando lo fue a buscar no estaba, no le dieron respuesta, luego de tanto insistir le dijeron que se había dañado el motor, siguió insistiendo hasta que le dieron un cheque por la cantidad de once millones de bolívares (Bs. 11.000.000,oo) u once mil bolívares fuertes, en cheque, pero no tenía fondo, fue a denunciar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y no lo atendieron, por eso se dirigió a la Policía del Municipio San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia (POLISUR), ya que fue estafado y no sabe dónde está su vehículo.
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-03-2007, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia que el ciudadano DANNY ANTONIO SÁNCHEZ, propietario de “Danny Motors”, aparece como investigado en varias averiguaciones: H-328.071, de fecha 27-09-2006, H-325.783, de fecha 17-07-2006, H-509.844, de fecha 21-02-2007, H-509.273, de fecha 01-02-2007, H-510.291, de fecha 06-03-2007, y H-510.382, de fecha 08-03-2007;
• DENUNCIA, de fecha 26-06-2007, por parte de la ciudadana MARIBEL GONZALEZ MANZANERO, por ante el Ministerio Público señalando que el ciudadano Danny Antonio Sánchez, quien le vendió el vehículo de actas, pero nunca se hizo efectivo, ni le devolvió el dinero, luego tuvo conocimiento que el citado vehículo estaba solicitado por estafa por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas;
• DOCUMENTO NOTARIADO, de fecha 05-01-2007, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, bajo el N° 49, Tomo 3, donde el ciudadano ENRIQUE DUGARTE RIVAS vende el vehículo de actas a la ciudadana MARIBEL GONZALEZ MANZANERO,
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-02-2007, al ciudadano JAIR GONZÁLEZ FERNANDEZ, en relación a los hechos ocurridos con su vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SWIFT 1,6, PLACAS: YBW-792, SERIAL DE CARROCERIA: 1R69NPV317022, SERIAL DEL MOTOR: NPB317022, COLOR: VERDE, AÑO: 1.993, USO: PARTICULAR,
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-06-2007, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas encuentran aparcado el vehículo de actas, por lo que es recuperado;
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 18-06-2007, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SWIFT 1,6, PLACAS: YBW-792, SERIAL DE CARROCERIA: 1R69NPV317022, SERIAL DEL MOTOR: NPB317022, COLOR: VERDE, AÑO: 1.993, USO: PARTICULAR, señalando que con relación al serial 1R69NPV317022, se encuentra ORIGINAL; que el serial N° NPB317022, se encuentra ORIGINAL; y SOLICITADO por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la causa H-510.770, de fecha 20-03-2007,
• TÍTULO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, a nombre del ciudadano ENRIQUE DUGARTE RIVAS, relacionado con el vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SWIFT 1,6, PLACAS: YBW-792, SERIAL DE CARROCERIA: 1R69NPV317022, SERIAL DEL MOTOR: NPB317022, COLOR: VERDE, AÑO: 1.993, USO: PARTICULAR,
• SOLICITUD DE VEHÍCULO, por parte de los ciudadanos JAIR GONZÁLEZ FERNANDEZ y MARIBEL GONZALEZ MANZANERO, donde ambos solicitan el vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SWIFT 1,6, PLACAS: YBW-792, SERIAL DE CARROCERIA: 1R69NPV317022, SERIAL DEL MOTOR: NPB317022, COLOR: VERDE, AÑO: 1.993, USO: PARTICULAR,
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que de acuerdo a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, arriba identificada, los seriales del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SWIFT 1,6, PLACAS: YBW-792, SERIAL DE CARROCERIA: 1R69NPV317022, SERIAL DEL MOTOR: NPB317022, COLOR: VERDE, AÑO: 1.993, USO: PARTICULAR, son originales, pero como quiera que existen dos personas solicitando el mismo vehículo, alegando que ambas son propietarias del mismo; este Tribunal considera necesario fijar AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA JUEVES 26 DE JUNIO DEL AÑO 2008, A LAS 10:30 A.M., a la que se refiere el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, por celeridad procesal, se ordena librar oficio a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, para que practique Experticia al vehículo de actas y al Título o Certificado de Registro de Vehículo Automotor que consta en actas. Igualmente, se ordena librar oficio a la Notaría Quinta de Maracaibo, para que remita a este Tribunal copia certificada del documento autenticado en fecha 05-01-2007, bajo el N° 49, Tomo 3. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: FIJA AUDIENCIA ORAL PARA EL JUEVES 26 DE JUNIO DEL AÑO 2008, A LAS 10:30 A.M., a los fines de resolver las solicitudes de los ciudadanos JAIR GONZÁLEZ FERNANDEZ y MARIBEL GONZALEZ MANZANERO, identificados en actas, donde ambos solicitan el vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SWIFT 1,6, PLACAS: YBW-792, SERIAL DE CARROCERIA: 1R69NPV317022, SERIAL DEL MOTOR: NPB317022, COLOR: VERDE, AÑO: 1.993, USO: PARTICULAR, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, por celeridad procesal, se ordena librar oficio a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, para que practique Experticia de Reconocimiento al vehículo de actas y al Título o Certificado de Registro de Vehículo Automotor que consta en actas. Igualmente, se ordena librar oficio a la Notaría Quinta de Maracaibo, para que remita a este Tribunal copia certificada del documento autenticado en fecha 05-01-2007, bajo el N° 49, Tomo 3.Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABGADA VERÓNICA VALBUENA.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el S-069-08 en el Libro de Decisiones llevados por este Tribunal. Se libró oficio N° 1922-08 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABGADA VERÓNICA VALBUENA.
ER/verónica
Causa N° 9C-S-245-07
INVESTIGACIÓN FISCAL N° 24-F8-0630-07
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