REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Mayo de 2008
198° y 148°

Decisión N° S-071-08 Causa Nº 9C-S-234-07

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOHAGNNY DEL VALLE GOMEZ LABARCA, Cédula de identidad N° 17.189.767, sobre la entrega Material del VEHICULO, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, PLACAS: XBB-13Z, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZE16F168A81816, SERIAL DEL MOTOR: 68A81816, COLOR: GRIS, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS
Observa este Tribunal que en fecha 31-03-2008, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano JOHAGNNY DEL VALLE GOMEZ LABARCA, Cédula de identidad N° 17.189.767, sobre la ENTREGA MATERIAL del VEHICULO, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, PLACAS: XBB-13Z, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZE16F168A81816, SERIAL DEL MOTOR: 68A81816, COLOR: GRIS, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR, por lo que solicita requerir de la Fiscalía 35°NN del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la investigación N° 24-F35NN-3250-07, solicitando que sea requerida la misma al Ministerio Público; por lo que una vez recabada por este Tribunal dicha investigación y revisadas las actas, se observan las actuaciones siguientes:

• OFICIO N° ZUL-F46-0619-08, de fecha 27-02-2007, anexo al cual la Fiscalía 46° del Ministerio Público remite a este Tribunal en copia simple solicitud por parte del ciudadano JOHAGNNY DEL VALLE GOMEZ LABARCA, Cédula de identidad N° 17.189.767, sobre la ENTREGA MATERIAL del VEHICULO, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, PLACAS: XBB-13Z, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZE16F168A81816, SERIAL DEL MOTOR: 68A81816, COLOR: GRIS, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal;

• OFICIO N° 9700-135-JSDM-20424, de fecha 29-10-2007, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas establece que el vehículo de actas no registra información ni datos en el sistema SIIPOL y SETRA-INTTT;

• ACTA POLICIAL, de fecha 09-09-2007, donde la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad Urbana retiene el vehículo de actas por presentar seriales falsos y suplantados, reteniendo igualmente un Carnet de Circulación N° V09348931;

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 10-09-2007, la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad Urbana establece que el serial VIN N° 8XDZE16F168A81816 presenta signos físicos de remoción y reutilización, por lo que se determinan que son FALSOS y SUPLANTADOS; el serial DASH PANEL N° 8XDZE16F168A81816 se determina que está FALSO y SUPLANTADO; el serial de SEGURIDAD se encuentra ELIMINADO; el serial del MOTOR se encuentra ELIMINADO; las Placas XBB-13Z, se determina que son FALSAS; las cuales no registran en la base de datos del MINFRA-INTTT;

• DOCUMENTO NOTARIADO DE COMPRA VENTA, de fecha 07-09-2007, donde el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHACON CHACON, Cédula de identidad N° 9.348.931 al ciudadano JOHAGNNY DEL VALLE GOMEZ LABARCA, Cédula de identidad N° 17.189.767, sobre la ENTREGA MATERIAL del VEHICULO, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, PLACAS: XBB-13Z, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZE16F168A81816, SERIAL DEL MOTOR: 68A81816, COLOR: GRIS, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.00,oo) o quinientos bolívares fuertes;

• CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, de fecha 20-02-2007, a nombre del ciudadano JOSÉ GREGORIO CHACON CHACON, Cédula de identidad N° 9.348.931 como propietario del VEHICULO, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, PLACAS: XBB-13Z, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZE16F168A81816, SERIAL DEL MOTOR: 68A81816, COLOR: GRIS, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR,

• DECISIÓN N° S-158-07, en fecha 10-12-2007, donde este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO al ciudadano JOHAGNNY DEL VALLE GOMEZ LABARCA, Cédula de identidad N° 17.189.767 del VEHICULO, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, PLACAS: XBB-13Z, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZE16F168A81816, SERIAL DEL MOTOR: 68A81816, COLOR: GRIS, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que de acuerdo a la investigación del Ministerio Público las circunstancias que originaron la entrega del vehículo de actas en calidad de Depósito no han variado, máximo cuando de acuerdo a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 10-09-2007, la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad Urbana establece que el serial VIN N° 8XDZE16F168A81816 presenta signos físicos de remoción y reutilización, por lo que se determinan que son FALSOS y SUPLANTADOS; el serial DASH PANEL N° 8XDZE16F168A81816 se determina que está FALSO y SUPLANTADO; el serial de SEGURIDAD se encuentra ELIMINADO; el serial del MOTOR se encuentra ELIMINADO; las Placas XBB-13Z, se determina que son FALSAS; las cuales no registran en la base de datos del MINFRA-INTTT; por lo que si bien es cierto, existe un documento de compra venta y un Certificado de Registro de Vehículo Automotor, no es menos cierto que tales seriales no se estableció su originalidad, sino que por el contrario se determinó que los visibles son falsos y suplantados, mientras que el resto no se pudo determinar si eran o no los que alega el solicitante de acuerdo a los documentos de compra venta notariado, al certificado de registro de Vehículo Automotor, como el Carnet de Circulación que consta en actas, es decir, se estableció que se encuentran eliminados; por lo que mal puede considerarse hasta esta fecha que las circunstancias han variado para establecer en forma fehaciente que la titularidad de propiedad sobre el vehículo de actas le pertenece sin duda alguna al solicitante. Y ASI SE DECIDE.


En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:
“…estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…”. (Negrillas y subrayado del tribunal).

Por lo que considera este Tribunal que no habiendo variados las circunstancias ni surgido nuevas circunstancias que hagan cambiar o modificar la decisión de este Tribunal cuando entregó el vehículo de actas en calidad de Depósito, no procede la entrega plena del mismo, por lo que este Tribunal NIEGA LA ENTEGA MATERIAL; y en consecuencia, MANTIENE LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, PLACAS: XBB-13Z, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZE16F168A81816, SERIAL DEL MOTOR: 68A81816, COLOR: GRIS, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR, al ciudadano JOHAGNNY DEL VALLE GOMEZ LABARCA, Cédula de identidad N° 17.189.767, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: NIEGA LA ENTEGA MATERIAL; y en consecuencia, MANTIENE LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, PLACAS: XBB-13Z, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZE16F168A81816, SERIAL DEL MOTOR: 68A81816, COLOR: GRIS, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR, al ciudadano JOHAGNNY DEL VALLE GOMEZ LABARCA, Cédula de identidad N° 17.189.767, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia XXXV NN del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de continuar con la investigación, una vez vencido el lapso de ley. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

ABGADA VERÓNICA VALBUENA.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el S-071-08 en el Libro de Decisiones llevados por este Tribunal. Se libró oficio N° 1924-08 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,

ABGADA VERÓNICA VALBUENA.
ER/verónica
Causa N° 9C-S-234-07
INVESTIGACIÓN FISCAL N° 24-F35NN-3250-07