REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Mayo de 2008
198° y 148°

Decisión N° S-072-08 Causa Nº 9C-S-167-07

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ABOGADA LISSETE SALAZAR OTERO, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ LEAL BRAVO, Cédula de identidad N° 12.999.050 y LILIANA OTERO MOLERO, Cédula de identidad N° 12.870.336, sobre la entrega del VEHICULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: VAA-21J, SERIAL DE CARROCERIA: AE1029502161, SERIAL DEL MOTOR: 7A9902177, COLOR: BLANCO, AÑO: 1.994, USO: PARTICULAR; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS
Observa este Tribunal que en fecha 21-07-2007, este Despacho recibe solicitud por parte de la ciudadana ABOGADA LISSETE SALAZAR OTERO, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ LEAL BRAVO, Cédula de identidad N° 12.999.050 y LILIANA OTERO MOLERO, Cédula de identidad N° 12.870.336, sobre la entrega del VEHICULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: VAA-21J, SERIAL DE CARROCERIA: AE1029502161, SERIAL DEL MOTOR: 7A9902177, COLOR: BLANCO, AÑO: 1.994, USO: PARTICULAR, alegando, entre otras cosas, que el vehículo de actas le pertenece a sus representados, según documento autenticado en fecha 09-12-2003, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, bajo el N° 02, Tomo 156, que la Fiscalía XXXIX del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la investigación N° 24-F39-0419-06, no ha dado respuesta sobre entregarlo o no, con el pretexto de estar a la espera de las actuaciones de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pero desde el día 19-01-2007 le fueron remitidas tales actuaciones, donde corre inserta la Experticia de Reconocimiento, anexando documento donde los solicitantes le confieren Poder Especial, copia simple, certificada y original del documento autenticado en fecha 09-12-2003, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, , bao el N° 39, Tomo 13, donde la ciudadana CARMEN MILAGROS DIAZ BOSCAN le vende el vehículo identificado en actas a los solicitantes por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍAVRES (Bs. 3.000.000,oo) o tres mil bolívares fuertes; solicitando que sea requerida la investigación N° 24-F39-0419-06 al Ministerio Público; por lo que una vez recabada por este Tribunal dicha investigación y revisadas las actas, se observan las actuaciones siguientes:

• OFICIO N° 16713, de fecha 23-08-2007, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia que en el vehículo de actas aparece registrado como SOLICITADO, según Expediente H-206-334, de 17-03-2006, por el delito de ROBO, por Sub-Delegación de Maracaibo, al ser verificado en el enlace SIIPOL-INTTT, registra a nombre del ciudadano NERIO ENRIQUE DÍAZ COLINA, Cédula de identidad N° 1.687.689;

• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-11-2006, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia que el vehículo identificado con los seriales siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: VAA-43V (FACSIMIL), SERIAL DE CARROCERIA: AE1019817180, SERIAL DEL MOTOR: DEVASTADO, COLOR: BLANCO, presenta SERIALES ALTERADOS;

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 03-11-2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: VAA-43V (FACSIMIL), SERIAL DE CARROCERIA: AE1019817180, SERIAL DEL MOTOR: DEVASTADO, COLOR: BLANCO, presenta el serial AE1019817180, ORIGINAL, serial de carrocería Body DESINCORPORADO, serial del motor DEVASTADO; el serial de carrocería en la pared de fuego en su estado ORIGINAL, pero la pieza denominada pared de fuego se encuentra insertada a la estructura de la unidad mediante la utilización de soldadura mecánica, signos evidentes de una ALTERACIÓN DE SERIALES;

• ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 08-11-2006, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia que fue recuperado el vehículo, con las características siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: VAA-43V (FACSIMIL), SERIAL DE CARROCERIA: AE1019817180, SERIAL DEL MOTOR: DEVASTADO, COLOR: BLANCO;

• REGISTRO DE RECEPCIÓN DE VEHÍCULOS, de fecha 03-11-2006, donde se deja constancia que el vehículo, cuyas características son: TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: VAA-43V, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019817180, AÑO: 1.997, COLOR: BLANCO, se encuentra depositado en el Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, CAUSA: RECUPERADO;

• OFICIO N° 21580, de fecha 09-11-2007, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas remite copia certificada de la DENUNCIA por parte del ciudadano JOSÉ ELÍAS MENDEZ SANTIAGO, Cédula de identidad N° 13.718.310, de fecha 17-03-2006, donde denuncia que el día 11-03-2006 dos sujetos portando armas de fuego lo despojaron del vehículo identificado en actas, del Carnet de Circulación y del documento notariado, donde la ciudadana CARMEN MILAGROS DIAZ BOSCAN, Cédula de Identidad N° 11.863.036, le vende el vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: VAA-21J, SERIAL DE CARROCERIA: AE1029502161, SERIAL DEL MOTOR: 7A9902177, COLOR: BLANCO, AÑO: 1.994, USO: PARTICULAR;

• NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, de fecha 19-12-2007, dirigida a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ LEAL BRAVO, Cédula de identidad N° 12.999.050 y LILIANA OTERO MOLERO, Cédula de identidad N° 12.870.336, sobre la entrega del VEHICULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: VAA-21J, SERIAL DE CARROCERIA: AE1029502161, SERIAL DEL MOTOR: 7A9902177, COLOR: BLANCO, AÑO: 1.994, USO: PARTICULAR; por parte de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien NIEGA el vehículo identificado en actas, quedando notificada la ciudadana ABOGADA LISSETE SALAZAR OTERO, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ LEAL BRAVO, Cédula de identidad N° 12.999.050 y LILIANA OTERO MOLERO, Cédula de identidad N° 12.870.336;
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Analizadas las actas, considera este Tribunal que si bien es cierto, consta en actas un documento notariado de compra venta, de fecha 09-12-2003 le vende el vehículo, identificado son los seriales siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: VAA-21J, SERIAL DE CARROCERIA: AE1029502161, SERIAL DEL MOTOR: 7A9902177, COLOR: BLANCO, AÑO: 1.994, USO: PARTICULAR; no es menos cierto que de actas de evidencia que el ciudadano JOSÉ ELÍAS MENDEZ SANTIAGO, Cédula de identidad N° 13.718.310, de fecha 17-03-2006, donde denuncia que el día 11-03-2006 dos sujetos portando armas de fuego lo despojaron del vehículo identificado en actas, del Carnet de Circulación y del documento notariado, donde la ciudadana CARMEN MILAGROS DIAZ BOSCAN, Cédula de Identidad N° 11.863.036, le vende el vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: VAA-21J, SERIAL DE CARROCERIA: AE1029502161, SERIAL DEL MOTOR: 7A9902177, COLOR: BLANCO, AÑO: 1.994, USO: PARTICULAR.

No obstante, es el caso, que de acuerdo a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 03-11-2006, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia que el vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: VAA-43V (FACSIMIL), SERIAL DE CARROCERIA: AE1019817180, SERIAL DEL MOTOR: DEVASTADO, COLOR: BLANCO, presenta:

1.- el serial AE1019817180, ORIGINAL,
2.- serial de carrocería Body DESINCORPORADO,
3.-serial del motor DEVASTADO;
4.- el serial de carrocería en la pared de fuego en su estado ORIGINAL, pero la pieza denominada pared de fuego se encuentra insertada a la estructura de la unidad mediante la utilización de soldadura mecánica, signos evidentes de una ALTERACIÓN DE SERIALES;

Asimismo, cuando se verifica el ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 08-11-2006, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia que fue recuperado un vehículo, el mismo presente las características siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: VAA-43V (FACSIMIL), SERIAL DE CARROCERIA: AE1019817180, SERIAL DEL MOTOR: DEVASTADO, COLOR: BLANCO; y en el REGISTRO DE RECEPCIÓN DE VEHÍCULOS, de fecha 03-11-2006, se deja constancia que el vehículo, cuyas características son: TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: VAA-43V, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019817180, AÑO: 1.997, COLOR: BLANCO, se encuentra depositado en el Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, CAUSA: RECUPERADO.

De tal manera, que si para la fecha 11-03-2006, el ciudadano JOSÉ ELÍAS MENDEZ SANTIAGO, Cédula de identidad N° 13.718.310, denuncia que fue el día en el cual dos sujetos portando armas de fuego lo despojaron del vehículo cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: VAA-21J, SERIAL DE CARROCERIA: AE1029502161, SERIAL DEL MOTOR: 7A9902177, COLOR: BLANCO, AÑO: 1.994, USO: PARTICULAR, del Carnet de Circulación y del documento notariado, donde la ciudadana CARMEN MILAGROS DIAZ BOSCAN, Cédula de Identidad N° 11.863.036, le vende el vehículo, existe una contradicción, cuando los solicitantes alegan que dicho vehículo les pertenece desde la fecha 09-12-2003; pero más allá de estas consideraciones, el vehículo recuperado, posee las características siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: VAA-43V (FACSIMIL), SERIAL DE CARROCERIA: AE1019817180, SERIAL DEL MOTOR: DEVASTADO, COLOR: BLANCO, lo cual no coincide en ninguno de sus seriales con el vehículo solicitado, máximo cuando de acuerdo a la Experticia de Reconocimiento, el serial de carrocería Body está DESINCORPORADO, serial del motor está DEVASTADO; el serial AE1019817180, es ORIGINAL, y el serial de carrocería en la pared de fuego está en su estado ORIGINAL, pero la pieza denominada pared de fuego se encuentra insertada a la estructura de la unidad mediante la utilización de soldadura mecánica, signos evidentes de una ALTERACIÓN DE SERIALES; lo que evidencia que no coincide con los seriales del vehículo solicitado; y lo más evidente es que el vehículo recuperado, sus seriales están devastados y alterados, por lo que no se puede establecer su verdadera identificación, por lo que no se debe olvidar que las Plantas Ensambladoras fabrican por serie los vehículos, que coinciden en modelo y año, y en muchos casos, en el color, pero lo que los diferencia entre ellos, son los seriales, por lo que al no poderse determinar la identificación de algún vehículo automotor como el de actas, debe establecerse sus seriales. Y ASI SE DECLARA.

En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:
“…Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Publico, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.

Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…”. (Negrillas y subrayado del tribunal).

En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, expediente N° 07-1008, de fecha 15 del mes de octubre de dos mil siete, al referirse a vehículos con seriales alterados, devastados o falsos, entre otras cosas, ha establecido lo siguiente:
“…al pertenecer a este grupo de vehículos… que tengan serialización y éstas se encontraren alteradas, devastadas o falsas, deberán ser destruidas, por lo que aquí concierne el vehículo en cuestión no puede circular por el Territorio Nacional…” (Ver Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, del 15-10-07).
Finalmente, este Tribunal observa que tal decisión del Máximo Tribunal de la República está acorde con lo establecido en el Articulo 141 del Reglamento de la ley de Transito Terrestre que expresa, entre otras cosas, que los vehículos de dudosa identificación no pueden circular, por lo tanto, considera este Tribunal de Control que lo procedente en derecho es NEGAR LA ENTREGA del vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVALENCHE, PLACAS: 83Z-IGB, SERIAL DE CARROCERIA: 3GNFK12347G289998, SERIAL DEL MOTOR: 47G289998, COLOR: BLANCO, AÑO: 2007, USO: PARTICULAR, a la ciudadana ABOGADA LISSETE SALAZAR OTERO, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ LEAL BRAVO, Cédula de identidad N° 12.999.050 y LILIANA OTERO MOLERO, Cédula de identidad N° 12.870.336, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: NIEGA LA ENTREGA del vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVALENCHE, PLACAS: 83Z-IGB, SERIAL DE CARROCERIA: 3GNFK12347G289998, SERIAL DEL MOTOR: 47G289998, COLOR: BLANCO, AÑO: 2007, USO: PARTICULAR, a la ciudadana ABOGADA LISSETE SALAZAR OTERO, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ LEAL BRAVO, Cédula de identidad N° 12.999.050 y LILIANA OTERO MOLERO, Cédula de identidad N° 12.870.336, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia 39° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de continuar con la investigación, una vez vencido el lapso de ley. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

ABGADA VERÓNICA VALBUENA.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el S-072-08 en el Libro de Decisiones llevados por este Tribunal. Se libró oficio N° 1925-08 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,

ABGADA VERÓNICA VALBUENA
Causa N° 9C-S-167-07
INVESTIGACIÓN FISCAL N° 24-F39-0419-06