REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Mayo de 2008
197° y 148°
Decisión Nº 4279-08 Causa Nº 9C-7497-08
Visto la solicitud por parte de la ciudadana ABOGADA YASMIN URDANETA OLMOS, en su carácter de OSCAR DIOMAR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, como PRUEBA ANTICIPADA DE INSPECCIÓN AL SISTEMA “171” (Central de Comunicaciones de la Policía Regional del Estado Zulia), de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Observa este Tribunal que la defensa manifiesta, entre otras cosas, que solicita Inspección al Sistema “171” (Central de Comunicaciones de la Policía Regional del Estado Zulia) porque según Acta suscrita por funcionarios policiales, aparecía como hurtado en fecha 04-05-2008, la camioneta Gran Cherokee, Placas VAS-04A, Color Verde, y que un funcionario le informó que eso es falso y que esa información en ese sistema tiende a desaparecer en el lapso de ocho (08) días y puede ser irreproducible, ya que desaparecerá definitivamente y quién fue la persona denunciante. Y ASI SE DECLARA-
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Establece el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El Juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.” (Comillas y negrillas del Tribunal).
Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta la circunstancia que es una solicitud para el esclarecimiento de los hechos, donde se presume que la misma pueda desaparecer, es por lo que este Tribunal considera que la misma procede en derecho; y en consecuencia, tomando en cuenta estas circunstancias, DECLARA CON LUGAR LA PRUEBA ANTICIPADA, en la causa seguida al imputado OSCAR DIOMAR FERNANDEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión de APROEVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como INSPECCIÓN AL SISTEMA “171” (Central de Comunicaciones de la Policía Regional del Estado Zulia), la cual se fija para el día LUNES 19-05-2008, a las 9:30 a.m., tomando en cuenta los lineamientos de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para los actos de los Tribunales de Control y Juicio de Primera Instancia en AGENDA UNICA, asimismo, como hasta la presente fecha se desconoce a cuál Fiscalía del Ministerio Público corresponderá, ya que esta causa es distribuida nuevamente, es por lo que una vez que se obtenga dicha información se dejará constancia en actas, pero se notificará al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRUEBA ANTICIPADA, en la causa seguida al imputado OSCAR DIOMAR FERNANDEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión de APROEVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como INSPECCIÓN AL SISTEMA “171” (Central de Comunicaciones de la Policía Regional del Estado Zulia), la cual se fija para el día LUNES 19-05-2008, a las 9:30 a.m., tomando en cuenta los lineamientos de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para los actos de los Tribunales de Control y Juicio de Primera Instancia en AGENDA UNICA, asimismo, como hasta la presente fecha se desconoce a cuál Fiscalía del Ministerio Público corresponderá, ya que esta causa es distribuida nuevamente, es por lo que una vez que se obtenga dicha información se dejará constancia en actas, pero se notificará al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOG. VERÓNICA VALBUENA
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4279-08, se libro Boleta de notificación y se remiten con oficio N° 1853-08 al Departamento Del Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
ABOG. VERÓNICA VALBUENA
CAUSA N° 9C-7497-08.-
|